El Peruano/ S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
9
de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo;
asimismo, establece que las actividades cinematogr??cas
y audiovisuales son de inter?s p?blico, social y cultural;
disponiendo en su Novena Disposici?n Complementaria
Final que el Poder Ejecutivo la reglamenta;
Que, en el marco del lineamiento 6.5 del objetivo
prioritario 6 de la Pol?tica Nacional de Cultura al 2030,
aprobada por el Decreto Supremo N? 009-2020-MC,
mediante Resoluci?n Ministerial N? 000232-2020-DM/
MC, el Ministerio de Cultura dispuso la prepublicaci?n
del proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia
N? 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la
actividad cinematogr??ca y audiovisual, en el portal
institucional del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual
se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el
Reglamento del Decreto de Urgencia N? 022-2019; Decreto
de Urgencia que promueve la actividad cinematogr??ca y
audiovisual,conla?nalidadderegularrespectoalosproyectos
y obras cinematogr??cas y audiovisuales, los mecanismos
de fomento para la actividad cinematogr??ca y audiovisual,
as? como respecto al r?gimen de ?scalizaci?n y al r?gimen
sancionador, el pago de multas, las medidas cautelares y los
recursos administrativos;
coordinaci?n con la unidad org?nica encargada del
fomento de la actividad cinematogr??ca y audiovisual del
Ministerio de Cultura.
(?)?
?Art?culo 68.- Patrimonio Cultural Bibliogr??co
Documental
Integran
el
Patrimonio
Cultural
Bibliogr??co
Documental los siguientes bienes culturales que no
constituyan Patrimonio Cultural Archiv?stico:
1. Manuscritos raros, incunables, libros, impresos,
documentos, estampillas, fotos, negativos, im?genes en
movimiento y publicaciones antiguas de inter?s especial
por su valor hist?rico, art?stico, cient??co o literario.
2.
Documentos
manuscritos,
fonogr??cos,
cinematogr??cos, videogr??cos, digitales y otros que
sirvan de fuente de informaci?n para la investigaci?n
en los aspectos cient??co, hist?rico, social, pol?tico,
art?stico, etnol?gico y econ?mico. En el caso de los
documentos cinematogr??cos y videogr??cos, tal como
obras cinematogr??cas o audiovisuales, la declaratoria
de
patrimonio cultural se extiende a su contenido
indistintamente de su soporte.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art?culo 118 de la Constituci?n Pol?tica del Per?, la Ley N?
3. Cartas, certi?cados, constancias, diplomas.
4. Planotecas, hemerotecas y archivos personales.
(?)?
29158,
Ley Org?nica del Poder Ejecutivo y sus modi?catorias,
el Decreto de Urgencia N? 022-2019, Decreto de Urgencia
que promueve la actividad cinematogr??ca y audiovisual;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
DECRETA:
Art?culo 1.- Aprobaci?n del Reglamento
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
Apru?base el Reglamento del Decreto de Urgencia
N? 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la
actividad cinematogr??ca y audiovisual, que consta de
siete (7) T?tulos, catorce (14) Cap?tulos, ochenta y tres
ALEj ANDRO NEy RA S?NCHEz
Ministro de Cultura
(83)
art?culos y, un anexo, y que forma parte integrante
del presente decreto supremo.
WALDO MENDOzABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
Art?culo 2.- Financiamiento
La implementaci?n de lo establecido en el presente
decreto supremo se ?nancia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P?blico.
1911347-3
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Art?culo 3.- Publicaci?n
Disp?nese
la
publicaci?n
del
presente
decreto
Designan Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Sierra Centro Sur
supremo, el reglamento aprobado por el art?culo 1 y su
anexo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura
(www.gob.pe/cultura)
y en el portal institucional del
RESOLuCI?N MINISTERIAL
N? 0314-2020-MIDAGRI
Ministerio de Econom?a y Finanzas (www.gob.pe/mef), el
mismo d?a de su publicaci?n de la presente norma en el
diario o?cial ?El Peruano?.
Lima, 11 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Art?culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Cultura y el Ministro de Econom?a y Finanzas.
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario
designar al profesional que ejercer? dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N? 29158,
Ley Org?nica del Poder Ejecutivo; la Ley N? 27594, Ley
que regula la participaci?n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci?n de funcionarios p?blicos;
la Ley N? 31075, Ley de Organizaci?n y Funciones del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento
de Organizaci?n y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo N? 008-2014-MINAGRI, y sus modi?catorias;
DISPOSICI?N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
?NICA.- Modi?caci?n del inciso 3 del art?culo 18 y
del inciso 2 del art?culo 68 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural de la Naci?n, aprobado
mediante Decreto Supremo N? 011-2006-ED
Modif?case del inciso 3 del art?culo 18 y del inciso
del art?culo 68 del Reglamento de la Ley General de
2
Patrimonio Cultural de la Naci?n, aprobado mediante
Supremo N? 011-2006-ED, el cual queda
redactado conforme al siguiente texto:
Decreto
SE RESUELVE:
?(?)
Art?culo
?nico.- Designar al se?or Cris?stomo
Oriundo Guti?rrez, en el cargo de Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego.
Art?culo 18.- Conformaci?n del Registro Nacional
de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la
Naci?n
Registro Nacional de Bienes Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Naci?n est? conformado por:
El
Reg?strese, comun?quese y publ?quese
(?)
3.
El Registro Nacional de Material Bibliogr??co, donde
FEDERICO TENORIO CALDER?N
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliogr??co. Est? a
cargo de la BNP. En el caso de material cinematogr??co
y videogr??co, las acciones del registro se realizan en
1911173-1