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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
a. del numeral 14.3 del art?culo 14 y la Primera Disposici?n
Final del Reglamento de Proyectos
ECONOMIA Y FINANZAS
Complementaria
Especiales de Inversi?n P?blica en el marco del Decreto de
Urgencia N? 021-2020, Decreto de Urgencia que establece
el modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas a trav?s
de proyectos especiales de inversi?n p?blica y dicta otras
disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N? 119-
Modifican
Especiales
el
de
Reglamento de Proyectos
Inversi?n P?blica en el
marco del Decreto de Urgencia N? 021-
Decreto de Urgencia que establece
el modelo de ejecuci?n de inversiones
p?blicas a trav?s de proyectos especiales de
inversi?n p?blica y dicta otras disposiciones
2020-EF,
cuyos textos son los siguientes:
2020,
?Art?culo 5. Actores que intervienen en el modelo
de ejecuci?n de inversiones p?blicas
El modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas bajo el
Decreto de Urgencia N? 021-2020 integra, como m?nimo,
a los siguientes actores:
Decreto Supremo
N? 389-2020-eF
(?)
EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA
CONSIDERANDO:
5.6 La O?cina de Administraci?n (OA): La OA o la que
haga sus veces, cumple las funciones establecidas en el
Sistema Nacional de Abastecimiento y la normativa de
otros sistemas administrativos seg?n corresponda; y en
cuanto al modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas,
tiene las siguientes funciones:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N? 021-2020,
Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecuci?n
de inversiones p?blicas a trav?s de proyectos especiales
de inversi?n p?blica y dicta otras disposiciones, se
aprueban medidas para dinamizar la actividad econ?mica
y garantizar la efectiva prestaci?n de servicios p?blicos
en bene?cio de la poblaci?n a trav?s de un modelo que
facilite la ejecuci?n de inversiones p?blicas y la provisi?n
de la infraestructura p?blica;
Que, el numeral 3.2 del art?culo 3 del Decreto de
Urgencia N? 021-2020 dispone que el Ministerio de
Econom?a y Finanzas establece los criterios m?nimos que
deben cumplir las inversiones o cartera de inversiones
para ser incorporadas en un proyecto especial de inversi?n
p?blica; en dicho marco, se se?ala que el Ministerio
de Econom?a y Finanzas y el Sector que corresponda,
de?nen las inversiones o cartera de inversiones que tiene
a su cargo un proyecto especial de inversi?n p?blica en el
que se implementa el modelo de ejecuci?n de inversiones
p?blicas;
a. Proponer la Estrategia de contrataci?n al/a la
Director/a Ejecutivo/a, en base a la propuesta del equipo
de Asistencia T?cnica Especializada en Gesti?n de
Inversiones.
b. Programar, ejecutar y controlar los procedimientos
de contrataci?n de bienes y servicios para la ejecuci?n del
proyecto de inversi?n o Cartera de Inversiones a cargo
del PEIP, en base a los requerimientos formulados por los
?rganos del PEIP.
c. Efectuar la gesti?n administrativa de los contratos
del proyecto de inversi?n o Cartera de Inversiones en
coordinaci?n con la OI y el equipo de Asistencia T?cnica
Especializada en Gesti?n de Inversiones.
d. Gestionar la adquisici?n de los bienes y servicios
para la operatividad de los ?rganos del PEIP.
Otras funciones que se establezcan en los
Lineamientos y/o Manual de Operaciones respectivo.
(?)?
e.
Que, mediante Decreto Supremo N? 119-2020-EF
se aprob? el Reglamento de Proyectos Especiales de
Inversi?n P?blica en el marco del Decreto de Urgencia
N?
021-2020,
reglamentarias
el
cual
desarrolla las disposiciones
aplicables a los proyectos
?Art?culo 6. Solicitud para la autorizaci?n de
creaci?n del PEIP y proceso de implementaci?n
generales
especiales de inversi?n p?blica (PEIP); dicho Reglamento
fue modi?cado mediante Decreto Supremo N? 179-2020-
EF,incorpor?ndoselaOctavaDisposici?nComplementaria
Final;
6.1 Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la
Entidad que ser? responsable del PEIP, el cual presenta
al Ministerio de Econom?a y Finanzas (MEF) lo siguiente:
Que, considerando que el modelo de ejecuci?n de
inversiones p?blicas a trav?s de PEIP contiene proyectos de
inversi?n o Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial
o multisectorial y tiene como objetivo ejecutar inversiones
viables, sostenibles y presupuestadas, las que deben cerrar
brechas de infraestructura y de acceso a servicios p?blicos,
conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del art?culo 3
del Decreto de Urgencia N? 021-2020, resulta necesario
modi?car los criterios para la incorporaci?n de inversiones
p?blicas al PEIP, as? como otras disposiciones de mejora
para el funcionamiento y operatividad del PEIP, con el ?n de
incorporar las situaciones del contexto actual producido por
el brote del COVID-19 e impulsar la reactivaci?n econ?mica
a trav?s de la ejecuci?n de las inversiones p?blicas de gran
envergadura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N? 021-2020, Decreto de Urgencia que
establece el modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas
a trav?s de proyectos especiales de inversi?n p?blica y
dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N? 119-2020-EF; el numeral 3 del
art?culo 11 de la Ley N? 29158, Ley Org?nica del Poder
Ejecutivo; y el inciso 8 del art?culo 118 de la Constituci?n
Pol?tica del Per?;
a.
