El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
3
MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
Res.
N?
1394-2020-MP-FN.-
Dan
por
concluido
nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Ordenanza
N?
448-2020-MDL.-
Aprueban
la
Distrito Fiscal de Loreto
54
creaci?n de la Instancia Distrital de Concertaci?n para
la Prevenci?n, Sanci?n y Erradicaci?n de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
GOBIERNOS REGIONALES
del Distrito de Lince
59
MUNICIPALIDAD
DE SAN MARTIN
DE PORRES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res.
N?
056-2020-GRA-GREM.-
Disponen
publicar
t?tulos de concesiones de beneficio otorgados en junio de
2020,
setiembre de 2019 y setiembre de 2020, a favor de
empresas en su condici?n de Peque?o Productor Minero -
Ordenanza N? 490-MDSMP.- Ordenanza que proh?be el
ejercicio de la prostituci?n en comercios y establecimientos
p?blicos y privados en el distrito de San Martin de Porres
PPM
55
61
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
PROVINCIAS
R.D. N? 066-2020-GRSM/DREM.- Concesiones mineras
cuyos t?tulos fueron aprobados en el mes de noviembre del
2020
56
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
GOBIERNOS LOCALES
DE SAN ANTONIO
Ordenanza N? 018-2020-MDSA.-
Aprueban el Plan
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Estrat?gico Institucional de la Municipalidad Distrital de
San Antonio para el per?odo 2020-2022
62
Ordenanza N? 410/MDLM.- Disponen inicio del ?Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
Ordenanza
N?
019-2020-MDSA.-
Aprueban
el
Texto ?nico de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la
A?o Fiscal 2021 y aprueban Reglamento
58
Municipalidad Distrital de San Antonio
63
de los derechos antidumping o compensatorios sobre
las importaciones de un producto similar al producto
investigado, ya sea de un tercer pa?s o territorio aduanero,
o sobre las partes de estos productos, cuando se veri?que
la existencia de una pr?ctica de elusi?n de los derechos
de?nitivos.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N? 31089
Art?culo 4. Lista enunciativa de pr?ctica de elusi?n
y su determinaci?n
principales modalidades de elusi?n son las
Las
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REP?BLICA
siguientes:
a)
La importaci?n de piezas, partes o componentes
provenientes del territorio aduanero o pa?s de
POR CUANTO:
origen
del producto ?nal sujeto a derechos
EL CONGRESO DE LA REP?BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
antidumping o compensatorios de?nitivos con el
objeto de ensamblar o acabar el producto en el
Per?.
La importaci?n de un producto ensamblado o
acabado en un tercer pa?s o territorio aduanero con
piezas, partes o componentes originarios del pa?s o
territorio aduanero sujeto a derechos antidumping
o compensatorios de?nitivos.
La importaci?n de un producto sujeto a derechos
con modi?caciones o alteraciones menores que
no impliquen un cambio en sus caracter?sticas
esenciales.
La reorganizaci?n de canales de ventas a ?n de
que un producto sujeto a derechos se importe a
trav?s de productores o exportadores bene?ciados
con un tipo de derecho individual inferior o a los
cuales no se les haya aplicado derechos.
La importaci?n de un producto sujeto a
derechos sin que se haya demostrado conforme
a la normativa de la materia, que tiene un origen
distinto al del pa?s o territorio aduanero de las
importaciones afectas a derechos.
LEY QUE ENFRENTA LAS PR?CTICAS DE
ELUSI?N DE DERECHOS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIOS
b)
c)
Art?culo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto combatir la elusi?n,
con el ?n de contrarrestar e?cazmente las distorsiones
causadas por dicha pr?ctica desleal, garantizando un
mayor equilibrio en el proceso de inserci?n del Per? al
comercio mundial.
d)
Art?culo 2. De?nici?n de pr?ctica de elusi?n
La pr?ctica de elusi?n es toda aquella circunstancia
que implique un cambio en el patr?n de importaciones,
con la ?nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos
antidumping o compensatorios que fueron impuestos para
corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen
la rama de producci?n nacional.
e)
f)
Cualquier otra conducta que tenga por ?nalidad
eludir el cumplimiento del pago de un derecho
antidumping o compensatorio.
