Autorizan viaje de personal policial a EE.UU., en comisión de servicios
resolución ministerial
n° 1148-2020-in
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTOS, el Oficio N° 795-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 1747 -2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Benito Rolando Contreras Quicaño, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual–violación sexual, en agravio de una menor de identidad reservada, y por el delito contra la libertad–pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la menor de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;
Que, con Oficio Nº 8600-2020-MP-FN-UCJIE-SCB (EXT 30-2016) de fecha 20 de noviembre de 2020, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, comunica que la Autoridad Central de los Estados Unidos de América informó que la Corte estadounidense aprobó la solicitud de extradición del ciudadano peruano Benito Rolando Contreras Quicaño, así como su traslado a realizarse antes del 10 de enero de 2021; por lo que la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, mediante mensaje de referencia Nº 5472-2020-SUBCOMGEN/DIRASINT/OCN INTERPOL-DEPINPRO1 de fecha 02 de diciembre de 2020, comunicó que el plan de vuelo sería del 13 al 18 de diciembre de 2020;
Que, a través del Oficio N° 10068-2020-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 02 de diciembre de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL–Lima comunica la designación del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Karen Estefany Ocaña Dávila, para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Newark de los Estados Unidos de América, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Benito Rolando Contreras Quicaño;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 107-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 11 de diciembre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Karen Estefany Ocaña Dávila, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL–Lima, del 13 al 18 de diciembre de 2020, a la ciudad de Newark de los Estados Unidos de América, para que ejecuten la extradición activa antes citada;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL–Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 107-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Karen Estefany Ocaña Dávila, del 13 al 18 de diciembre de 2020, a la ciudad de Newark de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Suboficial de Primera PNP Jhonathan José Hinostroza Cabello y Suboficial de Segunda PNP Karen Estefany Ocaña Dávila
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos efectivos policiales |
US$ |
440,00 |
4 |
2 |
3 520,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Antonio Elice Navarro
Ministro del Interior
1911388-1