Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica A.011 Criterios y condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y su incorporación al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA

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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020/
para la  Evaluaci?n  del Impacto  Vial en  Edi?caciones  al
RNE, acordada por mayor?a de sus miembros asistentes,
seg?n  el Acta  de la  Septuag?sima Segunda  Sesi?n  de
fecha 17 de diciembre de 2018;
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Que, de acuerdo  a lo expuesto en  los considerandos
precedentes,  es  necesario  aprobar   la  Norma  T?cnica
A.011,  Criterios  y  condiciones   para  la  Evaluaci?n  del
Impacto Vial en Edi?caciones e incorporarla en el numeral
III.1  Arquitectura, del  T?tulo  III  Edi?caciones  del  ?ndice
del RNE, aprobado en  el art?culo 2 del Decreto Supremo
N?  015-2004-VIVIENDA,  a  efectos  que  a   partir  de  la
entrada en  vigencia de  la citada  Norma T?cnica, el  EIV
pueda ser reemplazado por  los requisitos (documentos y
planos) de  los proyectos  de edi?caci?n de  la modalidad
de aprobaci?n  C o  D,  seg?n corresponda,  siempre que
cumplan  con las  condiciones  previstas en  dicha norma
y que  permitan mitigar  el impacto  vial que  se generar?a
durante su etapa de operaci?n y/o funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto en el  numeral 8) del
art?culo 118  de  la Constituci?n  Pol?tica del  Per?; la  Ley
N? 29158,  Ley Org?nica  del  Poder Ejecutivo;  la Ley  N?
Decreto  Supremo   que  aprueba   la  Norma
T?cnica A.011, Criterios y condiciones para la
Evaluaci?ndelImpacto  VialenEdificaciones
del Reglamento Nacional de Edificaciones y
su  incorporaci?n al  ?ndice  del Reglamento
Nacional   de   Edificaciones,   aprobado  por
Decreto Supremo N? 015-2004-VIVIENDA
decreto supremo
n? 017-2020-vivienda
EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA
CONSIDERANDO:
30156,
Ley de  Organizaci?n  y Funciones  del Ministerio
de Vivienda, Construcci?n y Saneamiento; su Reglamento
de  Organizaci?n y  Funciones, aprobado  por  el Decreto
N?   010-2014-VIVIENDA   modi?cado   por   el
Que, los  art?culos 5  y 6 de  la Ley N?  30156, Ley  de
Organizaci?n  y  Funciones   del  Ministerio  de  Vivienda,
Supremo
Construcci?n
y
Saneamiento
(MVCS),
establecen
Decreto Supremo  N? 006-2015-VIVIENDA;  y, el Decreto
Supremo N?  015-2004-VIVIENDA que aprueba  el ?ndice
del Reglamento Nacional de Edi?caciones;
que  este Ministerio  es el  ?rgano  rector de  las  pol?ticas
nacionales
y   sectoriales   dentro   del   ?mbito    de   su
competencia, en  las materias  de vivienda, construcci?n,
saneamiento,  urbanismo   y   desarrollo  urbano,   bienes
estatales  y  propiedad  urbana,  que   son  de  obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco
del proceso  de  descentralizaci?n, y  en todo  el  territorio
nacional;  estando,  entre  sus  competencias  exclusivas,
dictar normas  y lineamientos  t?cnicos para la  adecuada
ejecuci?n  y  supervisi?n   de  las  pol?ticas  nacionales   y
sectoriales;
DECRETA:
art?culo1.- aprobaci?n de lanormat?cnicaa.011
del Reglamento Nacional de Edi?caciones
Aprobar
la
Norma
T?cnica
A.011,
Criterios
y
condiciones  para   la  Evaluaci?n   del   Impacto  Vial   en
Edi?caciones del Reglamento  Nacional de Edi?caciones,
la  cual   forma  parte   integrante  del   presente   Decreto
Supremo.
