Modifican el Anexo de la R.D. Nº 081-2017-OTASS/DE, que autoriza transferencia financiera a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 057-2020-OTASS/DE
Lima, 14 de diciembre de 2020
VISTOS
El Memorando N° 1122-2020-OTASS-OPP, el Informe N° 14-2020-OTASS-OPP-AOR y el Proveído Nº 2875-2020-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 378 y Nº 397-2020-OTASS-DGF y el Informe N° 29-2020-OTASS-DGF-LAC, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 1298-2020-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones y el Informe Legal N° 000330-2020-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo;
Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, precisando además que para los fines señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 del TUO de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del Reglamento;
Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento;
Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, con fecha 19 de octubre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 022-2017/OTASS – EMPRESA EPS SEDACUSCO S.A., suscrito entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para el financiamiento del fortalecimiento de las capacidades de gestión operativa, gestión comercial y gestión institucional, de la citada EPS, generando condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y su sostenibilidad;
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 081-2017-OTASS/DE publicada el 30 de noviembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 12 314,232.87, con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A., destinado a financiar la ejecución de cuatro (04) medidas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial las cuales se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el Anexo de la citada Resolución;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, en adelante la Directiva;
Que, el literal b) del numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva, prevé el supuesto de modificación sustancial de Fichas Técnicas, que se constituye en: Utilización del Remanente de ficha técnica aprobada para adicionar una o más fichas técnicas al Convenio;
Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento (en adelante el Órgano de Línea Responsable - OLR), a través del Memorando N° 378 y Nº 397-2020-OTASS-DGF y del Informe N° 29-2020-OTASS-DGF-LAC (en adelante el Informe del OLR), señala que SEDACUSCO S.A., solicita la modificación de la Resolución Directoral N° 081-2017-OTASS/DE y del Convenio Nº 022-2017/OTASS – EMPRESA EPS SEDACUSCO S.A., con el objeto de utilizar el remanente de las fichas técnicas: F-01-GO y F-02-GO que asciende a S/ 937 086.13, para adicionar dos nuevas fichas técnicas denominadas: i) F-03-GO “Adquisición de medidores de agua, transmisores de presión, sensores o transmisores de nivel de equipo, en el (la) Estaciones de Bombeo del Sistema Vilcanota, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco” y ii) F-04-GO “Adquisición de Retroexcavadora con Percutor Hidráulico para el Mejoramiento de la Gestión Operativa de la EPS SEDACUSCO S.A.”, adjuntando: i) El Acta de Sesión Ordinaria de Directorio N° 39-2020-DIR, de la EPS SEDACUSCO S.A.; ii) La Ficha Técnica: F-03-GO y la Ficha Técnica: F-04-GO; y iii) El Informe N° 187-2020-EPS SEDACUSCO S.A. (Informe Técnico Legal), entre otros;
Que, el Informe del OLR, señala, además que la EPS SEDACUSCO S.A., i) Ha cumplido con presentar la documentación requerida por la Directiva justificando la misma; ii) Otorga viabilidad técnica a la modificación al Convenio N° 022-2017/OTASS-EMPRESA EPS SEDACUSCO S.A., así como utilizar el remanente de las fichas: F-01-GO y F-02-GO a efectos de habilitar su presupuesto a la Ficha F-03-GO y F-04-GO; iii) Recomienda la aprobación de la modificación solicitada por la EPS, entre otros, señalando que añaden el valor a la gestión operativa de la EPS SEDACUSCO S.A.;
Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituye un principio aplicable al referido Sistema, la Especialidad cualitativa, que consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;
Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las funciones atribuidas, entre otros, en la normativa citada en los considerandos procedentes emite opinión favorable en el marco de sus competencias para la expedición de la presente Resolución, a través del Informe N° 14-2020-OTASS-OPP-AOR, el Memorando Nº 11122-2020-OTASS-OPP y el Proveído Nº 2875-2020-OPP, señalando que se encuentra conforme la propuesta de la EPS SEDACUSCO S.A., precisando, entre otros, que: i) No demanda mayores recursos públicos al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento; ii) No modifica el presupuesto de la transferencia financiera aprobado inicialmente en el periodo 2017; iii) No afecta la estructura de financiamiento, entre otros;
Que, mediante el Informe Legal N° 000330-2020-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, en el presente caso, se ha seguido el procedimiento establecido en la Directiva y normativa complementaria, motivo por el cual, emite opinión favorable respecto a la viabilidad de la modificación solicitada por la EPS SEDACUSCO S.A.;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Anexo de Resolución
Modifíquese el Anexo de la Resolución Directoral Nº 081-2017-OTASS/DE, que autoriza una transferencia financiera a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A., el mismo que queda redactado conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en consecuencia, el número de Fichas Técnicas consignadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral, será de seis (06).
Artículo 2.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ANDRES PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
ANEXO
Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A.
Ficha |
Nombre de la medida |
Monto de financiamiento solicitado |
F-01-GO |
Renovación de electrobombas del Sistema Vilcanota |
S/. 4,341,282.91 |
F-02-GO |
Mantenimiento integral de 02 electrobombas de 1600 hp del Sistema Vilcanota |
S/. 575,000.00 |
F-03-GO |
“Adquisición de medidores de agua, transmisores de presión, sensores o transmisores de nivel de equipo, en el (la) Estaciones de Bombeo del Sistema Vilcanota, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco” |
S/. 437,086.13 |
F-04-GO |
“Adquisición de Retroexcavadora con Percutor Hidráulico para el Mejoramiento de la Gestión Operativa de la EPS SEDACUSCO S.A.” |
S/. 500,000.00 |
F-01-GC |
Renovación de 20 408 micromedidores de los distritos de Cusco y Wanchaq |
S/. 3,315, 396.48 |
F-02-GC |
Renovación de 19 362 micromedidores de los distritos de Santiago, San Sebastián y San Jerónimo |
S/. 3,145,467.35 |
Total |
S/. 12,314,232.87 |
1911596-1