Art?culo 3. Competencia
Se faculta a la Comisi?n de Dumping, Subsidios y
Eliminaci?n de Barreras Comerciales No Arancelarias
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protecci?n de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
en adelante la Comisi?n, para ampliar la aplicaci?n
Para determinar la pr?ctica descrita en el literal f), se
debe veri?car lo siguiente: i) se trata de un cambio en las
caracter?sticas del comercio entre un tercer pa?s o territorio
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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
aduanero y el Per?, o entre el pa?s o territorio aduanero
sujeto a medidas y el Per?, o entre empresas individuales
del pa?s o territorio aduanero sujeto a medidas y el Per?; ii)
no existe justi?caci?n econ?mica para dicho cambio distinta
del establecimiento del derecho; y iii) la pr?ctica elusoria tiene
una repercusi?n negativa sobre los efectos correctores de los
derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades
del producto importado que est? afecto a medidas.
resoluci?n ?nal, el cual debe ser noti?cado a
las partes apersonadas al procedimiento en
el plazo de cinco (5) d?as h?biles. Las partes
pueden presentar sus comentarios a los
Hechos Esenciales en un plazo no mayor de
quince (15) d?as calendario contados a partir
del d?a siguiente de su noti?caci?n.
Vencido el plazo para la recepci?n de los
comentarios a los Hechos Esenciales, la
Comisi?n resuelve de manera de?nitiva en el
t?rmino de veinticinco (25) d?as h?biles.
El procedimiento es concluido en un plazo
m?ximo de doce (12) meses, contados a partir
de la publicaci?n en el diario o?cial El Peruano
de la resoluci?n que dispuso su inicio.
c)
d)
e)
Art?culo 5. Requisitos de la solicitud de inicio de
examen por pr?cticas de elusi?n
La solicitud de inicio de examen por pr?cticas de elusi?n
debe contener como requisitos los siguientes puntos:
a)
Descripci?n detallada y adjuntando pruebas
de la presunta modalidad de elusi?n seg?n
la informaci?n que est? razonablemente a
disposici?n del solicitante.
Informaci?n del producto objeto de elusi?n
y de la existencia de cambios en los ?ujos
comerciales entre un tercer pa?s o territorio
aduanero y el Per?, o entre el pa?s o territorio
aduanero sujeto a medidas y el Per?, o entre
empresas individuales del pa?s o territorio
aduanero sujeto a medidas y el Per?.
En caso de que la Comisi?n determine la
existencia de elusi?n y ampl?e la aplicaci?n
de los derechos correspondientes, dicha
decisi?n surtir? efectos a partir de la fecha en
que se hubiesen exigido las garant?as.
b)
Art?culo 9. Garant?as
Durante el curso del procedimiento, y no antes de
trascurrido sesenta (60) d?as calendario desde la fecha
de inicio, la Comisi?n puede disponer, mediante decisi?n
motivada, que la autoridad aduanera, en tanto dure el
exija a los importadores del producto
c)
d)
Pruebas de que la conducta denunciada tiene
una repercusi?n negativa sobre los efectos
correctores de los derechos en lo que respecta
a los precios y a las cantidades del producto
importado que est? afecto a medidas.
Pruebas, en el caso de presunta elusi?n de
derechos antidumping, de que el producto
se exporta al Per? a precios inferiores al
valor normal establecido en la investigaci?n
original o en el ?ltimo examen realizado a los
derechos que se pretende eludir.
procedimiento,
materia de examen, para que procedan con el retiro de sus
mercanc?as, cumplan con el otorgamiento de una carta ?anza
bancaria como garant?a de pago de los derechos antidumping
o compensatorios que ?nalmente determine el procedimiento.
