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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
para la Evaluaci?n del Impacto Vial en Edi?caciones al
RNE, acordada por mayor?a de sus miembros asistentes,
seg?n el Acta de la Septuag?sima Segunda Sesi?n de
fecha 17 de diciembre de 2018;
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es necesario aprobar la Norma T?cnica
A.011, Criterios y condiciones para la Evaluaci?n del
Impacto Vial en Edi?caciones e incorporarla en el numeral
III.1 Arquitectura, del T?tulo III Edi?caciones del ?ndice
del RNE, aprobado en el art?culo 2 del Decreto Supremo
N? 015-2004-VIVIENDA, a efectos que a partir de la
entrada en vigencia de la citada Norma T?cnica, el EIV
pueda ser reemplazado por los requisitos (documentos y
planos) de los proyectos de edi?caci?n de la modalidad
de aprobaci?n C o D, seg?n corresponda, siempre que
cumplan con las condiciones previstas en dicha norma
y que permitan mitigar el impacto vial que se generar?a
durante su etapa de operaci?n y/o funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art?culo 118 de la Constituci?n Pol?tica del Per?; la Ley
N? 29158, Ley Org?nica del Poder Ejecutivo; la Ley N?
Decreto Supremo que aprueba la Norma
T?cnica A.011, Criterios y condiciones para la
Evaluaci?ndelImpacto VialenEdificaciones
del Reglamento Nacional de Edificaciones y
su incorporaci?n al ?ndice del Reglamento
Nacional de Edificaciones, aprobado por
Decreto Supremo N? 015-2004-VIVIENDA
decreto supremo
n? 017-2020-vivienda
EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA
CONSIDERANDO:
30156,
Ley de Organizaci?n y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcci?n y Saneamiento; su Reglamento
de Organizaci?n y Funciones, aprobado por el Decreto
N? 010-2014-VIVIENDA modi?cado por el
Que, los art?culos 5 y 6 de la Ley N? 30156, Ley de
Organizaci?n y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Supremo
Construcci?n
y
Saneamiento
(MVCS),
establecen
Decreto Supremo N? 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto
Supremo N? 015-2004-VIVIENDA que aprueba el ?ndice
del Reglamento Nacional de Edi?caciones;
que este Ministerio es el ?rgano rector de las pol?ticas
nacionales
y sectoriales dentro del ?mbito de su
competencia, en las materias de vivienda, construcci?n,
saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes
estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco
del proceso de descentralizaci?n, y en todo el territorio
nacional; estando, entre sus competencias exclusivas,
dictar normas y lineamientos t?cnicos para la adecuada
ejecuci?n y supervisi?n de las pol?ticas nacionales y
sectoriales;
DECRETA:
art?culo1.- aprobaci?n de lanormat?cnicaa.011
del Reglamento Nacional de Edi?caciones
Aprobar
la
Norma
T?cnica
A.011,
Criterios
y
condiciones para la Evaluaci?n del Impacto Vial en
Edi?caciones del Reglamento Nacional de Edi?caciones,
la cual forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Que, el numeral 2 del art?culo 10 de la referida Ley
dispone entre las funciones compartidas del MVCS,
normar,
aprobar,
efectuar
y
supervisar
las
pol?ticas
art?culo 2.- incorporaci?n de la norma t?cnica
nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urban?stico,
habilitaci?n urbana y edi?caciones, uso y ocupaci?n
del suelo urbano y urbanizable, en el ?mbito de su
competencia, en concordancia con las leyes org?nicas de
los gobiernos regionales y de municipalidades;
a.011
al
?ndice
del
reglamento
nacional
de
Edi?caciones
Incorporar
la
Norma
T?cnica
A.011,
Criterios
y
condiciones para la Evaluaci?n del Impacto Vial en
Edi?caciones en el numeral III.1 Arquitectura, del T?tulo
III Edi?caciones del ?ndice del Reglamento Nacional
de Edi?caciones, aprobado en el art?culo 2 del Decreto
Supremo N? 015-2004-VIVIENDA.