Sustento
del
cumplimiento
incorporaci?n
de
los
criterios
y
condiciones
para
la
del
proyecto
de
inversi?n o Cartera de Inversiones al PEIP, conforme a
lo establecido en el art?culo 7 del presente Reglamento.
b. Propuesta de vigencia del PEIP, plazo de ejecuci?n
y cierre del proyecto de inversi?n o Cartera de Inversiones
del PEIP.
c. El proyecto de Manual de Operaciones del PEIP.
d. Informe t?cnico de la O?cina de Presupuesto de la
Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a
trav?s del cual sustenta la disponibilidad y sostenibilidad
presupuestaria por el plazo de ejecuci?n del proyecto de
inversi?n o Cartera de Inversiones del PEIP, hasta su
culminaci?n, por toda fuente de ?nanciamiento; as? como
la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria multianual
para el ?nanciamiento de la operatividad del PEIP
propuesto. Adicionalmente, presenta la programaci?n
presupuestaria multianual de la Entidad responsable del
PEIP, incluyendo los gastos asociados para todos los
a?os de la vigencia del PEIP.
e. Propuesta de terna y criterios de evaluaci?n para
ocupar el cargo de Director/a Ejecutivo/a.
6.2
En caso el proyecto de inversi?n o Cartera de
DECRETA:
Inversiones a ser incluidas al PEIP sean de competencia
de una entidad distinta de la Entidad responsable del
PEIP o sean de car?cter multisectorial, adicionalmente se
presentan los convenios para la ejecuci?n del proyecto
de inversi?n o Cartera de Inversiones por parte del
PEIP, con las entidades correspondientes. Los referidos
convenios son suscritos sin perjuicio que el PEIP, una vez
implementado, suscriba convenios espec??cos con la/s
Art?culo
1. Modi?caci?n de disposiciones del
Reglamento de Proyectos Especiales de Inversi?n
P?blica en el marco del Decreto de Urgencia N? 021-
2020
Modif?canse el numeral 5.6 del art?culo 5, los art?culos
y 7, el numeral 12.4 del art?culo 12, el p?rrafo 1 del inciso
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El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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Entidad/es responsable/s de las inversiones transferidas
al PEIP, seg?n sea necesario.
e. Requerir procesos constructivos con tecnolog?a o
ingenier?a altamente especializada para la ejecuci?n.
f. Tener impacto signi?cativo en el Producto Bruto
Interno (PBI).
6.3
El MEF, a trav?s de la DGPMI, veri?ca la
informaci?n y sustentos presentados por la Entidad
responsable del PEIP y, a trav?s de la Direcci?n General
de Presupuesto P?blico (DGPP), eval?a el sustento de
disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria del PEIP
en base a lo se?alado en el literal d) del numeral 6.1 del
art?culo 6 del presente Reglamento.
7.1.2 Criterios para la evaluaci?n individual de cada
inversi?n que conforma la Cartera de Inversiones que se
propone para su incorporaci?n al PEIP:
6.4
Con la opini?n favorable del MEF, la Entidad
a. Contar con declaraci?n de viabilidad y encontrarse
registrado en el PMI que corresponda, por todo el per?odo
de ejecuci?n de la inversi?n.
responsable del PEIP queda autorizada para gestionar
la creaci?n del PEIP de conformidad con lo establecido
en el art?culo 38 de la Ley N? 29158, Ley Org?nica del
Poder Ejecutivo, precisando el objeto, funciones, vigencia
o temporalidad y ?nanciamiento del PEIP.
b. Ser rentables y sostenibles.
c. Tener un monto total de inversi?n, en su conjunto, a
precios de mercado igual o mayor a seiscientos mil (600
000) UIT.
