El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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mencionado servicio p?blico en el ?rea de Concesi?n, as?
como de los avances de las pol?ticas de masi?caci?n del
gas natural en el territorio nacional, en observancia de lo
indicado en el art?culo 58 de la Constituci?n Pol?tica del Per?;
Que, en consecuencia, ante la situaci?n excepcional
que representa la caducidad de la Concesi?n Sur Oeste y
conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N? 1362,
corresponde dictar medidas extraordinarias en materia
econ?mica y ?nanciera, a ?n de habilitar los recursos
necesarios para que el Ministerio de Energ?a y Minas ?nancie
la administraci?n provisional de la Concesi?n Sur Oeste;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
del art?culo 118 de la Constituci?n Pol?tica del Per?; y, el
inciso 2 del art?culo 11 de la Ley N? 29158, Ley Org?nica
del Poder Ejecutivo;
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N? 134-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE
LA ADMINISTRACI?N PROVISIONAL DE LA
CONCESI?N SUR OESTE
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep?blica;
EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Art?culo 1. Objeto
Establecer
medidas
extraordinarias
en
materia
Que, el art?culo 58 de la Constituci?n Pol?tica del
Per? establece que el Estado orienta el desarrollo del
pa?s, y act?a principalmente, entre otros aspectos, en la
promoci?n de los servicios p?blicos e infraestructura;
Que, el art?culo 79 del Texto ?nico Ordenado de la
Ley N? 26221, Ley Org?nica de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo N? 042-2005-EM, se?ala que
la distribuci?n de gas natural por red de ductos es un
servicio p?blico, encontr?ndose esta actividad sujeta al
r?gimen de concesiones;
econ?mica y ?nanciera, para el A?o Fiscal 2020, para
el ?nanciamiento de la administraci?n provisional de la
Concesi?n del Sistema de Distribuci?n de Gas Natural
por Red de Ductos de la Concesi?n Sur Oeste, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 58.1 del
art?culo 58 del Decreto Legislativo N? 1362, Decreto
Legislativo que regula la Promoci?n de la Inversi?n Privada
mediante Asociaciones P?blico Privadas y Proyectos en
Activos; y, la Resoluci?n Suprema N? 009-2020-EM.
Que, mediante Resoluci?n Suprema N? 068-2013-
EM se otorg? la Concesi?n del Sistema de Distribuci?n
de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesi?n Sur
Oeste (en adelante, Concesi?n Sur Oeste) a la Sociedad
Gas Natural Fenosa Per? S.A., que
comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna,
aprob?ndose el respectivo contrato de concesi?n;
Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribe el
Contrato de Concesi?n del Sistema de Distribuci?n de Gas
Natural por Red de Ductos de la Concesi?n Sur Oeste,
entre el Ministerio de Energ?a y Minas, en representaci?n
del Estado Peruano en calidad de Concedente, y la
Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Per? S.A.
(actualmente denominada Naturgy Per? S.A.), por un
plazo de veinti?n (21) a?os;
Que, a trav?s de la Resoluci?n Suprema N? 009-2020-
EM, se declara la caducidad de la Concesi?n Sur Oeste,
en atenci?n al surgimiento de controversias tramitadas
en el respectivo procedimiento de Trato Directo y ante
la imposibilidad de Naturgy Per? S.A. de continuar con
la prestaci?n del servicio p?blico de distribuci?n de gas
natural por red de ductos en el ?rea de Concesi?n,
debido a que ha devenido en insolvencia al re?ejarse
en su balance contable una situaci?n de patrimonio neto
negativo, lo cual la ha llevado a solicitar ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci?n
de la Propiedad Intelectual ? INDECOPI, su disoluci?n y
liquidaci?n en un procedimiento concursal;
Que, asimismo, se dispone que el Ministerio de
Energ?a y Minas asuma la administraci?n provisional
del proyecto, encontr?ndose facultado a transferir su
administraci?n provisional a un tercero, en el marco de lo
dispuesto en el numeral 58.1 del art?culo 58 del Decreto
Legislativo N? 1362, Decreto Legislativo que regula la
Promoci?n de la Inversi?n Privada mediante Asociaciones
P?blico Privadas y Proyectos en Activos;
Art?culo
2.
