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Disponen la publicación del proyecto Instructivos para la transversalización de la temática ambiental en la planificación territorial e institucional (PDRC PDLC PEI Regional y PEI Local)

Disponen la publicación del proyecto “Instructivos para la transversalización de la temática ambiental en la planificación territorial e institucional (PDRC, PDLC, PEI Regional y PEI Local)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 271-2020-MINAM

Lima, 14 de diciembre de 2020

VISTOS; el Informe N° 00220-2020-MINAM/VMDERN/DGERN de la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales; el Memorando N° 00684-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00254-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01136-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00557-2020- MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, señala que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y que promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, en los artículos 192 y 195 de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo y la economía regional y local, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, locales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las competencias sectoriales, regionales y locales en materia ambiental se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental;

Que, los artículos 11 y 62 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señalan que las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales. Asimismo, la concertación en la gestión ambiental local, los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, de acuerdo a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que es objetivo del Ministerio del Ambiente, la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del acotado Decreto Legislativo N° 1013, prevé como función rectora del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el eje de política 1 de la Política Nacional del Ambiente, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de los lineamientos de política, el impulso del enfoque ecosistémico y la gestión sostenible de la diversidad biológica como elemento transversal en los planes integrados de gestión de recursos naturales, de manejo de cuencas y de ordenamiento territorial;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales es el órgano de línea responsable de elaborar los instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional y brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales, respecto a la elaboración e implementación de los instrumentos de planificación ambiental;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00220-2020-MINAM/VMDERN/DGERN, la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales presenta el proyecto de “Instructivos para la transversalización de la temática ambiental en la planificación territorial e institucional (PDRC, PDLC, PEI Regional y PEI Local)” conformado por cuatro documentos; los cuales corresponden ser puestos en conocimiento del público a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto “Instructivos para la transversalización de la temática ambiental en la planificación territorial e institucional (PDRC, PDLC, PEI Regional y PEI Local)”, que contiene los siguientes documentos:

a) Instructivo para la transversalización de la temática ambiental en los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC).

b) Instructivo para la transversalización de la temática ambiental en los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC).

c) Instructivo para la transversalización de la temática ambiental en el Plan Estratégico Institucional (PEI) Regional.

d) Instructivo para la transversalización de la temática ambiental en el Plan Estratégico Institucional (PEI) Local.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica aportesdgern@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1912196-1