Disponen la reimpresión de la GP 125:2020, incluyendo las modificaciones aprobadas por el Comité Permanente de Normalización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 037-2020-INACAL/DN
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTO: El acta de fecha 10 de diciembre de 2020 del Comité Permanente de Normalización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;
Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión;
Que, en sesión de Comité Permanente de Normalización de fecha 26 de noviembre de 2020, se aprobó la GP 125:2020 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN ANTE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Directrices. 1ª Edición; efectuándose la correspondiente publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral No 035-2020-INACAL/DN;
Que, la citada GP 125:2020 1ª Edición, se elaboró teniendo en consideración las disposiciones legales vigentes emitidas por la autoridad de salud;
Que, Mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA la autoridad de salud ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, derogando la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;
Que, siendo la GP 125:2020 1ª Edición, una guía de orientación para la prevención y protección ante el riesgo de exposición al COVID 19 en los lugares de trabajo, la Dirección de Normalización considera necesario realizar las modificaciones de aspectos relevantes en alineación a la normativa vigente emitida por la autoridad de salud;
Que, mediante el Informe N°03-2020-INACAL/DN-SL de fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Normalización informó al Comité Permanente la necesidad de incorporar modificaciones a la GP 125:2020, 1ª Edición; y de emitir una reimpresión que reemplace la impresión de la GP 125:2020 1ª Edición; aprobada en noviembre de 2020;
Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 10 de diciembre del presente año, en el marco de la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, acordó por unanimidad aprobar la incorporación de las modificaciones propuestas por la Dirección de Normalización a la GP 125:2020 1ª Edición, manteniendo su primera edición; toda vez que es necesario alinearla al dispositivo legal emitido por la autoridad de salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reimprimir la GP 125:2020, incluyendo las modificaciones aprobadas por el Comité Permanente de Normalización;
Artículo 2°.- La reimpresión de la GP 125:2020 1a Edición, reemplaza a la GP 125:2020 1a Edición aprobada en noviembre de 2020.
Artículo 3°.- Informar a los usuarios que la GP 125:2020 1a Edición, tiene una reimpresión de su primera edición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
Directora
Dirección de Normalización
1911367-1