Decreto Supremo que otorga encargo especial a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste
decreto supremo
Nº 029-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 068-2013-EM se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste a la empresa Gas Natural Fenosa S.A (actualmente denominada Naturgy Perú S.A.), que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, aprobándose el respectivo Contrato de Concesión;
Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribe el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Concesión Sur Oeste (en adelante, Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, en calidad de Concedente y la empresa Gas Natural Fenosa S.A, en calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 009-2020-EM, se declara la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, disponiendo que el Ministerio de Energía y Minas asuma la administración del proyecto de manera provisional, la cual podrá ser efectuada a través de un tercero determinado, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
Que, conforme al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, por lo que en virtud a lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política, es responsabilidad del Estado garantizar su prestación efectiva, dado el carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común. Asimismo, el artículo 3 de la norma en mención, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ el objeto social de PETROPERÚ S.A. es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840 - Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM, establece que la mencionada empresa solo podrá recibir encargos especiales de otras entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el titular del Sector de la entidad que requiere efectuar el encargo, de ser el caso, para lo cual debe ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado;
Que, teniendo en consideración las actividades especializadas en hidrocarburos que efectúa PETROPERÚ S.A. resulta pertinente que dicha empresa asuma vía un encargo especial del Ministerio de Energía y Minas, la administración provisional de la Concesión Sur Oeste, a efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el área geográfica de influencia de la referida Concesión;
Que, con la finalidad que PETROPERÚ S.A. cumpla con el encargo especial, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas transfiera los recursos financieros que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento de la concesión para la prestación del servicio público en el área de la Concesión Sur Oeste, para cuyo efecto PETROPERÚ S.A. deberá realizar una contabilidad separada;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; el Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM y la Resolución Suprema N° 009-2020-EM.
DECRETA:
Artículo 1.- Encargo especial a PETROPERÚ S.A.
Encárguese a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de la referida Concesión y la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo 2.- Recursos para la ejecución del encargo especial
2.1 Los recursos que se requieran para la ejecución del presente encargo especial son dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas, para cuyo efecto deben ser registrados por Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. en contabilidad separada.
2.2 Las actividades materia del encargo especial no se encuentran dentro de las limitaciones establecidas por la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Artículo 3.- Temporalidad del encargo especial
El presente encargo especial es otorgado por el plazo máximo de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, los cuales se computan desde la vigencia de la caducidad de la Concesión declarada en la Resolución Suprema N° 009-2020-EM hasta por el plazo máximo indicado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Convenio de encargo especial a ser suscrito conforme al artículo 6 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Recepción de los Bienes de la Concesión
Dentro del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 009-2020-EM, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. recibe del ex Concesionario, en representación del Ministerio de Energía y Minas, los Bienes de la Concesión contenidos en el inventario que le proporcione dicha entidad, para la continuidad del servicio público de distribución de gas natural en el área de la Concesión Sur Oeste.
Artículo 5.- Contrataciones y autorizaciones para el cumplimento del encargo especial
5.1 Delégase a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., la función de celebrar, a título propio, las cesiones de posición contractual de los contratos para la provisión de bienes y servicios suscritos por el ex Concesionario; que resulten necesarios para la continuidad del mantenimiento y operación de la Concesión. Asimismo, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. está autorizado a realizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios necesarios para el cumplimiento del encargo especial.
5.2 Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. tramita ante las entidades administrativas respectivas, el registro de la transferencia de la titularidad de los derechos, permisos, certificaciones o similares existentes, que hayan sido emitidos a favor del ex Concesionario para la construcción y operación del sistema de distribución de la Concesión Sur Oeste, conforme a la información que le informe el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 6.- Convenio de Encargo Especial
6.1 Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben un Convenio de Encargo Especial en el cual se establecen las condiciones específicas aplicables a la ejecución del presente encargo.
6.2 El referido convenio comprende como mínimo las disposiciones relativas a la administración y explotación de los bienes de la Concesión, la operación y mantenimiento del sistema de distribución, la prestación del servicio a los usuarios de la Concesión, el régimen aplicable a los ingresos por la prestación del servicio y las transferencias de recursos que requieran ser efectuadas por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 7.- Régimen aplicable a la prestación del servicio
Para efectos de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en virtud al presente encargo especial, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el marco normativo que rige la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en materia de seguridad, calidad de servicio y cualquier otro aspecto aplicable, así como el marco normativo aplicable en materia ambiental, encontrándose sujeto a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las entidades competentes.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Jaime Gálvez Delgado
Ministro de Energía y Minas
1911407-1