Que, el  numeral 2  del art?culo  10 de  la referida  Ley
dispone  entre   las   funciones  compartidas   del  MVCS,
normar,
aprobar,
efectuar
y
supervisar
las
pol?ticas
art?culo 2.-  incorporaci?n  de  la norma  t?cnica
nacionales sobre  ordenamiento y  desarrollo urban?stico,
habilitaci?n  urbana   y  edi?caciones,   uso  y   ocupaci?n
del  suelo  urbano   y  urbanizable,  en   el  ?mbito  de  su
competencia, en concordancia con las leyes org?nicas de
los gobiernos regionales y de municipalidades;
a.011
al
?ndice
del
reglamento
nacional
de
Edi?caciones
Incorporar
la
Norma
T?cnica
A.011,
Criterios
y
condiciones  para   la  Evaluaci?n   del   Impacto  Vial   en
Edi?caciones en  el  numeral III.1 Arquitectura,  del T?tulo
III  Edi?caciones   del  ?ndice   del  Reglamento   Nacional
de Edi?caciones,  aprobado  en el  art?culo 2  del Decreto
Supremo N? 015-2004-VIVIENDA.
Que,  el  Decreto  Supremo  N?  015-2004-VIVIENDA,
aprueba el ?ndice y la estructura del Reglamento Nacional
de  Edi?caciones  (RNE),  aplicable  a  las  Habilitaciones
Urbanas y a  las Edi?caciones, como instrumento  t?cnico
normativo que rige a nivel nacional;
art?culo3.- publicaci?n
Que,
mediante
el      Decreto      Supremo      N?
se  aprueban  sesenta  y  seis  (66)
Disponer la publicaci?n del presente Decreto Supremo
y  de  la Norma  T?cnica  a  que  se  re?ere el  art?culo  1,
en  el   Portal  Institucional   del   Ministerio  de   Vivienda,
Construcci?n  y  Saneamiento  (www.gob.pe/vivienda),  el
mismo d?a de su publicaci?n en el diario o?cial El Peruano.
011-2006-VIVIENDA,
Normas T?cnicas  del RNE, comprendidas  en el  referido
?ndice,  y  se  constituye  a  la  Comisi?n  Permanente  de
Actualizaci?n del  Reglamento Nacional  de Edi?caciones
(CPARNE),
encargada   de    analizar   y    formular   las
propuestas para la actualizaci?n de las Normas T?cnicas;
Que,  el  art?culo   25  de  la  Ley  N?   29090,  Ley  de
Regulaci?n de Habilitaciones Urbanas y de Edi?caciones,
y sus  modi?catorias, se?ala  como uno  de los  requisitos
parasolicitarunalicenciadeedi?caci?nenlasmodalidades
de aprobaci?n  C o  D, al  Estudio de  Impacto Vial  (EIV),
solo  en los  casos  que el  RNE  lo establezca  y  con  los
requisitos y alcances establecidos  por el MVCS; dispone
adem?s que el  RNE desarrolla los criterios,  condiciones,
caracter?sticas,  alcances  y requisitos  que  deben  reunir
los  documentos  y  planos   que  permitan  la  evaluaci?n
del  impacto  vial  de  las  edi?caciones  proyectadas  que
ser?n  materia   de  evaluaci?n  y   veri?caci?n,  pudiendo
remplazarse al  EIV  con la  incorporaci?n al  proyecto  de
los   criterios,  condiciones,   caracter?sticas,   alcances  y
requisitos exigidos en el RNE;
art?culo4.- refrendo
El  presente Decreto  Supremo  es  refrendado  por la
Ministra de Vivienda, Construcci?n y Saneamiento.
Dado en  la Casa  de  Gobierno, en  Lima, a  los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
SOLANGEL FERN?NDEz HUANq UI
Ministra de Vivienda, Construcci?n y Saneamiento
norma t?cnica a.011
criterios Y condiciones para La evaLuaci?n
deL impacto viaL en ediFicaciones
deL reGLamento nacionaL de ediFicaciones
Que,   asimismo,  el   literal   b)   del  art?culo   60   del
Reglamento
de   Licencias   de  Habilitaci?n   Urbana   y
de   Edi?caci?n,   aprobado   por   el   Decreto
029-2019-VIVIENDA   determina  que   en
Licencias
Supremo
N?