Que, el Decreto Supremo N? 015-2004-VIVIENDA,
aprueba el ?ndice y la estructura del Reglamento Nacional
de Edi?caciones (RNE), aplicable a las Habilitaciones
Urbanas y a las Edi?caciones, como instrumento t?cnico
normativo que rige a nivel nacional;
art?culo3.- publicaci?n
Que,
mediante
el Decreto Supremo N?
se aprueban sesenta y seis (66)
Disponer la publicaci?n del presente Decreto Supremo
y de la Norma T?cnica a que se re?ere el art?culo 1,
en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcci?n y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el
mismo d?a de su publicaci?n en el diario o?cial El Peruano.
011-2006-VIVIENDA,
Normas T?cnicas del RNE, comprendidas en el referido
?ndice, y se constituye a la Comisi?n Permanente de
Actualizaci?n del Reglamento Nacional de Edi?caciones
(CPARNE),
encargada de analizar y formular las
propuestas para la actualizaci?n de las Normas T?cnicas;
Que, el art?culo 25 de la Ley N? 29090, Ley de
Regulaci?n de Habilitaciones Urbanas y de Edi?caciones,
y sus modi?catorias, se?ala como uno de los requisitos
parasolicitarunalicenciadeedi?caci?nenlasmodalidades
de aprobaci?n C o D, al Estudio de Impacto Vial (EIV),
solo en los casos que el RNE lo establezca y con los
requisitos y alcances establecidos por el MVCS; dispone
adem?s que el RNE desarrolla los criterios, condiciones,
caracter?sticas, alcances y requisitos que deben reunir
los documentos y planos que permitan la evaluaci?n
del impacto vial de las edi?caciones proyectadas que
ser?n materia de evaluaci?n y veri?caci?n, pudiendo
remplazarse al EIV con la incorporaci?n al proyecto de
los criterios, condiciones, caracter?sticas, alcances y
requisitos exigidos en el RNE;
art?culo4.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Vivienda, Construcci?n y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
SOLANGEL FERN?NDEz HUANq UI
Ministra de Vivienda, Construcci?n y Saneamiento
norma t?cnica a.011
criterios Y condiciones para La evaLuaci?n
deL impacto viaL en ediFicaciones
deL reGLamento nacionaL de ediFicaciones
Que, asimismo, el literal b) del art?culo 60 del
Reglamento
de Licencias de Habilitaci?n Urbana y
de Edi?caci?n, aprobado por el Decreto
029-2019-VIVIENDA determina que en
Licencias
Supremo
N?
cap?tuLo i
caso el proyecto arquitect?nico incorpore los criterios,
requisitos
exigidos en el RNE ?stos, reemplazar?n al EIV;
disposiciones GeneraLes
condiciones,
caracter?sticas,
alcances
y
art?culo1.- objeto
Que, con el Informe N? 001-2019-CPARNE, de fecha
de enero de 2019, el Presidente de la CPARNE
eleva la propuesta al MVCS sobre la viabilidad de la
incorporaci?n de la Norma T?cnica A.011, Condiciones
La presente Norma T?cnica tiene por objeto establecer
los criterios, condiciones, caracter?sticas, alcances y
requisitos que deben reunir los documentos y planos del
expediente de solicitud de licencia que permitan revisar,
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El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de
edi?caci?n, para mitigar el impacto que puedan generar
las edi?caciones sobre la v?a p?blica, durante su etapa de
operaci?n o funcionamiento.
- Servicios comunales con m?s de 500 personas.
- Recreaci?n y deportes con m?s de 1,000 ocupantes.
- Otros que determine el Reglamento Nacional de
Edi?caciones.
art?culo2.- ?mbitode aplicaci?n
2.2 Para los proyectos de uso comercial se?alados
anteriormente, la presente Norma T?cnica es aplicable a
partir de ciento cincuenta (150) estacionamientos.
2.3 La presente Norma T?cnica no es aplicable para
proyectos con frente a v?a peatonal o en predios cuyas
dimensiones no permitan su implementaci?n.
2.1
La presente Norma T?cnica es de aplicaci?n para
los siguientes proyectos de edi?caci?n:
-
Hoteles y Apart Hoteles de 4 o 5 estrellas, que
cuenten con 40 a m?s estacionamientos.
Edi?cios de educaci?n superior con aforo mayor a
2.4
Para
edi?caciones
de
uso
hospedaje
con
-
usos
complementarios
como
tragamonedas,
centro
500
personas.
de convenciones, salas de usos m?ltiples u otros que
implique gran rotaci?n de personas, aplica la exigencia
mayor.