Transferencias
?nancieras
del
Ministerio de Energ?a y Minas
Autor?zase al Ministerio de Energ?a y Minas, durante
2.1
Concesionaria
el A?o Fiscal 2020, a realizar transferencias ?nancieras, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la
fuente de ?nanciamiento Recursos Determinados, a los que
se re?ere el literal e) del art?culo 7 de la Ley N? 28749, Ley
General de Electri?caci?n Rural, hasta por la suma S/ 34 665
600,00
(TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES),
a favor de empresas p?blicas no ?nancieras, para ?nanciar
temporalmente la administraci?n de la Concesi?n del Sistema
de Distribuci?n de Gas Natural por Red de Ductos de la
Concesi?n Sur Oeste, por el periodo comprendido entre los
meses de diciembre de 2020 a diciembre de 2021, previa
suscripci?n de un convenio.
2.2
Las transferencias ?nancieras autorizadas en el
numeral precedente se aprueban mediante resoluci?n
del Titular del pliego Ministerio de Energ?a y Minas,
previo informe favorable de su O?cina de Presupuesto
o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican
en el diario o?cial El Peruano. Para tal ?n, se autoriza al
Ministerio de Energ?a y Minas a realizar modi?caciones
presupuestarias en el nivel funcional program?tico entre
Unidades Ejecutoras, para lo cual queda exceptuado de
lo establecido en el art?culo 13 del Decreto de Urgencia
N? 014-2019 y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del
art?culo 48, del Decreto Legislativo N? 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto P?blico.
2.3
Para efectos de lo dispuesto en el numeral
precedente, autor?zase excepcionalmente al Ministerio de
Energ?a y Minas a utilizar los recursos a los que se re?ere
el literal e) del art?culo 7 de la Ley N? 28749, Ley General
de Electri?caci?n Rural, s?lo para ?nanciar lo establecido
en el art?culo 1 de la presente norma.
Que, a la fecha, en las regiones de Arequipa,
Moquegua y Tacna existen m?s de doce mil quinientos
consumidores de las categor?as residencial, industrial y
comercial, que tienen contratado el servicio p?blico de
distribuci?n de gas natural por red de ductos, quienes,
2.4
Los recursos ?nancieros m?s intereses no
utilizados al 31 de diciembre de 2021 deber?n ser
revertidos al Ministerio de Energ?a y Minas, conforme a la
normatividad del Sistema Nacional de Tesorer?a.
de
no adoptarse medidas inmediatas, podr?an ver
interrumpido intempestivamente el suministro de dicho
servicio, afectando el normal desarrollo de sus actividades
dom?sticas y productivas;
Que, en tal sentido, ante la declaratoria de caducidad
de la Concesi?n Sur Oeste, contenida en la Resoluci?n
Suprema N? 009-2020-EM, y la calidad de servicio p?blico
que posee la distribuci?n de gas natural por red de ductos,
resulta necesario que el Estado peruano adopte medidas
que permitan al Ministerio de Energ?a y Minas contar con
los recursos necesarios para asegurar la continuidad del
Art?culo 3. Limitaci?n y responsabilidad sobre el
uso de los recursos
3.1 El Titular del Pliego Ministerio de Energ?a y Minas
es responsable de la adecuada implementaci?n, as? como
del uso y destino de los recursos comprendidos en la
aplicaci?n del presente Decreto de Urgencia, conforme a
la normativa vigente.
3.2 Los recursos de las transferencias ?nancieras a
las que se hace referencia en el art?culo 2 del presente
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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son
transferidos.
por la Direcci?n Ejecutiva de dicha entidad, a trav?s de
una resoluci?n publicada en el Diario O?cial El Peruano y
en el respectivo portal institucional;
Que, en atenci?n a la Septuag?sima Sexta Sesi?n
de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucci?n con
Cambios, corresponde emitir la resoluci?n de Direcci?n
Ejecutiva a ?n de formalizar el acuerdo de modi?caci?n
del Plan Integral para la Reconstrucci?n con Cambios;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley
N? 30556, Ley que aprueba disposiciones de car?cter
Art?culo 4. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Art?culo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Econom?a y Finanzas y el Ministro de Energ?a y Minas.
extraordinario
para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creaci?n de
la Autoridad para la Reconstrucci?n con Cambios;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
SE RESUELVE:
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
Art?culo
directorio
Formalizar
1.-
Formalizaci?n
de
Acuerdos
de
los
acuerdos
de
la
Septuag?sima
VIOLETA BERM?DEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Sexta Sesi?n de Directorio de la Autoridad para la
Reconstrucci?n con Cambios referido a la modi?caci?n
del Plan Integral para la Reconstrucci?n con Cambios, en
los siguientes t?rminos:
WALDO MENDOZABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
1.1
Precisar 11 intervenciones de los sectores de
JAIME G?LVEZ DELGADO
Ministro de Energ?a y Minas
pistas y veredas, saneamiento y agricultura, cuyos costos
referenciales ascienden a la suma de S/ 5 684 057, las
mismas que se detallan en el Anexo N? 01 de la presente
resoluci?n.
