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Asignan de manera temporal una plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional con carácter transitorio y nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Sullana

Asignan, de manera temporal, una plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio y nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1406-2020-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N°.5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2011-MP-FN-JFS, de 28 de junio de 2011, se creó el Distrito Fiscal de Sullana, conformando diversos despachos fiscales, entre ellos, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca – Suyo, con competencia en los distritos de Suyo y Paimas de la Provincia de Ayabaca, asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4023-2017-MP-FN, de fecha 06 de noviembre de 2017, se amplía su competencia al distrito de Sapillica que forma parte de la provincia Ayabaca, por lo cual la referida fiscalía tiene competencia territorial de mayor dimensión geográfica, lo que conlleva la atención de una elevada carga procesal.

Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 588, 593, 605, 614, 632 y 668-2020-MP-FN, de fechas 16, 29 de marzo, 12, 26 de abril, 10 y 24 de mayo de 2020, respectivamente, se resolvió, entre otros, suspender las labores y actividades del Ministerio Público, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 733, 748, 819, 842, 883 y 953-2020-MP-FN, de fechas 29, 30 de junio, 26 de julio, 01, 14 y 29 de agosto de 2020, respectivamente, entre otros, se estableció que a partir del 01 de julio de 2020, se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público priorizando el trabajo remoto; y se dispuso hasta el 31 de agosto de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos y provincias señaladas en el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, ello, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, por el cual el gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional, y dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, periodo ampliado temporalmente y precisado o modificado mediante los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM, 178-2020-PCM, 180-2020-PCM; y, 184-2020-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, mediante oficios Nros. 464 y 775-2020-MP-FN-PJFSSULLANA, la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, en su condición de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, solicita, entre otro, la asignación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca – Suyo, ello en virtud a la reunión sostenida con la señora Fiscal de la Nación, en la cual se advirtió la necesidad de fortalecimiento del mencionado despacho; y, teniendo en cuenta además lo señalado en el tercer considerando, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo mediante el cual se disponga la asignación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio y con vigencia, creadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, en la estructura del Despacho mencionado.

Asimismo, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a través de los oficios señalados en el párrafo que antecede, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en mención, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca – Suyo; en consecuencia, corresponde nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca – Suyo, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Pedro Manuel Rodríguez Velasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca – Suyo.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fiscal señalado en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1911700-1