cap?tuLo i
caso  el  proyecto  arquitect?nico  incorpore  los  criterios,
requisitos
exigidos en el RNE ?stos, reemplazar?n al EIV;
disposiciones GeneraLes
condiciones,
caracter?sticas,
alcances
y
art?culo1.- objeto
Que, con el  Informe N? 001-2019-CPARNE, de  fecha
de  enero  de   2019,  el  Presidente  de  la   CPARNE
eleva  la  propuesta  al  MVCS  sobre  la  viabilidad  de la
incorporaci?n  de la  Norma  T?cnica A.011,  Condiciones
La presente Norma T?cnica tiene por objeto establecer
los   criterios,  condiciones,   caracter?sticas,   alcances  y
requisitos que deben  reunir los documentos y planos  del
expediente de  solicitud de licencia  que permitan revisar,
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El Peruano/  S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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evaluar  y   aprobar  los   anteproyectos  y   proyectos  de
edi?caci?n, para  mitigar el  impacto que puedan  generar
las edi?caciones sobre la v?a p?blica, durante su etapa de
operaci?n o funcionamiento.
- Servicios comunales con m?s de 500 personas.
- Recreaci?n y deportes con m?s de 1,000 ocupantes.
-  Otros  que  determine  el  Reglamento  Nacional de
Edi?caciones.
art?culo2.- ?mbitode aplicaci?n
2.2  Para los  proyectos  de uso  comercial  se?alados
anteriormente, la presente  Norma T?cnica es aplicable a
partir de ciento cincuenta (150) estacionamientos.
2.3  La presente  Norma T?cnica no es aplicable para
proyectos con  frente a  v?a peatonal  o en  predios cuyas
dimensiones no permitan su implementaci?n.
2.1
La presente Norma T?cnica es de aplicaci?n para
los siguientes proyectos de edi?caci?n:
-
Hoteles  y  Apart Hoteles  de  4  o  5  estrellas,  que
cuenten con 40 a m?s estacionamientos.
Edi?cios de  educaci?n superior  con aforo mayor  a
2.4
Para
edi?caciones
de
uso
hospedaje
con
-
usos
complementarios
como
tragamonedas,
centro
500
personas.
de  convenciones,  salas de  usos  m?ltiples  u  otros que
implique  gran rotaci?n  de personas,  aplica la  exigencia
mayor.
2.5   Para   el  caso   de   proyectos   para   terminales
terrestres, son aplicables los lineamientos y disposiciones
emitidas por el sector transportes y comunicaciones.
-
Cl?nicas y  Hospitales,  que cuenten  con 40  a  m?s
estacionamientos.
-
Gran industria o Industria pesada, cuyas operaciones
demanden el movimiento de carga pesada.
-
Industria mediana, cuyas operaciones demanden  el
movimiento de carga pesada.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Centros comerciales.
Art?culo 3.- Glosario de t?rminos
Para  los efectos  de  la  presente  Norma T?cnica  se
consideran los siguientes conceptos:
Mercados mayoristas.
Mercados minoristas.
Supermercados.
Tiendas de mejoramiento del hogar.
Galer?as comerciales.
?rea de barrido de veh?culo:  Es la  super?cie libre
que requiere  todo veh?culo cuando  cambia de direcci?n.
El  Manual  de  Carreteras?Dise?o  Geom?trico (DG)  del
Ministerio   de   Transportes   y   Comunicaciones   (MTC)
establece el  dise?o de  las ?reas  de barrido  de acuerdo
a  las clases  de veh?culos  para  calles, carreteras,  entre
otros.
Galer?as feriales.
Establecimiento de venta de combustibles.
Estaciones de servicios.
Edi?cios corporativos  o de  o?cinas independientes
con m?s de 5,000 m? de ?rea ?til.
Esquema de giro de veh?culo liviano
?rea ?til:   Es  el  ?rea  de  la   edi?caci?n  donde  se
desarrollan las actividades de acuerdo al uso de la misma,
alberga de  manera permanente  trabajadores en labores
administrativas y sirve para determinar el aforo.
la informaci?n necesaria  para diferentes procedimientos,
en la elaboraci?n del dise?o geom?trico de los proyectos,
de   acuerdo  a   su  categor?a   y   nivel  de   servicio,   en
concordancia con la normativa vigente sobre la gesti?n de
la infraestructura vial.
