El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
61
como
el
espacio
especializado
que
desarrolla
los
Que, la pr?ctica de la prostituci?n constituye un
problema de car?cter social y la trabajadora sexual
procesos de concertaci?n, participaci?n, coordinaci?n
y articulaci?n intergubernamental e intersectorial en la
lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar.
-
trabajador sexual, es el elemento central de la
prostituci?n. No obstante cuando se dictan normas de
car?cter administrativo por las municipalidades, est?s se
encuentran orientadas a la persecuci?n de la trabajadora
sexual - trabajador sexual, ya que lo que se busca es
sancionar seg?n el vocablo utilizado o mal utilizado
es ?LA PROSTITUCI?N CLANDESTINA?, cuando lo
que debe sancionarse es a negocios que promuevan
y permitan el ejercicio de la prostituci?n dentro de sus
instalaciones, en ese sentido el objeto de la presente
norma es sancionar administrativamente a los comercios
y los establecimientos p?blicos y privados, la prohibici?n
de fomentar y permitir el ejercicio de la prostituci?n dentro
de sus instalaciones, lo cual constituye un atentado a la
salud p?blica y a las buenas costumbres de los vecinos
del distrito de San Mart?n de Porres. En tal sentido se
debe establecer medidas de seguridad ciudadana y de
salud p?blica a ?n de implementar mayores controles y
sanciones, y que ?stas garanticen la sostenibilidad de las
medidas de vigilancia, prevenci?n y control adoptadas
en salvaguarda de los derechos fundamentales de los
vecinos del distrito;
Art?culo D?cimo Primero.- La presente Ordenanza
entrar? en vigencia al d?a siguiente de su publicaci?n en
el Diario O?cial ?El Peruano?.
Art?culo D?cimo Segundo.- Encargar a la Secretar?a
General, la publicaci?n de la presente Ordenanza en el
Diario O?cial ?El Peruano? y en el portal institucional de la
municipalidad (www.munilince.gob.pe).
Reg?strese, comun?quese, publ?quese y c?mplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1910788-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Que, nuestro distrito dentro de sus pol?ticas de
crecimiento y desarrollo econ?mico no debe soslayar
el problema social de la prostituci?n que es fomentada
en algunos comercios formales e informales, as? como
desincentivar la oferta sexual callejera con acciones
de seguridad ciudadana, requiriendo por parte de las
Ordenanza
de
establecimientos p?blicos y privados en el
distrito de San Mart?n de Porres
que
prostituci?n
proh?be
en
el
comercios y
ejercicio
la
unidades
org?nicas municipales responsables de la
Seguridad Ciudadana y de la Fiscalizaci?n para la
imposici?n de la sanci?n correspondiente en coordinaci?n
con los Agentes del Orden (PNP) y del representante del
Ministerio P?blico cuando corresponda, considerando
la constancia materializada en cualquier instrumento, la
que se podr? considerar como medio probatorio de la
comisi?n de infracci?n y del il?cito penal, si fuera el caso,
debiendo existir una veri?caci?n objetiva de la conducta
infractora de parte de quien realiza la inspecci?n y plena
identi?caci?n del infractor;
ORDENANZA N? 490-MDSMP
San Mart?n de Porres, 30 de enero del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MART?N DE
PORRES
VISTO:
Que, mediante la Ley N? 30055 - Ley que modi?ca el
Art?culo 13? de la Ley 27933, estipula lo siguiente: ?Los
Comit?s Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos
y directivas de seguridad ciudadana, as? como de ejecutar
los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la pol?tica
nacional dise?ada por CONASEC.?;
En Sesi?n Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
enero del 2020, sobre el proyecto de ordenanza que
proh?be el ejercicio de la prostituci?n en el distrito de
San Mart?n de Porres, Informe N? 299-2019-MDSMP-
GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe
N? 1417-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesor?a
Jur?dica,
Informe
N?
