Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de tasaciones
Resolución Ministerial
N° 934-2020-MTC/01.02
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 225-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara necesidad y utilidad pública la ejecución de la “Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 586-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CAR-SA-059 y CAR-SA-060, en los cuales se determina los valores de la tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” (en adelante la Obra);
Que, con Memorándum N° 709-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 451-2020-MTC/20.22.4 y 013-2020-ARCH/LEGB, de la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 3655-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 3046-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y sus respectivos valores de tasaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 8 117,08 ( OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON 08/100 SOLES ) correspondiente al área del inmueble con código CAR-SA-059 y S/ 6 212,33 (SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 33/100 SOLES) correspondientes a las áreas del inmueble con código CAR-SA-060, conforme se detallan en los Anexos que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 01 |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” |
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N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO CAR-SA-059 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|
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AREA AFECTADA: 1,933.40 m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL |
VALOR DE LA TASACIÒN |
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COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
(S/) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
JUSTINO CHAMPI BOCANGEL |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: |
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
8,117.08 |
|
Este(X) |
Norte(Y) |
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Por el Norte: Colinda con UC-202245 en un Tramo: Tramo A-B de 22.37 m, con una longitud de 22.37 |
A |
A-B |
22.37 |
757292.0603 |
8558037.8249 |
||||
Por el Este: Colinda con CARRETERA SANTA MARÍA-SANTA TERESA-PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU en cinco Tramos: Tramo B-C de 18.72 m, Tramo C-D de 5.09 m, Tramo D-E de 58.33 m, Tramo E-F de 41.20 m, Tramo F-G de 10.36 m, con una longitud de 22.37 |
B C D E F |
B-C C-D D-E E-F F-G |
18.72 5.09 58.33 41.20 10.36 |
757309.0809 757302.6818 757302.3686 757305.9969 757311.0023 |
8558023.3075 8558005.7104 8558000.6314 8557942.4113 8557901.5184 |
||||
Por el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en dos Tramos: Tramo G-H de 24.65 m, Tramo H-I de 2.40 m, con una longitud de 27.05 |
G H |
G-H H-I |
24.65 2.40 |
757311.1920 757297.0002 |
8557891.1601 8557871.0036 |
||||
Por el Oeste: Colinda con ÁREA REMANENTE DE LA UC-202238 en doce Tramos: Tramo I-J de 28.66 m, Tramo J-K de 31.19 m, Tramo K-L de 12.57 m, Tramo L-M de 15.15 m, Tramo M-N de 9.06 m, Tramo N-O de 15.51 m, Tramo O-P de 9.79 m, Tramo P-Q de 5.66 m, Tramo Q-R de 15.10 m, Tramo R-S de 8.50 m, Tramo S-T de 5.01 m, Tramo T-A de 18.58 m, con una longitud de 174.78 |
I J K L M N O P Q R S T |
I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-A |
28.66 31.19 12.57 15.15 9.06 15.51 9.79 5.66 15.10 8.50 5.01 18.58 |
757295.1231 757294.5589 757295.0609 757286.4532 757286.0919 757293.3693 757293.6545 757295.8794 757297.6379 757298.6387 757297.5770 757293.8522 |
8557872.5049 8557901.1594 8557932.3437 8557941.5100 8557956.6512 8557962.0509 8557977.5554 8557987.0885 8557992.4690 8558007.5394 8558015.9774 8558019.3332 |
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PARTIDA REGISTRAL: N° 02052273, perteneciente a la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.11.2020 (INFORME TECNICO Nº 15026-2019-Z.R.N°X/OC-QUILLABAMBA-R por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. |
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ANEXO 02 |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” |
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IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
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AREA AFECTADA: 1342.72 m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL |
VALOR DE LA TASACIÒN |
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1911396-1