Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) correspondiente a diversas Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) correspondiente a diversas Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 015-2020-GRA/CR

“APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P), CORRESPONDIENTE A LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS, RED DE SALUD CHACHAPOYAS, RED DE SALUD UTCUBAMBA, HOSPITAL “SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA”, RED DE SALUD BAGUA, HOSPITAL DE APOYO BAGUA “GUSTAVO LANATTA LUJAN”, RED DE SALUD CONDORCANQUI, HOSPITAL “SANTA MARÍA DE NIEVA DE CONDORCANQUI”.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

El artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Conforme lo establece el artículo 15° inc. a) de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

En el marco de la implementación de la Ley N.º 30057 - Ley del Servicio Civil, y con la finalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N.º 002-2015-SERVIR/GDSRH, ¨Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)¨, en cuyo Anexo 4 se establecen los lineamientos para la aprobación del CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5) de la Directiva en mención precisa que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización de Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N.º 30057. Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1) del anexo 4 de la referida Directiva;

Mediante Decreto de Urgencia N.° 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del Sector público, estableciéndose en el numeral 14.1 del artículo 14, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS) para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N.° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N.° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;

Conforme lo establece el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto señalado precedentemente señala que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del ministerio de economía y Finanzas, y cuentan con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Mediante Informe Técnico N.° 000126-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 28 de octubre de 2020, la Gerenta de Desarrollo del Sistema de recursos humanos de SERVIR, después de revisado los actuados del CAP Provisional propuesto por la Dirección Regional de Salud Amazonas, emite OPINIÓN FAVORABLE, por estar sustentado en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N.° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que autorizó a continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la ley N.° 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de ,los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley señalada líneas arriba, y cumplieron con las condiciones y requisito establecidos por el MINSA para el mencionado nombramiento;

El literal o) del artículo 21º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

De conformidad con el artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N.° 008, mediante Acuerdo del Consejo Regional N.° 065-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 09 de noviembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, Concordante con el artículo N.° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867 y su modificatoria Ley N.° 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero. - APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), correspondiente a las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados:

1. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Sede de la Dirección Regional de Salud Amazonas (DIRESA), 15 folios.

2. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Red de Salud Chachapoyas, 34 folios.

3. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Red de Salud Utcubamba, 14 folios.

4. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Hospital “Santiago Apóstol de Utcubamba”, 07 folios.

5. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Red de salud Bagua, 16 folios.

6. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Hospital de Apoyo Bagua “Gustavo Lanatta Lujan”, 12 folios.

7. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Red de Salud Condorcanqui, 11 folios.

8. Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Hospital “Santa María de Nieva de Condorcanqui”, 006 folios.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en el página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación

En Chachapoyas, a los 11 días del mes de noviembre de 2020.

MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA

Consejera Delegada

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de noviembre de 2020

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1911057-1