2.5 Para el caso de proyectos para terminales
terrestres, son aplicables los lineamientos y disposiciones
emitidas por el sector transportes y comunicaciones.
-
Cl?nicas y Hospitales, que cuenten con 40 a m?s
estacionamientos.
-
Gran industria o Industria pesada, cuyas operaciones
demanden el movimiento de carga pesada.
-
Industria mediana, cuyas operaciones demanden el
movimiento de carga pesada.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Centros comerciales.
Art?culo 3.- Glosario de t?rminos
Para los efectos de la presente Norma T?cnica se
consideran los siguientes conceptos:
Mercados mayoristas.
Mercados minoristas.
Supermercados.
Tiendas de mejoramiento del hogar.
Galer?as comerciales.
?rea de barrido de veh?culo: Es la super?cie libre
que requiere todo veh?culo cuando cambia de direcci?n.
El Manual de Carreteras?Dise?o Geom?trico (DG) del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
establece el dise?o de las ?reas de barrido de acuerdo
a las clases de veh?culos para calles, carreteras, entre
otros.
Galer?as feriales.
Establecimiento de venta de combustibles.
Estaciones de servicios.
Edi?cios corporativos o de o?cinas independientes
con m?s de 5,000 m? de ?rea ?til.
Esquema de giro de veh?culo liviano
?rea ?til: Es el ?rea de la edi?caci?n donde se
desarrollan las actividades de acuerdo al uso de la misma,
alberga de manera permanente trabajadores en labores
administrativas y sirve para determinar el aforo.
la informaci?n necesaria para diferentes procedimientos,
en la elaboraci?n del dise?o geom?trico de los proyectos,
de acuerdo a su categor?a y nivel de servicio, en
concordancia con la normativa vigente sobre la gesti?n de
la infraestructura vial.
Manual de dispositivos de control de tr?nsito
automotor para calles y carreteras: Es el documento
t?cnico o?cial, destinado a establecer la necesaria e
imprescindible uniformidad en el dise?o y utilizaci?n de
los dispositivos de control del tr?nsito (se?ales verticales
y horizontales o marcas en pavimento, sem?foros y
dispositivos auxiliares). Contiene los dise?os gr??cos de
las se?ales reglamentarias, preventivas y de informaci?n;
adem?s, incorpora se?ales reguladoras y preventivas en
zonas de trabajo e incluye se?ales tur?sticas.
Centro
de
distribuci?n
o
Log?stico:
Es
la
infraestructura
en
la
cual
ingresan,
se
almacenan
y se generan ?rdenes de salida de productos para
distribuci?n al comercio minorista o mayorista.
su
Generalmente se constituye por uno o m?s almacenes,
en los cuales ocasionalmente se cuenta con sistemas de
refrigeraci?n o aire acondicionado, ?reas para organizar la
mercanc?a y compuertas, rampas u otras infraestructuras
para carga y descarga de los veh?culos.
impactovial negativo: Es la disminuci?n o alteraci?n
en forma perjudicial del tr?nsito de una calzada y/o acera
como consecuencia del ?ujo de veh?culos o personas por
causa del funcionamiento de una edi?caci?n.
punto de control: Es el espacio, en el interior del
predio, donde se realiza el control para acceder a una
edi?caci?n.
Interferencias:
Son
acciones
o
eventos
que
se generan como consecuencia de la ejecuci?n de
actividades, ya sea durante la construcci?n o en la etapa
de funcionamiento, produciendo posibles impactos viales
negativos.
Reglamento Nacional de Veh?culos: Es el dispositivo
legal
que establece los requisitos y caracter?sticas
t?cnicas que deben cumplir los veh?culos para que
ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del
Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
Manual
de
Carreteras?Dise?o
Geom?trico
(dG):
Es
el
documento
normativo
que organiza y
Se?alizaci?n horizontal: Son las marcas en el
Pavimento o Demarcaciones. Est?n conformadas por
marcas planas en el pavimento, tales como l?neas
y transversales, flechas, s?mbolos y
recopila las t?cnicas y procedimientos para el dise?o
de la infraestructura vial, en funci?n a su concepci?n y
desarrollo, y acorde a determinados par?metros. Contiene
horizontales
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El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
letras, que se aplican o adhieren sobre el pavimento,
transporte de personas con capacidad de hasta de 7
asientos; su ?rea m?xima de barrido es usada para
verificar el ingreso y salida de veh?culos a los predios.