1911378-2
1.2
Efectuar el cambio de entidad ejecutora de 49
intervenciones de los sectores saneamiento, pistas y
veredas, educaci?n, salud y agricultura, cuyos costos
referenciales ascienden a la suma de S/ 45 007 629, las
mismas que se detallan en el Anexo N? 02 de la presente
resoluci?n.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
1.3
Excluir 14 intervenciones de los sectores de
saneamiento, salud, pistas y veredas y red subnacional?
caminos,cuyoscostosreferencialesasciendenalasumade
S/ 24 973 984, las mismas que se detallan en el Anexo N?
03 de la presente resoluci?n.
Formalizan acuerdos de la Septuag?sima
Sexta Sesi?n de Directorio de la ARCC
referido a la modificaci?n del Plan Integral
para la Reconstrucci?n con Cambios
1.4
Reincorporar
1
intervenci?n
del
sector
saneamiento, cuyo costo referencial asciende a la suma
de S/ 222 689, la misma que se detalla en el Anexo N? 04
de la presente resoluci?n.
REso Luci? n dE diREcci? n EjEcuTiVA
RdE n? 00161-2020-ARcc/dE
Art?culo 2.- Publicaci?n
Lima, 11 de diciembre de 2020
Disponer que la presente resoluci?n y sus anexos se
publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la
Reconstrucci?n con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo
d?a de la publicaci?n de la presente resoluci?n en el Diario
O?cial El Peruano
VISTA: El Acta de la Septuag?sima Sexta Sesi?n de
Directorio de la Autoridad para la Reconstrucci?n con
Cambios;
CONSIDERANDO:
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
Que, el art?culo 1 de la Ley N? 30556, Ley que
aprueba disposiciones de car?cter extraordinario para las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres
y que dispone la creaci?n de la Autoridad para la
Reconstrucci?n con Cambios, declara como prioritaria, de
inter?s nacional y de necesidad p?blica la implementaci?n
de un Plan Integral para la Reconstrucci?n con Cambios,
con enfoque de gesti?n de riesgo de desastres, para la
reconstrucci?n y construcci?n de la infraestructura p?blica
y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel
de emergencia 4 y 5, as? como para la implementaci?n de
soluciones integrales de prevenci?n;
Que, el numeral 3.1 del art?culo 3 de la Ley N? 30556,
Ley que aprueba disposiciones de car?cter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creaci?n de la Autoridad para
la Reconstrucci?n con Cambios, establece que esta es
una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros, de car?cter excepcional y temporal, encargada
de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el
Plan Integral para la Reconstrucci?n con Cambios;
Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante
Decreto Supremo N? 091-2017-PCM;
AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva
Autoridad para la Reconstrucci?n con Cambios
1911372-1
AMBIENTE
Aprueban
selecci?n
el
y
?Procedimiento
designaci?n
para
la
y/o
la
del/de
gremios
representante
de
los
asociaciones como miembro de la Comisi?n
Multisectorial t?cnica de la gesti?n integral
del pl?stico de un solo uso?
REso Luci? n MinisTERiAL
n? 269-2020-MinAM
Lima, 10 de diciembre de 2020
Que, conforme se establece en el numeral 2.2 del
art?culo 2 de la citada Ley, las modi?caciones al Plan
Integral para la Reconstrucci?n con Cambios se sujetan
al cumplimiento de las reglas ?scales y se aprueban
mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la
Reconstrucci?n con Cambios, el cual debe ser formalizado
VISTOS, el Informe N? 00243-2020-MINAM/VMGA/
DGCA/DCAE de la Direcci?n de Calidad Ambiental y
Ecoe?ciencia; el Memorando N? 00645-2020-MINAM/
VMGA/DGCA
de la Direcci?n General de Calidad
Ambiental; el Memorando N? 00852-2020-MINAM/VMGA