Manual  de   dispositivos  de   control  de   tr?nsito
automotor para  calles  y carreteras:  Es el  documento
t?cnico  o?cial,  destinado   a  establecer  la  necesaria  e
imprescindible uniformidad  en  el dise?o  y utilizaci?n  de
los dispositivos de control  del tr?nsito (se?ales verticales
y  horizontales   o  marcas  en   pavimento,  sem?foros   y
dispositivos auxiliares).  Contiene los dise?os gr??cos  de
las se?ales reglamentarias, preventivas y de informaci?n;
adem?s, incorpora se?ales  reguladoras y preventivas en
zonas de trabajo e incluye se?ales tur?sticas.
Centro
de
distribuci?n
o
Log?stico:
Es
la
infraestructura
en
la
cual
ingresan,
se
almacenan
y  se   generan  ?rdenes   de  salida   de  productos  para
distribuci?n   al   comercio    minorista   o   mayorista.
su
Generalmente se  constituye por  uno o  m?s  almacenes,
en los cuales ocasionalmente se  cuenta con sistemas de
refrigeraci?n o aire acondicionado, ?reas para organizar la
mercanc?a y compuertas, rampas u otras  infraestructuras
para carga y descarga de los veh?culos.
impactovial negativo: Es la disminuci?n o alteraci?n
en forma perjudicial del tr?nsito de una calzada y/o acera
como consecuencia del ?ujo de veh?culos o personas por
causa del funcionamiento de una edi?caci?n.
punto de control:  Es  el espacio,  en  el interior  del
predio,  donde se  realiza el  control  para acceder  a  una
edi?caci?n.
Interferencias:
Son
acciones
o
eventos
que
se  generan   como   consecuencia  de   la  ejecuci?n   de
actividades, ya sea durante la  construcci?n o en la etapa
de funcionamiento, produciendo posibles  impactos viales
negativos.
Reglamento Nacional de Veh?culos: Es el dispositivo
legal
que   establece   los   requisitos   y   caracter?sticas
t?cnicas  que   deben   cumplir  los   veh?culos  para   que
ingresen, se  registren, transiten,  operen y  se retiren  del
Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
Manual
de
Carreteras?Dise?o
Geom?trico
(dG):
Es
el
documento
normativo
que   organiza   y
Se?alizaci?n   horizontal:   Son   las  marcas   en  el
Pavimento  o  Demarcaciones.   Est?n  conformadas  por
marcas   planas  en   el  pavimento,   tales   como  l?neas
y   transversales,     flechas,   s?mbolos    y
recopila  las  t?cnicas  y  procedimientos  para  el  dise?o
de la  infraestructura  vial, en  funci?n a  su  concepci?n y
desarrollo, y acorde a determinados par?metros. Contiene
horizontales

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letras,  que  se aplican  o  adhieren  sobre  el pavimento,
transporte  de  personas  con  capacidad  de  hasta  de  7
asientos;   su ?rea   m?xima  de  barrido  es  usada  para
verificar  el ingreso  y salida  de veh?culos  a  los predios.
veh?culot2s1:  Es el veh?culo  de carga equivalente
al  remolque  simple  seg?n  el Reglamento  Nacional  de
Veh?culos;  su ?rea  de barrido  se  usa para  veri?car  los
accesos y salidas  de las edi?caciones  industriales.  Este
veh?culo de dise?o  es el considerado como m?nimo  para
establecimientos  que usan carga pesada.
sardineles,
otras   estructuras     de   la   v?a    y   zonas
adyacentes.
Se?alizaci?n  vertical:   Son  dispositivos  instalados
al  costado  o  sobre  el  camino,  y   tienen  por  ?nalidad,
reglamentar el tr?nsito, prevenir e informar a los  usuarios
mediante palabras o s?mbolos.
veh?culo
liviano:   Es    el   veh?culo     de   dise?o
correspondiente    a  autom?viles    y  camionetas,    para
cap?tuLo ii
d) El ?rea de desembarque de pasajeros.
