Aprueban cambio de denominación de UGEL Condorcanqui por la de “Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Condorcanqui”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2020-GRA/CR
“APROBAR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UGEL CONDORCANQUI A, “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CONDORCANQUI”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; resguarda las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país, y promueve la integración nacional;
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, contribuyendo parta su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
El artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 61º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
El literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los principios de la educación peruana es la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;
El artículo de la Ley Nº 27818 – Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación ha diseñado el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodologías y educativas, en lo que les corresponda;
La política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MINEDU, tiene como finalidad garantizar aprendizajes de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios que contribuyan a la formación de sujetos protagónicos en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad, concretizada en la prestación de un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo, desde una perspectiva crítica de tratamiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, tomando como referencia sus cuatro ejes estratégicos y sus treinta y nueve lineamientos de política;
El Proyecto Educativo Nacional es el documento base para la formulación e implementación de políticas educativas a nivel nacional, cuya visión está direccionada a lograr la calidad y equidad educativa: toda persona en el Perú aprendemos, nos desarrollamos y prosperamos a lo largo de nuestras vidas, ejerciendo responsablemente nuestra libertad para construir proyecto personales y colectivos, conviviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva, que respeta y valora la diversidad en todas sus expresiones y asegura la sostenibilidad ambiental;
La propuesta de conversión de la Unidad de Gestión Educativa Local Condorcanqui en una Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe, está justificado normativamente, fortalecido en mérito a los informes técnico y legal de procedencia de las oficinas competentes, buscando mejorar la organización y los procesos de la UGEL Condorcanqui de manera que pueda responder a las demandas con criterios de pertinencia cultural y lingüística y de esta manera contribuir a la mejora de logros de aprendizaje de los estudiantes awajún, wampis e hispano hablantes;
Desde el año 2007, el Gobierno Regional de Amazonas y la Dirección Regional de Educación, cuentan con el Proyecto Educativo Regional, el mismo que pretende orientar una educación que se fundamente en el bienestar de las personas en un nuevo marco de equidad que establezca relaciones interculturales sin discriminación. Para hacer realidad este anhelo, se fundamenta en los siguientes principios; educación para la democracia y la paz, educación intercultural bilingüe, educación para la conservación del medio ambiente, educación ética, educación de calidad y calidez, educación para la participación, concertación y vigilancia ciudadana y una educación para el desarrollo social y la producción. A partir de estos principios el proyecto tiene como visión para el 2021, asegurar una educación pública integral gratuita de calidad, ética, inclusiva, con equidad, basada en el ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos de una sociedad democrática que propugna una cultura de paz a partir del dialogo intercultural y bilingüe, la concertación y el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas, el respeto y valoración de la diversidad como riqueza, la conservación del ambiente natural y su biodiversidad, así como la promoción del turismo responsable;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 064-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 06 de noviembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el cambio de denominación de UGEL Condorcanqui a, “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CONDORCANQUI”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de sus órganos competentes, implementen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- FACULTAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y, en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación
En Chachapoyas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
Milagritos Liliana ZURITA MEJÍA
Consejera Delegada
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de noviembre de 2020.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
1911063-1