Aprueban la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince
El Peruano/ S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
59
Art?culo
Segundo.-
APROBAR
el
Reglamento
Que, los art?culos IV y 73? de la Ley N? 27972, Ley
Org?nica Municipalidades se?ala que, las Municipalidades
tiene por ?nalidad representar al vecindario, promover la
adecuada prestaci?n de los servicios p?blicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y arm?nico de su
circunscripci?n; por lo que, dentro de sus funciones
espec??cas municipales, se considera la materia de
servicios sociales locales, donde se incorpora difundir
y promover los derechos del ni?o/a, adolescente, mujer
y persona adulta mayor; propiciando espacios para su
participaci?n a nivel de instancias municipales;
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el A?o Fiscal 2021, que consta de
catorce (14) Cap?tulos, treinta y tres Art?culos (33),
cinco (05) Disposiciones Finales y cuatro (04) Anexos;
el mismo que como anexo forma parte integrante del
presente dispositivo y cuyo texto ?ntegro ser? publicado
en la p?gina web de la Municipalidad Distrital de La
Molina www.munimolina.gob.pe.
Art?culo
Tercero.- FAC?LTESE Y AUTOR?CESE
para que mediante Decreto de
al
se?or
Alcalde
Alcald?a, dicte las disposiciones complementarias de la
presente Ordenanza as? como para dictar disposiciones
modi?catorias de los anexos del presente Reglamento
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del A?o Fiscal 2021, aprobado en el art?culo
segundo de la presente Ordenanza.
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convenci?n
Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la
Violencia contra la Mujer ?Convenci?n de Bel?m do Par??,
tratado internacional vinculante que establece el derecho
de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el
?mbito p?blico como en el privado;
Que, el numeral 8 del art?culo 9? de la Ley N? 27972 se
indica que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar,
modi?car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Que, el art?culo 1? de la Ley N? 30364, Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, se?ala que,
esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar
toda forma de violencia producida en el ?mbito p?blico
o privado contra las mujeres por su condici?n de tales,
y contra los integrantes del grupo familiar; en especial,
cuando se encuentran en situaci?n de vulnerabilidad,
por la edad o situaci?n f?sica, como las ni?as, ni?os,
adolescentes, personas adultas mayores y personas
con discapacidad; para lo cual establece mecanismos,
medidas y pol?ticas integrales de prevenci?n, atenci?n y
protecci?n de las v?ctimas as? como reparaci?n del da?o
causado; y dispone la persecuci?n, sanci?n y reeducaci?n
de los agresores sentenciados con el ?n de garantizar a
las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia
asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Art?culo
Cuarto.-
ENCARGAR
a
la
Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Participaci?n
Vecinal y a la Gerencia de Tecnolog?as de Informaci?n, el
cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los
lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del
A?o Fiscal 2021.
Quinto.- DEJAR sin efecto todas las
disposiciones internas que se opongan a la presente
Ordenanza.
Art?culo
Art?culo Sexto.- ENCARGAR a la Secretar?a General,
la publicaci?n de la presente Ordenanza en el Diario
O?cial ?El Peruano?, y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participaci?n
Vecinal la difusi?n correspondiente.
Reg?strese, publ?quese, comun?quese y c?mplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
Que, los art?culos 33? y 34? de la Ley N? 30364-Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen la
creaci?n del Sistema Nacional para la Prevenci?n, Sanci?n
y Erradicaci?n de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, como sistema funcional
encargado de coordinar, plani?car, organizar y ejecutar
acciones articuladas, integradas y complementarias para
la acci?n del Estado en la prevenci?n, atenci?n, protecci?n
y reparaci?n de la v?ctima, la sanci?n y reeducaci?n del
agresor, a efectos de lograr la erradicaci?n de la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el
cual est? integrado por la Comisi?n Multisectorial de Alto
Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretar?a T?cnica,
y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales
de Concertaci?n para erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar;
1911370-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Apruebanlacreaci?ndelaInstanciaDistrital
Concertaci?n
Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar del Distrito de Lince
de
para
la
Prevenci?n,
ORDENANZA N?448-2020-MDL
Lince, 27 de noviembre de 2020
Que, en el art?culo 39? de la Ley N? 30364 se se?ala
que, la Instancia Distrital de Concertaci?n tiene como
ELALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE
responsabilidad
elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las pol?ticas p?blicas encargadas de combatir la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la
presente norma;
VISTO: El Dictamen N? 002-2020-MDL-CED, de fecha
de noviembre de 2020, de la Comisi?n de Regidores
12
de la Comisi?n de Educaci?n y Deporte, el Dictamen N?