El   planteamiento   del   ?rea   de   desembarque   de
pasajeros se  desarrolla  al interior  del predio,  seg?n  los
criterios se?alados  en el  p?rrafo 6.2 del  art?culo 6  de la
presente Norma T?cnica.
condiciones, contenido Y
criterios deL pLan de mitiGaci?n
art?culo4.- plan de mitigaci?n
Es el conjunto de criterios, condiciones, caracter?sticas,
alcances  y  requisitos  para  mitigar  el  impacto  vial  que
puedan generar los proyectos de edi?caci?n.
El plan de mitigaci?n se expresa en planos y memoria
descriptiva ?rmados por profesional Arquitecto o Ingeniero
Civil, debiendo ser resuelto dentro de los l?mites del predio.
Para dichos  efectos,  los planos  se presentan  conforme
se detalla  en el p?rrafo  5.2 del art?culo  5 de la  presente
Norma T?cnica, de manera  que se muestre la salida y el
acceso a la edi?caci?n.
Si como resultado  del Plan de Mitigaci?n  se requiere
el traslado  de m?dulo  de un  paradero, cambio  del ciclo
de  sem?foro  u  otras  actividades en  ?reas  de  dominio
p?blico, las mismas son tramitadas  ante la municipalidad
que  corresponda, fuera  de los  alcances  de la  presente
Norma T?cnica.
5.2 Planos de mitigaci?n, en escala legible no mayor a
1/250, que desarrollan:
El  ?rea  del  entorno  del  predio  es  referencial  para
entender  la coherencia  funcional  de la  propuesta  y las
posibles interferencias  con los otros  edi?cios o ?reas de
dominio p?blico.
a) La  v?a  p?blica hasta  completar la  secci?n vial,  lo
que incluye la vereda  opuesta y/o el l?mite que  conforma
el ?rea de dominio p?blico de la(s) v?a(s).
b)  Las  secciones  viales  existentes  sobre  el   frente
del  proyecto,  acotadas  en planta  y  corte,  comparadas
con la secci?n  normativa en el caso  de v?as del Sistema
Vial Primario o  Metropolitano y para  las v?as locales,  las
de la  habilitaci?n  urbana aprobada,  o en  su  defecto, la
informaci?n que proporcione la municipalidad respectiva.
c) Se incluye el ?rea de barrido de los veh?culos desde
el carril  de la  calzada hasta  los estacionamientos y/o  el
patio de maniobras (acceso), debi?ndose acotar y se?alar
los radios de giro en las veredas y ?reas del entorno.
d)  En forma  lateral  la secci?n  vial debe  abarcar  15
metros a la derecha e izquierda del predio, a ?n de mostrar
el acceso  y salida  de los  veh?culos y su  relaci?n con  el
?ujo peatonal. En el caso de predios en intersecci?n debe
incluir la  totalidad de la  misma hasta 15  metros hacia el
interior de las v?as que la conforman.
art?culo5.- contenidodel  plan de mitigaci?n
El Plan de Mitigaci?n contiene lo siguiente:
5.1
Memoria descriptiva, la cual debe desarrollar:
a)   La  relaci?n   del   proyecto  con   el   sistema  vial
adyacente.
El objetivo es  veri?car el cumplimiento de la  afectaci?n
y/o  reserva correspondiente  al  Plan Vial  sobre  el predio.
Se debe  incluir la informaci?n  sobre el frente del  proyecto
respecto a proyectos de gran envergadura como paraderos
de tren, BTR (Bus de Tr?nsito R?pido), entre otros, mientras
?stos se  encuentren  a 150  metros del  proyecto  medidos
desde la esquina m?s pr?xima del predio.
b) La localizaci?n de estacionamientos  y el desarrollo
del sistema vial  interno que incluya los ?ujos  vehiculares
y peatonales.
Art?culo 6.- Criterios para el Plan de Mitigaci?n
criterios   deben   estar   contemplados  en   la
memoria  descriptiva y  los  planos  que se  indican  en  el
art?culo 5 de la presente Norma T?cnica.
