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Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL aprobado por R.M. N° 120-2017-TR

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. N° 120-2017-TR

Resolución de Superintendencia

N° 229-2020-SUNAFIL

Lima, 11 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 0616-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 27 de noviembre de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1777-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 02 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0341-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 04 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0382-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE;

Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero, 03 de mayo y 01 de julio de 2019, respectivamente; y, las Resoluciones de Superintendencia N°s 79 y 101-2020-SUNAFIL, de fecha 11 de mayo y 07 de julio de 2020, respectivamente, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante, “la Directiva”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; siendo que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva;

Que, por su parte, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su Titular;

Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, propone y sustenta el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la finalidad de realizar las siguientes acciones de personal: i) incorporar seis (6) puestos de Inspector del Trabajo en los órganos desconcentrados de la Intendencia Regional de Amazonas (un puesto), de la Intendencia Regional de San Martín (tres puestos) y de la Intendencia Regional de Ucayali (dos puestos), en función a la transferencia temporal de competencias y funciones de los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y Ucayali a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 161-2020- TR, entre otras acciones de personal; ii) reordenar la clasificación de tres (3) puestos de confianza de Sub Intendente que se encuentran “vacantes”, para asignarles la condición de empleados de confianza (EC) a los puestos de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ucayali, de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tacna y de Coordinador de la Gerencia General; y, iii) reordenar la situación de los puestos de la entidad en función a la designación de un (1) Asesor de la Gerencia General, a las seis (06) bajas de personal inspectivo, y al resultado del Concurso Público de Méritos N° 001-2020-SUNAFIL, con la incorporación a la entidad de cien (100) Inspectores Auxiliares;

Que, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión técnica favorable señalando que ha realizado ajustes al reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, respecto a cambios en los campos: “n° de orden”, “clasificación”, “situación del cargo”, “cargo de confianza” y “otras acciones de administración del CAP Provisional”, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, siendo que la estructura contenida en la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la SUNAFIL ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica de la entidad contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, en función a la Versión 04 del Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Que, mediante el Memorándum N° 1777-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Oficina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 0536-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, y solicita la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, a través del Informe N° 0341-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, propuesto por la Oficina de Recursos Humanos, conforme a la metodología prevista en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y al cumplimiento de los límites porcentuales de empleados de confianza, directivos superiores y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración adopte las acciones de personal necesarias a fin de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

1911400-1