6.5
La entrada en vigencia de la norma que aprueba
la creaci?n del PEIP habilita a la Entidad responsable del
PEIP a:
d. Determinar la magnitud del cierre de brechas de
infraestructura y de acceso a servicios p?blicos.
e. Prestaci?n de servicios p?blicos priorizados, en
funci?n a la naturaleza de la cartera de las inversiones.
f. La conformaci?n de una Cartera de Inversiones del
PEIP debe encontrarse en un estado homog?neo para su
empaquetamiento de contrataci?n, as? como debe cumplir
con al menos uno de los siguientes criterios que justi?que
su ejecuci?n conjunta:
a. Aprobar el manual de operaciones del PEIP mediante
ministerial de la Entidad responsable del
PEIP, sin perjuicio de incorporar a dicho manual, una vez
implementado el PEIP, los puestos conforme a lo establecido
en el numeral 3 de la Tercera Disposici?n Complementaria
Final del Decreto de Urgencia N? 021-2020.
resoluci?n
b. Designar al/a la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, para
lo cual conforma un comit? para la selecci?n integrado
por un representante de dicha Entidad, un representante
de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y un
representante del MEF, quienes eval?an la terna y criterios
de evaluaci?n propuestos por la Entidad responsable del
PEIP, as? como otras propuestas que se presenten para
dichoefecto.Elreferidocomit?tambi?napruebalapropuesta
de cese de funciones del/de la Director/a Ejecutivo/a.
c. Solicitar el registro como UE ante la DGPP del MEF.
f.1. Las inversiones mejoran los niveles de servicios
relacionados entre s?.
f.2. Las inversiones requieren un nivel de tecnolog?a
homog?nea y/o especializada.
f.3. Las inversiones coinciden en un mismo espacio
territorial o se encuentran colindantes.
f.4. Las inversiones forman parte de una red de
servicios.
7.2
Adicionalmente, el proyecto de inversi?n o cada
6.6
El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP propone a la
una de las inversiones dentro de la Cartera de Inversiones
propuestos para su incorporaci?n al PEIP, deben cumplir
las siguientes condiciones de ejecutabilidad:
Entidad responsable del PEIP la designaci?n o contrataci?n
de los puestos directivos que requiera el PEIP, pudiendo ser
servidores de la categor?a F5, en el marco de lo establecido
en la Ley N? 29806, Ley que regula la contrataci?n de
personal altamente cali?cado en el Sector P?blico y dicta
otras disposiciones, o ContratoAdministrativo de Servicios de
acuerdo a la Primera Disposici?n Complementaria Final de
la Ley N? 29849, Ley que establece la eliminaci?n progresiva
del R?gimen Especial del Decreto Legislativo N? 1057 y
otorga derechos laborales; quienes deben cumplir con el per?l
m?nimo establecido en el presente Reglamento.
a. Contar con saneamiento f?sico legal o de lo contrario
cumplir con los criterios conforme a lo dispuesto en el
numeral 12.2 del art?culo 12 del presente Reglamento, para
las inversiones que contengan componentes de obras.
b.
No
tener
con
contratos
vigentes
f?sica
relacionados
de la obra o
directamente
la
ejecuci?n
infraestructura.
c.
No
tener
controversias o arbitrajes vigentes
relacionados directamente con la ejecuci?n f?sica de la
obra o infraestructura.
6.7
El PEIP efect?a las contrataciones de otro tipo
de personal para su operatividad, conforme al marco
normativo vigente.
6.8
ElPEIPcontratalaAsistenciaT?cnicaEspecializada
7.3 La DGPMI puede desarrollar el alcance de los
criterios se?alados en los p?rrafos precedentes.?
en Gesti?n de Inversiones, pudiendo emplear para ello
un Contrato estandarizado, el mismo que se contrata
de acuerdo al procedimiento previsto en el presente
Reglamento y los Lineamientos. Cuando la Asistencia
T?cnica Especializada en Gesti?n de Inversiones no se
contrate a trav?s de un Contrato estandarizado, para
su contrataci?n se emplea el procedimiento previsto
en el Decreto Supremo N? 236-2020-EF, que aprueba
el procedimiento para la contrataci?n del Servicio de
Asistencia T?cnica Especializada para la gesti?n de
inversiones o la norma que lo reemplace.?
?Art?culo 12. Ejecuci?n de las inversiones
(?)
12.4 El PEIP es responsable por las modi?caciones
y los registros en la ejecuci?n del proyecto de inversi?n
o Cartera de Inversiones del PEIP, no siendo aplicable lo
establecido en el numeral 9 del p?rrafo 12.3 del art?culo 12
del Reglamento del Decreto Legislativo N? 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programaci?n
Multianual y Gesti?n de Inversiones, aprobado mediante
Decreto Supremo N? 284-2018-EF.