de fecha 25 de noviembre de 2020,
de la Comisi?n de Desarrollo Humano, el Informe N?
de fecha 12 de octubre de 2020,
de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe N
de fecha 20 de octubre de 2020, de
Que, en el art?culo 109? del Reglamento de la Ley N?
005-2020-MDL-CDH,
30364,
aprobado con Decreto Supremo N? 009-2016-
MIMP y modi?cado con el Decreto Supremo N? 004-2019-
MIMP se establece que las Municipalidades Distritales,
mediante una Ordenanza, disponen la creaci?n de la
043-2020-MDL-GDH,
301-2020-MDL-GAJ,
Instancia Distrital de Concertaci?n, precisando sus
integrantes;
la Gerencia de Asesor?a Jur?dica, sobre el Proyecto de
Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertaci?n
para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, y;
Que, mediante Informe N? 043-2020-MDL-GDH, de
fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo
Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, present?
el proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia
Distrital de Concertaci?n para la Prevenci?n, Sanci?n
y Erradicaci?n de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, para continuar con el
tr?mite administrativo respectivo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8, del art?culo 9? y el art?culo
40? de la Ley N? 27972, Ley Org?nica de Municipalidades,
el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del
tr?mite de lectura y aprobaci?n del Acta, ha aprobado la
siguiente Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que,losart?culos194?y195?delaConstituci?nPol?tica
del Per?, modi?cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley N? 27680, establecen, respectivamente, que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son ?rganos de
gobierno local que tienen autonom?a pol?tica, econ?mica
y administrativa en los asuntos de su competencia y que
son competentes para aprobar su organizaci?n interna y
su presupuesto;
60
NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020/
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACI?N DE LA
6. Un representante del Poder Judicial, quien es
designado por la Presidencia de la Corte Superior de la
jurisdicci?n.
7. Un representante del Ministerio P?blico, quien es
designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de la jurisdicci?n
INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACI?N PARA
LA PREVENCI?N, SANCI?N Y ERRADICACI?N
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DEL DISTRITO DE LINCE
8.
Un representante de los establecimientos p?blicos
Art?culo Primero.- Aprobar la creaci?n de la Instancia
Distrital de Concertaci?n para la Prevenci?n, Sanci?n
y Erradicaci?n de la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Lince,
en el marco de la Ley N? 30364 - Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como
mecanismo de coordinaci?n y articulaci?n intersectorial,
intergubernamental e interinstitucional territorial de nivel
distrital que forma parte del Sistema Nacional para la
Prevenci?n, Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
de salud del distrito de Lince.
9. Un representante de los centros educativos del
distrito de lince.
La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad
Distrital de Lince, asume la Secretar?a T?cnica de esta
instancia.
Art?culo Quinto.- Los representantes titulares de la
Instancia Distrital de Concertaci?n para la Prevenci?n,
Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de
Lince, designan un representante alterno, quienes son
acreditados mediante comunicaci?n escrita dirigida a la
Presidencia de la Instancia Distrital de Concertaci?n, en
un plazo no mayor de diez (10) d?as h?biles contados a
partir de la aprobaci?n de la presente Ordenanza.
