Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N.º 063-2020-GRA/CR-SO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N.º 008, llevada a cabo de manera virtual el día viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:08 horas de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales, dando cumplimiento a la cuarentena focalizada y lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.º 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020.
VISTO:
El Oficio N.° 1112-2020-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 19 de octubre de 2020, mediante el cual el Gobernador Regional de Amazonas se dirige a la Consejera Delegada y le hace llegar la opinión legal respecto a la transferencia financiera por la suma de S/ 12,000.00 soles a favor de la Comtraloría General de la República, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867 y sus modificatorias, los Gobierno Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Es competencia del Gobierno Regional de Amazonas, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N.° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;
Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;
La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la república y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; disponiendo además, que adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición complementaria;
Por otro lado, la citada disposición complementaria, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor de la Contraloría General de la República;
Para la transferencia financiera referidas en el considerando precedente, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en los casos de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto a las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se pública en el Diario Oficial “El Peruano” y el acuerdo del consejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo;
Que, en el marco de las normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control y con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, y en el contexto, de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N.° 30742; la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría General N.° 369-2019-CG, aprobó el Tarifario para el periodo 2019, el cual establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría;
Mediante Oficio N.° 000055-2020-CG/GDEE, de fecha 28 de setiembre de 2020, el Gerente de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contralor General de la República, solicita la Transferencia Financiera de S/ 12,000.00 soles, por los gastos devengados del personal CAS y/o Locador al (31-12-2018) que realizó labores de control en el OCI, en el marco del proceso de incorporación de los Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República en el marco del cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Con Informe N.° 427-2019-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO, de fecha 20 de noviembre de 2019, el Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional Amazonas informa sobre la transferencia financiera para la contratación de la Sociedad Auditora periodo 2019, que no es posible atender con la trasferencia financiera requerida correspondiente al 50% de la retribución económica para el periodo auditado 2019 y del derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoría en el presente año fiscal 2019; sin embargo refiere, que en la Programación Multianual para el año fiscal 2020-2022, la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, ha programado para este concepto el importe total del periodo 2019 y parte del periodo 2020, adjuntando la previsión presupuestal por el importe total de S/. 347,211.27 soles;
Mediante Memorando N.° 1870-2019-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, el encargado de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 12,000.00 soles, para la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República en el marco del proceso de incorporación progresiva de la OCI a la Contraloría General de la República, autorizado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742, afectándose a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Programa: 9001 Acciones Centrales. Producto: 3.999999 Sin Producto. Actividad: 5.000006 Acciones de Control y Auditoría. Función: 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia. Tipo de transacción: 2 Gastos Presupuestarios. Genérica de Gastos: 4 Donaciones y transferencias. Específicas del Gasto: 2.4.13.11, por el monto de S/ 12,000.00 soles;
Mediante Informe Legal N.° 808-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 12 de octubre de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica luego del análisis de los actuados respecto al requerimiento del Consejo Regional, emite OPINIÓN LEGAL, precisando que en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742 – Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, resulta VIABLE que el Gobierno Regional Amazonas regularice la transferencia financiera por la suma de S/ 12,000.00 soles, por concepto de gastos devengados del personal CAS y/o Locador al 31-12-2018 a favor de la Contraloría General de la República;
Es de precisar que, en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del ejecutivo regional de Amazonas le proporcionan información al Consejo Regional que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se determina que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60° numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
Según lo dispuesto en el artículo 64° del Reglamento Interno vigente establece, que los acuerdos y disposiciones que defina el Consejo Regional de Amazonas tienen carácter vinculante dentro de su jurisdicción. A los efectos el Órgano Ejecutivo Regional dispondrá las medidas necesarias para que sean efectivizadas y/o implementados en un lapso no mayor de 60 días calendarios; la omisión será sancionada de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimientos administrativos y otros que establezca puntualmente el Consejo Regional;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de derivación a Comisión, del Dictamen pertinente, lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.° 008 llevada a cabo el día viernes 06 de noviembre de 2020, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.– APROBAR la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos de devengados del personal CAS y/o Locador al 31-12-2018, que realizó labores de control en el Órgano de Control Institucional, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30742; en mérito a la Certificación de Crédito Presupuestario emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, el Informe Legal emito por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
Artículo Segundo. – PRECISAR que la Transferencia Financiera es por el monto de S/. 12,000.00 (Doce mil con 00/100 soles), monto que resulta de la siguiente manera:
• Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios
• Programa : 9001 Acciones Centrales
• Producto : 3.999999 sin producto
• Actividad : 5.000006 Acciones de Control y Auditoría
• Función : 03 Planeamiento, Gest. y Reserva de Contingencia
• Tipo de transferencia : 2 Gastos Presupuestarios
• Genérica de Gastos : 4 Donaciones y transferencias
• Específicas del Gasto : 2.4.13.11 S/ 12,000.00.
Artículo Tercero.– AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia financiera aprobado en el artículo precedente, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración, adoptarán las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento.
Artículo Cuarto.– PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” tal como lo dispone el artículo 17° numeral 17.2 del Decreto de Urgencia N.° 014-2019, norma que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.).
Artículo Quinto.– TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las unidades orgánicas correspondientes del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Sexto.– DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 09 días del mes de noviembre de 2020.
MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas
1911058-1