Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

decreto supremo

n° 391-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; estableciéndose en los numerales 3.6 y 3.9 del citado artículo, que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de los referidos bonos soberanos se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”; y, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a dichos recursos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorando N° 0135-2020-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco del Mecanismo de Gestión de Liquidez, establecido en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, por la suma de
S/ 914 000 000,00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES) que corresponde a la emisión externa de bonos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 914 000 000,00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 914 000 000,00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la emisión externa de bonos, para financiar los gastos a los que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 914 000 000,00

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TOTAL INGRESOS 914 000 000,00

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EGRESOS     En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA

PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

  FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  

 

GASTO CORRIENTE        

2.0 Reserva de Contingencia   914 000 000,00

————————

TOTAL EGRESOS 914 000 000,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1911904-2