Art?culo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertaci?n
para la Prevenci?n, Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del
Distrito de Lince, se debe instalar en un plazo no mayor de
treinta (30) d?as h?biles contados a partir de la publicaci?n
de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de car?cter
permanente.
Art?culo Segundo.- La presente Ordenanza tiene
como objetivo contribuir a la elaboraci?n, implementaci?n,
seguimiento y evaluaci?n de pol?ticas, planes, programas
y servicios p?blicos de prevenci?n, atenci?n y protecci?n
frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del
grupo familiar, en el marco de la Ley N? 30364 - Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su
Reglamento.
de
Concertaci?n para la Prevenci?n, Sanci?n y Erradicaci?n
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar del Distrito de Lince, tiene las siguientes
funciones:
Art?culo
Tercero.-
La
Instancia
Distrital
La Secretar?a T?cnica de la Instancia Distrital de
Concertaci?n deber? remitir el acta de instalaci?n a la
Secretar?a T?cnica de la Comisi?n Multisectorial de Alto
Nivel (CMAN), en un plazo de diez (10) d?as h?biles de
efectuada la instalaci?n.
emergencia
1.
Proponer en los instrumentos de gesti?n y en
particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan
Estrat?gico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional
(POI), Programaci?n Multianual de Inversiones (PMI)
y Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y
acciones que respondan a la problem?tica de la violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Excepcionalmente
en
casos
de
debidamente justi?cada, la instalaci?n de la Instancia
Distrital se podr? realizar de manera virtual a trav?s del
uso de los medios tecnol?gicos que permitan garantizar
la concurrencia de todos los miembros. En este caso el
acto de instalaci?n deber? quedar grabado como prueba
de su realizaci?n y el acta ser? suscrita solamente por el
Presidente y el Secretario T?cnico.
2.
Promover la adopci?n de pol?ticas, planes,
programas, acciones y presupuestos espec??cos para
la prevenci?n, atenci?n, protecci?n y recuperaci?n de
las v?ctimas; y sanci?n y rehabilitaci?n de las personas
agresoras, dando cumplimiento a la Ley N? 30364.
Art?culo
S?timo.-
La
Instancia
Distrital
de
Concertaci?n para la Prevenci?n, Sanci?n y Erradicaci?n
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar del Distrito de Lince, debe aprobar, en
sesi?n ordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no
mayor de treinta (30) d?as h?biles contados a partir del d?a
siguiente de su instalaci?n.
3.
Informar
peri?dicamente
a
para
la
la
Instancia
Prevenci?n,
Metropolitana
de
Concertaci?n
Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia Contra las Mujeres
e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana,
sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de
la Ley N? 30364.
La
Secretar?a T?cnica de la Instancia Distrital
4.
Promover el cumplimiento del Protocolo Base de
de Concertaci?n deber? remitir copia fedateada del
Reglamento Interno, el acta de la sesi?n ordinaria de
aprobaci?n del citado documento y la Resoluci?n de
Alcald?a de aprobaci?n a la Secretar?a T?cnica de la
Comisi?n Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un
plazo de quince (15) d?as h?biles de aprobada en sesi?n
ordinaria.
Actuaci?n Conjunta, como instrumento de obligatorio
cumplimiento en las instituciones p?blicas y su adecuaci?n
si es necesaria al contexto distrital.
5.
Otras que les atribuya la Comisi?n Multisectorial
Nivel (CMAN); as? como la Instancia de
de
Alto
Metropolitana
de Concertaci?n para la Prevenci?n,
Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia Contra las Mujeres
e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana.
Art?culo Octavo.- La Secretar?a T?cnica de la
Instancia Distrital de Concertaci?n para la Prevenci?n,
Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia contra las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito,
elaborar? los instrumentos de gesti?n necesarios para
asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la
Instancia Distrital de Concertaci?n como el Diagn?stico
de la Situaci?n de la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar, el Plan de Trabajo