veh?culot2s1: Es el veh?culo de carga equivalente
al remolque simple seg?n el Reglamento Nacional de
Veh?culos; su ?rea de barrido se usa para veri?car los
accesos y salidas de las edi?caciones industriales. Este
veh?culo de dise?o es el considerado como m?nimo para
establecimientos que usan carga pesada.
sardineles,
otras estructuras de la v?a y zonas
adyacentes.
Se?alizaci?n vertical: Son dispositivos instalados
al costado o sobre el camino, y tienen por ?nalidad,
reglamentar el tr?nsito, prevenir e informar a los usuarios
mediante palabras o s?mbolos.
veh?culo
liviano: Es el veh?culo de dise?o
correspondiente a autom?viles y camionetas, para
cap?tuLo ii
d) El ?rea de desembarque de pasajeros.
El planteamiento del ?rea de desembarque de
pasajeros se desarrolla al interior del predio, seg?n los
criterios se?alados en el p?rrafo 6.2 del art?culo 6 de la
presente Norma T?cnica.
condiciones, contenido Y
criterios deL pLan de mitiGaci?n
art?culo4.- plan de mitigaci?n
Es el conjunto de criterios, condiciones, caracter?sticas,
alcances y requisitos para mitigar el impacto vial que
puedan generar los proyectos de edi?caci?n.
El plan de mitigaci?n se expresa en planos y memoria
descriptiva ?rmados por profesional Arquitecto o Ingeniero
Civil, debiendo ser resuelto dentro de los l?mites del predio.
Para dichos efectos, los planos se presentan conforme
se detalla en el p?rrafo 5.2 del art?culo 5 de la presente
Norma T?cnica, de manera que se muestre la salida y el
acceso a la edi?caci?n.
Si como resultado del Plan de Mitigaci?n se requiere
el traslado de m?dulo de un paradero, cambio del ciclo
de sem?foro u otras actividades en ?reas de dominio
p?blico, las mismas son tramitadas ante la municipalidad
que corresponda, fuera de los alcances de la presente
Norma T?cnica.
5.2 Planos de mitigaci?n, en escala legible no mayor a
1/250, que desarrollan:
El ?rea del entorno del predio es referencial para
entender la coherencia funcional de la propuesta y las
posibles interferencias con los otros edi?cios o ?reas de
dominio p?blico.
a) La v?a p?blica hasta completar la secci?n vial, lo
que incluye la vereda opuesta y/o el l?mite que conforma
el ?rea de dominio p?blico de la(s) v?a(s).
b) Las secciones viales existentes sobre el frente
del proyecto, acotadas en planta y corte, comparadas
con la secci?n normativa en el caso de v?as del Sistema
Vial Primario o Metropolitano y para las v?as locales, las
de la habilitaci?n urbana aprobada, o en su defecto, la
informaci?n que proporcione la municipalidad respectiva.
c) Se incluye el ?rea de barrido de los veh?culos desde
el carril de la calzada hasta los estacionamientos y/o el
patio de maniobras (acceso), debi?ndose acotar y se?alar
los radios de giro en las veredas y ?reas del entorno.
d) En forma lateral la secci?n vial debe abarcar 15
metros a la derecha e izquierda del predio, a ?n de mostrar
el acceso y salida de los veh?culos y su relaci?n con el
?ujo peatonal. En el caso de predios en intersecci?n debe
incluir la totalidad de la misma hasta 15 metros hacia el
interior de las v?as que la conforman.
art?culo5.- contenidodel plan de mitigaci?n
El Plan de Mitigaci?n contiene lo siguiente:
5.1
Memoria descriptiva, la cual debe desarrollar:
a) La relaci?n del proyecto con el sistema vial
adyacente.
El objetivo es veri?car el cumplimiento de la afectaci?n
y/o reserva correspondiente al Plan Vial sobre el predio.
