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Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano de nacionalidad peruana quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente ubicado en los Estados Unidos Mexicanos para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas en un centro penitenciario de la República del Perú

Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano de nacionalidad peruana, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicado en los Estados Unidos Mexicanos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas en un centro penitenciario de la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 267-2020-JUS

Lima, 11 de diciembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 132-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en los Estados Unidos Mexicanos, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas, por la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de José Luis Tantavilca Ramos;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe Nº 132-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA a un centro penitenciario de la República peruana;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, conforme al Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 25 de octubre de 2002 y vigente desde el 4 de enero de 2004, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicado en los Estados Unidos Mexicanos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas en un centro penitenciario de la República del Perú.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1911379-2