148-2019-MDSMP-GFyCM
e
Informe N? 162-2019-MDSMP-GFyCM de la Gerencia
de Fiscalizaci?n y Control Municipal, Informe N? 1966-
Que,conel?nqueestasunidadesorg?nicasse?aladas
en
los p?rrafos precedentes puedan desarrollar de
manera e?caz y dentro de los l?mites que marca la estricta
aplicaci?n de una norma administrativa con respecto a
los derechos fundamentales de las personas reconocidas
en la Constituci?n Pol?tica del Estado, se hace necesario
dictar algunas normas que modi?quen las ya existentes
con relaci?n a la lucha contra la promoci?n y el ejercicio
de la prostituci?n en el distrito;
2019-GAJ/MDSMP
de la Gerencia de Asesor?a Jur?dica,
Memor?ndum N? 4036-2019-MDSMP/GM de la Gerencia
Municipal y Dictamen N? 001-2020-CAJDEyF/MDSMP de
la Comisi?n de Asuntos Jur?dicos, Desarrollo Econ?mico
y Fiscalizaci?n; y,
Es preciso mencionar que al estar en vigencia la
presente ordenanza, no s?lo se pretende coadyuvar
con la Seguridad Ciudadana del Distrito sino de cautelar
las consecuencias colaterales negativas de permitir el
ejercicio de la prostituci?n, como es la salud p?blica,
CONSIDERANDO:
Que, el Art?culo 194? de la Constituci?n Pol?tica
del Per?, modi?cado por Ley N? 30305, se?ala que las
municipalidades tienen autonom?a pol?tica, econ?mica y
administrativa en los asuntos propios de su competencia,
concordante con el Art?culo II del T?tulo Preliminar de la
Ley N? 27972 - Ley Org?nica de Municipalidades;
Que, la Ley en sus Art?culos 80? numerales 3.2 y 3.4,
numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87? establecen la facultad
de las municipalidades distritales para realizar funciones
de ?scalizaci?n y de control del cumplimiento de las
normas municipales;
especialmente
el de las familias que son v?ctimas
involuntarias de esta actividad, bienes jur?dicos que
priman sobre cualquier otro bien de car?cter comercial.
Que, en virtud a lo manifestado se requiere incorporar
lasinfraccionesysancionesconel?ndefrenareldesarrollo
de esta actividad con las siguientes incorporaciones en el
CUIS.
Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades
establecidas en los numerales 3) y 8), del art?culo
9?, art?culo 39? y art?culo 40? de la Ley Org?nica de
Municipalidades ? Ley N? 27972, con cargo a redacci?n,
con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo
83?
Que, conforme lo establece la Constituci?n Pol?tica
del Per?, el Concejo Municipal cumple con la funci?n
normativa a trav?s de Ordenanzas, las cuales tienen
rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su
Art?culo 200? numeral 4);
presentes,
con dispensa del tr?mite de Lectura y
Aprobaci?n del Acta, ha dado la siguiente:
Que, el art?culo 46? de la Ley, establece que las
Ordenanzas
determinan
el
r?gimen
de
sanciones
ORDENANZA QUE PROH?BE EL EJERCICIO
DE LA PROSTITUCI?N EN COMERCIOS Y
ESTABLECIMIENTOS P?BLICOS Y PRIVADOS EN EL
DISTRITO SAN MARTIN DE PORRES
administrativas por la infracci?n de las disposiciones
municipales, determinando la escala de multas en funci?n
de la gravedad de la falta, as? como la imposici?n de
sanciones no pecuniarias, seg?n facultad concedida
en virtud al Art?culo 247? de la Ley N? 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General;
Art?culo
Primero.- Queda prohibido en todo el
territorio del Distrito de San Mart?n de Porres, la realizaci?n
62
NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
de actividades que atenten contra la salud y las buenas
costumbres, as? como cualquier tipo de transacci?n
comercial inherente a la prostituci?n, ejercida en forma
p?blica o clandestina.
reiterada a permitir la veri?caci?n de las condiciones de
seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a
los procedimientos de control y ?scalizaci?n posterior,
dar? lugar al inicio al proceso de revocatoria de licencia.
Art?culo Segundo.- La Municipalidad Distrital de San
Mart?n de Porres, a trav?s de sus ?rganos competentes
pondr? a disposici?n del Ministerio P?blico a las personas
que incurran en los il?citos penales tipi?cados en los
art?culos 179? y siguientes del cap?tulo X, art?culo 183? y
siguientes del cap?tulo XI del t?tulo IV y art?culo 289? del
C?digo Penal.
Art?culo Tercero.- INCORPORESE el Cuadro ?nico
de Infracciones y Sanciones (CUIS) los c?digos de
infracci?n 3-0208, 3-0209, 3-0210, 3-0211 a cerca de 3.2
INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN P?BLICO EN
GENERAL de conformidad al siguiente cuadro:
DISPOSICI?N FINAL
Primera.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Desarrollo Econ?mico, a la Subgerencia
de
Fiscalizaci?n, a la Subgerencia de Promoci?n
Empresarial y Comercializaci?n, a la Subgerencia de
Defensa Civil, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
dem?s ?reas org?nicas en lo que sea de su competencia,
a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Log?stica
y Gesti?n Patrimonial, su publicaci?n en el diario o?cial
?El Peruano?.
CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES APLICABLES EN EL ?MBITO
DEL DISTRITO DE SAN MART?N DE PORRES
Reg?strese, comun?quese, publ?quese y c?mplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
3.2
INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN P?BLICO EN GENERAL
Multa
expresa
en % UIT
Medida
Comple-
mentaria
1911319-1
C?digo
Infracci?n
SANCION
3-0208 Por ejercer la prostituci?n en la
v?a p?blica
PROVINCIAS
MULTA
MULTA
MULTA
100%
100%
100%
Retiro
Retiro
Retiro
3-0209 Por ofrecer en la v?a p?blica la
actividad de prostituci?n
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
3-0210 Por solicitar en la v?a p?blica la
actividad de prostituci?n
Por realizar actos sexuales en v?a
p?blica o en lugares de dudosa
reputaci?n
Aprueban el Plan Estrat?gico Institucional
de la Municipalidad Distrital de San Antonio
para el per?odo 2020-2022
3-0211
MULTA
100%
Retiro
La sanci?n tambi?n podr? imponerse con apoyo a los
agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio
P?blico, considerando la constancia materializada en
cualquier instrumento, la que se podr? considerar como
medio probatorio de la comisi?n de infracci?n y del il?cito
penal, si fuera el caso, debiendo existir una veri?caci?n
objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza
la inspecci?n y plena identi?caci?n del infractor.
ORDENANZA MUNICIPAL
N? 018-2020-MDSA
San Antonio, 31 de julio del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIR?:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
VISTO:
Primera.- Los establecimientos que a la fecha de
promulgaci?n de la presente ordenanza, cuenten con
licencia de funcionamiento para operar como prost?bulos,
casas de citas, lupanar y/o similares entraran a un
proceso de inspecci?n rigurosa a ?n de comprobar el
?el cumplimiento de las normas legales de la materia
y que los mismos no incurren en causal de revocatoria
de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores
de los mismos, prestaran todas las facilidades del caso
a los representantes de la municipalidad, la negativa
reiterada a permitir la veri?caci?n de las condiciones de
seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los
procedimientos de control y ?scalizaci?n posterior, dar?
lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de San Mart?n
de Porres en coordinaci?n con la Polic?a Nacional, el
Ministerio P?blico, la Prefectura, las Juntas Vecinales
de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y dem?s
instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones
para la erradicaci?n de la prostituci?n callejera y el
funcionamiento de prost?bulos clandestinos en el distrito.
Tercera.- Los establecimientos que a la fecha de
promulgaci?n de la presente ordenanza, cuenten con
licencia de funcionamiento para operar como hostales
u hoteles de cualquier categor?a y que se encuentren
ubicados en las zonas aleda?as a las zonas declaradas
como de riesgo por la presente ordenanza, entraran a un
proceso de inspecci?n rigurosa a ?n de comprobar el ?el
cumplimiento de las normas legales de la materia y que los
mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia,
para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos
establecimientos, prestaran todas las facilidades del caso
a los representantes de la municipalidad, la negativa
La Sesi?n Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio
del 2020, el Informe N? 43-2020-GPP-MDSA emitido
por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el
Memor?ndum N? 154-2020-GM-MDSA emitido por la
Gerencia Municipal, el Informe N? 073-2020-GAJ-MDSA
emitido por la Gerencia de Asesor?a Jur?dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art?culo 194? de la Constituci?n Pol?tica del
Per?, modi?cado por la Ley N? 30305 ?Ley de Reforma
Constitucional?
precisa
que
?Las
Municipalidades
Provinciales y Distritales son ?rganos de Gobierno Local.
Tienen autonom?a pol?tica, econ?mica y administrativa en
los asuntos de su competencia? y en concordancia con
el Art?culo II del T?tulo Preliminar de la Ley N? 27972 ?
Ley Org?nica de Municipalidades ?La autonom?a que
la Constituci?n Pol?tica del Per? establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativo y de administraci?n, con sujeci?n
al ordenamiento jur?dico (?)?;
Que,
es necesario aprobar el Plan Estrat?gico
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio
para el per?odo 2020-2022, a ?n de que la Corporaci?n
Municipal dentro de las facultades otorgadas por la
Ley antes citada, para su ?mbito de intervenci?n y en
los alcances de la Ley Marco de Modernizaci?n de la
Gesti?n del Estado, Ley N? 27680, la Pol?tica Nacional de
Modernizaci?n de la Gesti?n P?blica, aprobada mediante
Decreto Supremo N? 004-2013-PCM, integre las pol?ticas
de la entidad, bajo los principios orientadores de la pol?tica
de modernizaci?n del gobierno nacional;