Estos
El
objetivo
es
mostrar
la
ubicaci?n
de
los
estacionamientos y el tipo de unidad seg?n el Reglamento
Nacional de Veh?culos, sustentando la cantidad, as? como
los sentidos en el recorrido interno  que permita visualizar
su relaci?n con los peatones y la factibilidad de uso de los
accesos, tanto a nivel de la v?a p?blica como de las ?reas
de estacionamientos en s?tanos o en niveles superiores.
c) El sistema de control de accesos:
6.1 Punto de control:
El punto de  control para acceder  al estacionamiento,
al  ?rea de  desembarque  de pasajeros,  o  a la  zona de
carga y descarga de mercanc?as, se ubica a una distancia
denominada ?espacio de espera? que no se emplace en la
v?a p?blica.  Esta distancia puede desarrollarse  en forma
perpendicular a la v?a de ingreso o a trav?s de un camino
interno paralelo a  la vereda. Se  permite que el  punto de
control se  ubique al  ?nal  de la  rampa de  acceso, en  la
medida que se cumpla con las dimensiones requeridas.
El espacio  de espera  se?alado es  el calculado  para
todos los  accesos que dispone  el proyecto; por  lo tanto,
si  se  cuenta  con varios  accesos,  se  puede  repartir  la
cantidad. En caso el c?lculo de como resultado un n?mero
menor a la unidad, debe ser redondeado seg?n el tipo de
veh?culo (si es liviano, 5 metros; si es T2S1, 25 metros; si
es C2, 15 metros) o unidad vehicular, seg?n corresponda:
a) Para locales industriales de Gran Industria (Industria
Pesada) e Industria Mediana.
i) Para el estacionamiento de los usuarios.
ii) Para  la zona  de carga y  descarga de  mercanc?as
(cuando corresponda).
Los  veh?culos  livianos  o  pesados  que esperan  ser
registrados  para acceder  a  estas  ?reas  deben hacerlo
dentro del predio y no en la v?a p?blica.
No  se  permite  el  acceso  para  veh?culos  de  carga
pesada  en  edi?caciones  industriales  y/o  para  la  zona
de  carga  y  descarga  de  mercanc?as   en  edi?caciones
comerciales, cuando se  ubiquen frente a una  v?a de dos
carriles, uno por sentido,  salvo justi?caci?n aceptada por
la municipalidad respectiva.

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NORMAS LEGALES
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En  el  caso  del   ingreso  destinado  s?lo  a  veh?culos
livianos, el espacio de espera m?nimo debe ser la mitad del
requerido para uso comercial, con un m?nimo de 5 metros.
para   los   centros   de    distribuci?n   o
log?sticos que ocupen  un ?rea de  terreno mayor a 1  Ha.
se debe  adjuntar un estudio  que sustente  el espacio de
espera por medio  de una evaluaci?n vial de  los ingresos
y salidas previstos; no siendo aplicable, para estos casos,
las tablas previstas en el presente art?culo.
desplazamiento  sin  maniobras   adicionales  al  ?rea  de
barrido del veh?culo.
6.1.5 La distancia de espera para acceder al punto de
control puede  ser perpendicular  al ingreso  o paralela  al
mismo y, al nivel o en una rampa. En el caso que se haya
previsto el control luego  de que el veh?culo se  encuentre
estacionado, no es necesaria esta distancia.
?nicamente
6.2 ?rea de desembarque de pasajeros:
b) Edi?caciones de uso  comercio, o?cinas y servicios
comunales (excepto templos  y cementerios), se requiere
espacio para  el 1%  de la  dotaci?n de  estacionamientos
que corresponda,  siendo la  cantidad m?nima  1 veh?culo
(equivalente  a  5  metros).   Para  los  servicios  de  culto
(templos  y   cementerios)  se  exige   el  espacio  para  1
veh?culo por cada cien personas de aforo.
Debe ser  considerado  en el  interior del  predio en  los
proyectos que tengan un aforo mayor  a 300 personas, con
la longitud su?ciente para albergar como m?nimo 2 veh?culos
simult?neos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Aforo
Espacio de veh?culo
c)  Edi?caciones  de  uso  recreaci?n  y  deportes,   se
requiere el  espacio necesario para  el 2% de  la cantidad
de  estacionamientos  que  albergue,  siendo  la  cantidad
m?nima  3   veh?culos  (equivalente   a  15  metros).   Esta
dimensi?n se puede repartir entre los accesos.
