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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana e israelí y disponen su presentación al Estado de Israel

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana e israelí y disponen su presentación al Estado de Israel

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 269-2020-JUS

Lima, 11 de diciembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 133-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana e israelí OMAR ARTURO EDERY LLANOS u OMAR EDRI, formulada por las autoridades competentes del Estado de Israel, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) exportación, importación, tráfico y suministro de sustancias peligrosas; y (ii) conspiración para un delito grave;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de agosto de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana e israelí OMAR ARTURO EDERY LLANOS u OMAR EDRI, formulada por las autoridades competentes del Estado de Israel, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) exportación, importación, tráfico y suministro de sustancias peligrosas; y (ii) conspiración para un delito grave (Expediente Nº 68-2020);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 133-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) exportación, importación, tráfico y suministro de sustancias peligrosas; y (ii) conspiración para un delito grave;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y el Estado de Israel no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por Israel el 20 de marzo de 2002 y por el Perú el 16 de enero de 1992, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, según el cual las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación jurídica internacional se rigen por Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; sin perjuicio de la aplicación del Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención.

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana e israelí OMAR ARTURO EDERY LLANOS u OMAR EDRI, formulada por las autoridades competentes del Estado de Israel, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) exportación, importación, tráfico y suministro de sustancias peligrosas; y (ii) conspiración para un delito grave; y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Israel, conforme con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1911379-4