Aprueban la NTS N° 169-MINSA/2020/DGIESP Norma Técnica de Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)
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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020/
Que, el numeral 1 del art?culo 3 del Decreto Legislativo
Aprueban la NTS N? 169-MINSA/2020/
DGIESP ?Norma T?cnica de Salud de
Atenci?n Integral del Adulto con Infecci?n
por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH)?
N? 1161, Ley de Organizaci?n y Funciones del Ministerio de
Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente
en la salud de las personas; asimismo, en su art?culo
4,
se?ala que el Sector Salud est? conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a ?l, las instituciones p?blicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y las personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
RESOLUCI?N MINISTERIAL
N? 1024-2020/MINSA
Que, los literales b) y h) del art?culo 5 del citado Decreto
Legislativo, modi?cado por el Decreto Legislativo N? 1504,
Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de
Salud para la prevenci?n y control de las enfermedades,
se?alan que son funciones rectoras del Ministerio de
Lima, 10 de diciembre del 2020
Visto, el Expediente N? 20-074534-001, que contiene
el Informe N? 075-2020-DPVIH/DGIESP/MINSA de la
Direcci?n General de Intervenciones Estrat?gicas en
Salud P?blica; y, el Informe N? 1265-2020-OGAJ/MINSA
de la O?cina General de Asesor?a Jur?dica;
Salud
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la pol?tica nacional y sectorial de
promoci?n de la salud, vigilancia, prevenci?n y control de
las enfermedades, recuperaci?n, rehabilitaci?n en salud,
tecnolog?as en salud y buenas pr?cticas en salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
as? como, dictar normas y lineamientos t?cnicos para la
adecuada ejecuci?n y supervisi?n de la pol?tica nacional y
pol?ticas sectoriales de salud, entre otros;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del T?tulo Preliminar de la
Ley N? 26842, Ley General de Salud, establecen que la
salud es condici?n indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protecci?n de la salud es de inter?s
p?blico, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1 del art?culo 3 del Decreto Legislativo
N? 1161, Ley de Organizaci?n y Funciones del Ministerio
de Salud, se?ala que el Ministerio de Salud es competente
en la salud de las personas;
Que, el art?culo 4 del citado Decreto Legislativo
dispone que el Sector Salud est? conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a ?l y aquellas instituciones p?blicas y privadas
de nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en la Ley de Organizaci?n y Funciones
del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del art?culo 5 del acotado
Decreto Legislativo, modi?cado por el Decreto Legislativo
N? 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto
Nacional de Salud para la prevenci?n y control de las
enfermedades, se?alan que son funciones rectoras del
Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la pol?tica nacional y sectorial
de promoci?n de la salud, vigilancia, prevenci?n y control
de las enfermedades, recuperaci?n, rehabilitaci?n en
salud, tecnolog?as en salud y buenas pr?cticas en salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; as? como, dictar normas y lineamientos t?cnicos
para la adecuada ejecuci?n y supervisi?n de la pol?tica
nacional y pol?ticas sectoriales de salud;
Que, el art?culo 63 del Reglamento de Organizaci?n y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N? 008-2017-SA, modi?cado por Decreto Supremo
N? 011-2017-SA, establece que la Direcci?n General de
Intervenciones Estrat?gicas en Salud P?blica es el ?rgano de
l?nea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio
de Salud P?blica, competente para dirigir y coordinar las
intervenciones estrat?gicas de salud p?blica; asimismo, el
literal b) del art?culo 64 del indicado Reglamento establece
que dicha Direcci?n General tiene la funci?n de proponer,
evaluar y supervisar la implementaci?n de pol?ticas, normas,
lineamientos y otros documentos normativos en materia de
intervenciones estrat?gicas de salud p?blica;
Que, mediante los documentos del visto, la Direcci?n
General de Intervenciones Estrat?gicas en Salud P?blica,
en el marco de sus competencias, propone la aprobaci?n
de la Directiva Sanitaria que establece el procedimiento
para el abordaje integral ante el riesgo y exposici?n
a derrame y/o fuga de hidrocarburos, cuya ?nalidad es
contribuir a la seguridad sanitaria de la poblaci?n frente al
riesgo y exposici?n a derrame y/o fuga de hidrocarburos,
mediante acciones oportunas, e?caces y articuladas;
Estando a lo propuesto por la Direcci?n General de
Intervenciones Estrat?gicas en Salud P?blica;
Con el visado del Director General de la Direcci?n
General de Intervenciones Estrat?gicas en Salud P?blica,
de la Directora General de la O?cina General de Asesor?a
Jur?dica, de la Secretaria General y del Viceministro de
Salud P?blica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N? 1161, Ley de Organizaci?n y Funciones del Ministerio de
Salud, modi?cado por la Ley N? 30895, Ley que fortalece
la funci?n rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto
Legislativo N? 1504, Decreto Legislativo que fortalece al
Instituto Nacional de Salud para la prevenci?n y control de las