Se debe incluir la informaci?n sobre el frente del proyecto
respecto a proyectos de gran envergadura como paraderos
de tren, BTR (Bus de Tr?nsito R?pido), entre otros, mientras
?stos se encuentren a 150 metros del proyecto medidos
desde la esquina m?s pr?xima del predio.
b) La localizaci?n de estacionamientos y el desarrollo
del sistema vial interno que incluya los ?ujos vehiculares
y peatonales.
Art?culo 6.- Criterios para el Plan de Mitigaci?n
criterios deben estar contemplados en la
memoria descriptiva y los planos que se indican en el
art?culo 5 de la presente Norma T?cnica.
Estos
El
objetivo
es
mostrar
la
ubicaci?n
de
los
estacionamientos y el tipo de unidad seg?n el Reglamento
Nacional de Veh?culos, sustentando la cantidad, as? como
los sentidos en el recorrido interno que permita visualizar
su relaci?n con los peatones y la factibilidad de uso de los
accesos, tanto a nivel de la v?a p?blica como de las ?reas
de estacionamientos en s?tanos o en niveles superiores.
c) El sistema de control de accesos:
6.1 Punto de control:
El punto de control para acceder al estacionamiento,
al ?rea de desembarque de pasajeros, o a la zona de
carga y descarga de mercanc?as, se ubica a una distancia
denominada ?espacio de espera? que no se emplace en la
v?a p?blica. Esta distancia puede desarrollarse en forma
perpendicular a la v?a de ingreso o a trav?s de un camino
interno paralelo a la vereda. Se permite que el punto de
control se ubique al ?nal de la rampa de acceso, en la
medida que se cumpla con las dimensiones requeridas.
El espacio de espera se?alado es el calculado para
todos los accesos que dispone el proyecto; por lo tanto,
si se cuenta con varios accesos, se puede repartir la
cantidad. En caso el c?lculo de como resultado un n?mero
menor a la unidad, debe ser redondeado seg?n el tipo de
veh?culo (si es liviano, 5 metros; si es T2S1, 25 metros; si
es C2, 15 metros) o unidad vehicular, seg?n corresponda:
a) Para locales industriales de Gran Industria (Industria
Pesada) e Industria Mediana.
i) Para el estacionamiento de los usuarios.
ii) Para la zona de carga y descarga de mercanc?as
(cuando corresponda).
Los veh?culos livianos o pesados que esperan ser
registrados para acceder a estas ?reas deben hacerlo
dentro del predio y no en la v?a p?blica.
No se permite el acceso para veh?culos de carga
pesada en edi?caciones industriales y/o para la zona
de carga y descarga de mercanc?as en edi?caciones
comerciales, cuando se ubiquen frente a una v?a de dos
carriles, uno por sentido, salvo justi?caci?n aceptada por
la municipalidad respectiva.
El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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En el caso del ingreso destinado s?lo a veh?culos
livianos, el espacio de espera m?nimo debe ser la mitad del
requerido para uso comercial, con un m?nimo de 5 metros.
para los centros de distribuci?n o
log?sticos que ocupen un ?rea de terreno mayor a 1 Ha.
se debe adjuntar un estudio que sustente el espacio de
espera por medio de una evaluaci?n vial de los ingresos
y salidas previstos; no siendo aplicable, para estos casos,
las tablas previstas en el presente art?culo.
desplazamiento sin maniobras adicionales al ?rea de
barrido del veh?culo.
6.1.5 La distancia de espera para acceder al punto de
control puede ser perpendicular al ingreso o paralela al
mismo y, al nivel o en una rampa. En el caso que se haya
previsto el control luego de que el veh?culo se encuentre
estacionado, no es necesaria esta distancia.
?nicamente
6.2 ?rea de desembarque de pasajeros:
b) Edi?caciones de uso comercio, o?cinas y servicios
comunales (excepto templos y cementerios), se requiere
espacio para el 1% de la dotaci?n de estacionamientos
que corresponda, siendo la cantidad m?nima 1 veh?culo
(equivalente a 5 metros). Para los servicios de culto
(templos y cementerios) se exige el espacio para 1
veh?culo por cada cien personas de aforo.
Debe ser considerado en el interior del predio en los
proyectos que tengan un aforo mayor a 300 personas, con
la longitud su?ciente para albergar como m?nimo 2 veh?culos
simult?neos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Aforo
Espacio de veh?culo
c) Edi?caciones de uso recreaci?n y deportes, se
requiere el espacio necesario para el 2% de la cantidad
de estacionamientos que albergue, siendo la cantidad
m?nima 3 veh?culos (equivalente a 15 metros). Esta
dimensi?n se puede repartir entre los accesos.
