Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

decreto supremo

n° 393-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 075-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 677 550 939,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas (MYPES), según los requerimientos de las entidades demandantes; las que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.6 del citado artículo, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última; la que deberá contener los expedientes técnicos aprobados y la opinión técnica de la Oficina de Presupuesto de la entidad demandante, o la que haga sus veces, que sustente la no disponibilidad de recursos en su presupuesto institucional para atender sus requerimientos, así como la cantidad de bienes requeridos;

Que, mediante el Oficio N° 993-2020-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 156 699 955,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de los bienes manufacturados requeridos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 075-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 133-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contiene los expedientes técnicos aprobados por el Ministerio de la Producción y la cantidad de bienes requeridos por las citadas entidades; así como, el Informe N° 01477-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, el Informe N° 867-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y el Informe N° 00228-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, que contienen la opinión técnica que sustenta la no disponibilidad de recursos en los presupuestos institucionales de las citadas entidades para atender sus requerimientos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 156 699 955,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 075-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 156 699 955,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de los bienes manufacturados solicitados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 075-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 156 699 955,00

============

TOTAL EGRESOS 156 699 955,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 156 699 955,00

============

TOTAL EGRESOS 156 699 955,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1 1 Bonos del Tesoro Público y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Silvana Vargas Winstanley

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1912314-1