Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Frente a los Delitos Patrimoniales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0312-2020-JUS
Lima, 14 de diciembre de 2020
VISTOS, el Oficio N° 401-2020-JUS/DGAC y el Informe Usuario N° 000169-2020-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; y, el Informe N° 880-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0453-2019-JUS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de diciembre de 2019, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, en el marco del proceso de actualización de políticas previsto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;
Que, el artículo 7 de la acotada Resolución Ministerial estableció el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, para que dicho Grupo de Trabajo elabore como producto específico la propuesta actualizada de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales; previéndose que dicho plazo pueda ser prorrogado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, se modifica, entre otros, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; ampliándose el plazo para culminar la actualización de las Políticas Nacionales hasta el 19 de marzo de 2021;
Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, atendiendo a la actual emergencia sanitaria por la COVID-19 y estando a que se encuentran pendientes algunos entregables a cargo del acotado Grupo de Trabajo, ha propuesto un nuevo plan de trabajo para la actualización de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, en donde se recogen las actividades necesarias para culminar con la función asignada a dicho colegiado, tales como: el levantamiento de observaciones, mejora de entregables, asistencia técnica, reuniones con paneles de expertos y gobiernos locales y validación del producto final; estimándose como fecha límite para presentación y validación de la propuesta actualizada de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales el 31 de enero de 2021;
Que, asimismo la mencionada Dirección General, da cuenta que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales venció el día 29 de abril de 2020, siendo necesario prorrogar el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo hasta el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo previsto en su plan de trabajo;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Que, al respecto el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada norma, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, y;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos y de la Oficina General del Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29809, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0453-2019-JUS, hasta el 31 de enero de 2021, con eficacia anticipada al 29 de abril de 2020; plazo que puede prorrogarse.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1911836-2