De 301 a 500
De 501 a 1000
De 1001 a 2000
De 2001 a 3000
De 3001 a 4000
De 4001 a 5000
2
3
4
5
6
7
d)  Para   edi?caciones  de   uso  Hotel   y  Apart   Hotel
de  m?s de  4  o  5 estrellas,  que  cuenten  con 40  a  m?s
estacionamientos, la distancia m?nima exigida debe ser de 1
veh?culo como m?nimo (5 metros), desde el frente del predio
al punto de  control, a menos  que la edi?caci?n  contemple
otros usos  como  tragamonedas, centro  de convenciones,
salas de usos  m?ltiples u otros que implique  gran rotaci?n
de personas, en cuyo caso aplica la exigencia mayor.
e)  Para  edi?caciones  de  educaci?n  superior  con  un
aforo de  personas mayor  a 500;  se  debe considerar  una
distancia de 3 veh?culos como m?nimo (15 metros) desde el
frente del predio al punto  de control de acceso. En caso la
edi?caci?n contemple otros usos como auditorios, centro de
convenciones, salas de usos m?ltiples u otros que implique
gran rotaci?n de personas, aplica la exigencia mayor.
f)  En  edi?caciones   para  cl?nicas  y  hospitales  que
cuenten de 40  a m?s estacionamientos, debe existir  una
distancia  de  3  veh?culos  como  m?nimo  (15  metros)  al
punto de control de acceso.
Cada espacio de veh?culo equivale a 5 metros de distancia.
Para edi?caciones con mayores aforos se  incrementa 01 espacio
por cada 2000 personas.
Para los predios cuyo frente del predio no cuente con  la distancia
m?nima necesaria, se debe sustentar  su implementaci?n al interior de
la edi?caci?n.
Puede  considerarse  una  v?a  interna  que  sirva  tanto
como espacio  de espera  previa al  punto de control  como
para desembarque. El ?rea  de desembarque de pasajeros
puede ubicarse  en el s?tano  o nivel distinto al  acceso, en
cuyo caso deben complementar con la se?alizaci?n de zona
r?gida en todo el per?metro a ?n de no afectar la e?ciencia de
la v?a. En los proyectos de edi?caci?n con uso de hospedaje,
recreaci?n y deporte, de acuerdo a lo se?alado en el art?culo
6.1.1
En el caso  que el ?rea  de estacionamientos se
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de la  presente Norma T?cnica,  dicha ?rea se  considera
tambi?n para el embarque de pasajeros.
desarrolle en  niveles  distintos al  de acceso,  se  permite
que  el punto  de  control se  ubique al  ?nal  de la  rampa
mientras contenga la cantidad de veh?culos requerida.
El  radio  de  giro  de  los   veh?culos  en  el  acceso  y
salida  deben estar  conforme a  los  veh?culos de  dise?o
del   Manual  de   Carreteras?Dise?o   Geom?trico   (DG).
Asimismo, los  accesos deben  permitir que en  el giro  se
mantenga el mismo carril,  tanto en el acceso como  en la
salida, sin que haya un con?icto entre los ?ujos.
6.1.2
En ning?n caso el ?rea de barrido de los veh?culos
de ingreso  debe  invadir un  carril distinto  al  del acceso,
por lo  que parten  desde el  carril derecho  de la  calzada
e ingresan al sendero  interior (o rampa) respectivo(a) sin
que  genere un  riesgo  de impacto  frontal  contra  el que
circule en sentido contrario.
6.3 Zona de carga y descarga de mercanc?as:
La  zona   destinada  para  la   carga  y   descarga  de
mercanc?as  debe ser  en  el  interior  de los  predios,  as?
como  las maniobras  para  lograrlo.  Se  toma en  cuenta
el  Manual de  Carreteras?Dise?o  Geom?trico (DG)  o  el
dispositivo que lo reemplace para que se gra?que el ?rea
de barrido vehicular en el plano de distribuci?n.
6.1.3
En caso la edi?caci?n cuente con una rampa que
sirva para el acceso y salida, debe plantearse un ?rea de
espera que no inter?era con la salida de 1 veh?culo desde
la rampa.
6.1.4
De no existir sistema de control o se realiza una
vez que se estaciona el veh?culo, entonces no se requiere
del ?rea de espera. En todos los casos se debe demostrar
que  la  v?a   dise?ada  y/o  el   acceso-salida,  permite  el
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