En caso de que la Comisi?n no determine la existencia de
elusi?n, ordenar? la liberaci?n de las garant?as otorgadas por
los importadores.
Art?culo 10. Apelaci?n
Contra la resoluci?n ?nal que emite la Comisi?n
?nicamente procede el recurso de apelaci?n dentro del
plazo de quince (15) d?as h?biles contados desde la
noti?caci?n o publicaci?n de la misma, seg?n corresponda.
En ese caso, la Comisi?n eleva el expediente a la Sala
de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci?n de
la Propiedad Intelectual (Indecopi) en el plazo m?ximo de diez
Art?culo 6. Inicio del procedimiento de examen por
pr?cticas de elusi?n
procedimiento de investigaci?n por presuntas
El
pr?cticas de elusi?n se inicia de o?cio o a pedido de la
parte interesada. En cualquier caso, la Comisi?n dispone
el inicio del procedimiento, mediante resoluci?n motivada,
cuando cuente con elementos de prueba su?cientes sobre
la presunta pr?ctica de elusi?n.
(10)
d?as h?biles. Dicha Sala del Tribunal resuelve el recurso
de apelaci?n en un plazo m?ximo de cuatro (4) meses.
Art?culo7.Laresoluci?ndeiniciodelprocedimiento
de examen
La resoluci?n de inicio del procedimiento de examen
tiene las siguientes caracter?sticas:
Art?culo 11. Norma supletoria
El procedimiento de examen por pr?cticas de elusi?n
establecido en la presente ley se rige, en lo que resulten
aplicables, por las disposiciones establecidas en los art?culos
21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
a)
b)
Es publicada en el diario o?cial El Peruano
por una (1) sola vez.
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56 y 57 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Decreto
Supremo por el que se reglamentan las normas previstas en
el ?Acuerdo Relativo a laAplicaci?n delArt?culo VI delAcuerdo
General sobreArancelesAduaneros y Comercio de 1994?, en
el ?Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?
y en el ?Acuerdo sobreAgricultura?.
Es noti?cada a los importadores y exportadores
de los productos investigados que hayan sido
identi?cados por la Comisi?n mediante fuentes
p?blicas de informaci?n; a los productores
locales supuestamente afectados con tales
importaciones;yalGobiernodelpa?sexportador.
DISPOSICI?N COMPLEMENTARIA FINAL
Antes o durante el curso de la investigaci?n, la
?NICA. Adecuaci?n reglamentaria
Comisi?n puede requerir a la Superintendencia Nacional
Enc?rgase
al
Poder
Ejecutivo
adecuar
opongan
las
lo
de Aduanas
y
de Administraci?n
Tributaria
(Sunat)
disposiciones
reglamentarias
que
se
a
informaci?n sobre el volumen, el valor y el origen de
las importaciones de los productos que presuntamente
eluden los derechos vigentes.
establecido en la presente ley.
POR TANTO:
Art?culo 8. Plazos del procedimiento de examen
por pr?cticas de elusi?n
En el procedimiento de examen por pr?cticas de
elusi?n, se observan los siguientes plazos:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep?blica, insistiendo en el texto aprobado en sesi?n
de la Comisi?n Permanente realizada el d?a veintis?is
de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo
dispuesto por el art?culo 108 de la Constituci?n Pol?tica
del Per?, ordeno que se publique y cumpla.
a)
El per?odo probatorio del procedimiento es de
seis (6) meses contados desde la publicaci?n
de la resoluci?n que dispone su inicio, el cual
puede ser prorrogado por tres (3) meses
adicionales. Dentro del per?odo probatorio, la
Comisi?n puede convocar a una audiencia, a
solicitud de la parte interesada.
En Lima, a los once d?as del mes de diciembre de dos
mil veinte.
MIRTHA ESTHER V?SQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la Rep?blica
b)
Dentro de los treinta (30) d?as calendario
concluido el periodo probatorio, la
LUIS ANDR?S ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep?blica
de
Comisi?n emite el documento de los Hechos
Esenciales que servir?n de base para su
1911378-1