De 301 a 500
De 501 a 1000
De 1001 a 2000
De 2001 a 3000
De 3001 a 4000
De 4001 a 5000
2
3
4
5
6
7
d) Para edi?caciones de uso Hotel y Apart Hotel
de m?s de 4 o 5 estrellas, que cuenten con 40 a m?s
estacionamientos, la distancia m?nima exigida debe ser de 1
veh?culo como m?nimo (5 metros), desde el frente del predio
al punto de control, a menos que la edi?caci?n contemple
otros usos como tragamonedas, centro de convenciones,
salas de usos m?ltiples u otros que implique gran rotaci?n
de personas, en cuyo caso aplica la exigencia mayor.
e) Para edi?caciones de educaci?n superior con un
aforo de personas mayor a 500; se debe considerar una
distancia de 3 veh?culos como m?nimo (15 metros) desde el
frente del predio al punto de control de acceso. En caso la
edi?caci?n contemple otros usos como auditorios, centro de
convenciones, salas de usos m?ltiples u otros que implique
gran rotaci?n de personas, aplica la exigencia mayor.
f) En edi?caciones para cl?nicas y hospitales que
cuenten de 40 a m?s estacionamientos, debe existir una
distancia de 3 veh?culos como m?nimo (15 metros) al
punto de control de acceso.
Cada espacio de veh?culo equivale a 5 metros de distancia.
Para edi?caciones con mayores aforos se incrementa 01 espacio
por cada 2000 personas.
Para los predios cuyo frente del predio no cuente con la distancia
m?nima necesaria, se debe sustentar su implementaci?n al interior de
la edi?caci?n.
Puede considerarse una v?a interna que sirva tanto
como espacio de espera previa al punto de control como
para desembarque. El ?rea de desembarque de pasajeros
puede ubicarse en el s?tano o nivel distinto al acceso, en
cuyo caso deben complementar con la se?alizaci?n de zona
r?gida en todo el per?metro a ?n de no afectar la e?ciencia de
la v?a. En los proyectos de edi?caci?n con uso de hospedaje,
recreaci?n y deporte, de acuerdo a lo se?alado en el art?culo
6.1.1
En el caso que el ?rea de estacionamientos se
2
de la presente Norma T?cnica, dicha ?rea se considera
tambi?n para el embarque de pasajeros.
desarrolle en niveles distintos al de acceso, se permite
que el punto de control se ubique al ?nal de la rampa
mientras contenga la cantidad de veh?culos requerida.
El radio de giro de los veh?culos en el acceso y
salida deben estar conforme a los veh?culos de dise?o
del Manual de Carreteras?Dise?o Geom?trico (DG).
Asimismo, los accesos deben permitir que en el giro se
mantenga el mismo carril, tanto en el acceso como en la
salida, sin que haya un con?icto entre los ?ujos.
6.1.2
En ning?n caso el ?rea de barrido de los veh?culos
de ingreso debe invadir un carril distinto al del acceso,
por lo que parten desde el carril derecho de la calzada
e ingresan al sendero interior (o rampa) respectivo(a) sin
que genere un riesgo de impacto frontal contra el que
circule en sentido contrario.
6.3 Zona de carga y descarga de mercanc?as:
La zona destinada para la carga y descarga de
mercanc?as debe ser en el interior de los predios, as?
como las maniobras para lograrlo. Se toma en cuenta
el Manual de Carreteras?Dise?o Geom?trico (DG) o el
dispositivo que lo reemplace para que se gra?que el ?rea
de barrido vehicular en el plano de distribuci?n.
6.1.3
En caso la edi?caci?n cuente con una rampa que
sirva para el acceso y salida, debe plantearse un ?rea de
espera que no inter?era con la salida de 1 veh?culo desde
la rampa.
6.1.4
De no existir sistema de control o se realiza una
vez que se estaciona el veh?culo, entonces no se requiere
del ?rea de espera. En todos los casos se debe demostrar
que la v?a dise?ada y/o el acceso-salida, permite el
1911347-2