?Art?culo
7. Criterios y condiciones para la
incorporaci?n del proyecto de inversi?n o Cartera de
Inversiones al PEIP
?Art?culo 14. Procedimiento para la contrataci?n del
Equipo de Asistencia T?cnica Especializada en Gesti?n
de Inversiones
7.1
sustenta el cumplimiento de los siguientes criterios para
su incorporaci?n al PEIP:
7.1.1.
inversi?n que se propone para su incorporaci?n al PEIP:
La Entidad responsable del PEIP veri?ca y
Criterios para la evaluaci?n del proyecto de
(?)
a. Contar con declaraci?n de viabilidad y encontrarse
registrado en el Programa Multianual de Inversiones
(PMI) que corresponda, por todo el per?odo de ejecuci?n
de la inversi?n.
14.3 Son etapas del procedimiento de contrataci?n del
equipo de Asistencia T?cnica Especializada en Gesti?n
de Inversiones, las siguientes:
b. Ser rentable y sostenible.
a. Etapa previa:
c. Tener un monto total de inversi?n a precios de
mercado igual o mayor a seiscientos mil (600 000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
d. Determinar la magnitud del cierre de brechas de
infraestructura y de acceso a servicios p?blicos.
1. Conformaci?n del Comit? de Selecci?n integrado
por el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, el responsable de
la OGP y el responsable de la OI.
(?)?
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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020 /
?DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci?n Suprema N? 010-2019-EF
se design? al se?or Mario Alfredo Arr?spide Medina, en
el cargo de Viceministro de Econom?a del Ministerio de
Econom?a y Finanzas;
Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia
al cargo de Viceministro de Econom?a, por lo que resulta
necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las
funciones inherentes al referido cargo; y,
PRIMERA. Incorporaci?n de inversiones para la
ejecuci?n a trav?s del PEIP
Excepcionalmente, se podr? incorporar a un PEIP, ya
creado, proyectos de inversi?n, programas de inversi?n
y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios
establecidos en el art?culo 7 del presente Reglamento,
seg?n sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia
del PEIP; previa opini?n favorable del MEF.
Una vez que se cuente con dicha opini?n, el PEIP
suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la
entidad p?blica del Gobierno Nacional y/o del Gobierno
Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
para la ejecuci?n de las inversiones a trav?s del PEIP.?
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N? 29158,
Ley Org?nica del Poder Ejecutivo; en la Ley N? 27594,
Ley que regula la participaci?n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci?n de funcionarios p?blicos; en
el Decreto Legislativo N? 183, Ley Org?nica del Ministerio
de Econom?a y Finanzas; y, en el Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organizaci?n y Funciones
Ministerio de Econom?a y Finanzas, aprobado
mediante Resoluci?n Ministerial N? 213-2020-EF/41;
Art?culo 2. Incorporaci?n de disposiciones en el
Reglamento de Proyectos Especiales de Inversi?n
P?blica en el marco del Decreto de Urgencia N? 021-2020
Incorp?ranse el numeral 8.3 al art?culo 8 y el numeral
del
Estando a lo acordado;
12.5
alart?culo12delReglamentodeProyectosEspeciales
SE RESUELVE:
de Inversi?n P?blica en el marco del Decreto de Urgencia
N? 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el
modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas a trav?s de
proyectos especiales de inversi?n p?blica y dicta otras
disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N? 119-
Art?culo1. Aceptar la renuncia presentada por el se?or
Mario Alfredo Arr?spide Medina al cargo de Viceministro
de Econom?a del Ministerio de Econom?a y Finanzas,
d?ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art?culo2. Designar a la se?ora Brigitt Bruna Bencich
Aguilar en el cargo de Viceministra de Econom?a del
Ministerio de Econom?a y Finanzas.
2020-EF,
cuyo texto es el siguiente:
?Art?culo 8. Organizaci?n y vigencia del PEIP
(?)
Art?culo 3. La presente Resoluci?n Suprema es
refrendada por el Ministro de Econom?a y Finanzas.
8.3
Los procesos y procedimientos de contrataci?n
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
se regulan en la Estrategia de Contrataci?n, debiendo
las funciones y procesos contenidos en el Manual
de operaciones del PEIP actualizarse en funci?n a la
Estrategia de Contrataci?n, de corresponder.?
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
WALDO MENDOzABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
?Art?culo 12. Ejecuci?n de las inversiones
(?)
1911378-3
12.5
Encasolasmodi?cacionesalasquehacereferencia
el numeral precedente y las modi?caciones en los costos
de operatividad del PEIP impliquen variaciones al monto
total del presupuesto autorizado al PEIP en la solicitud de
creaci?n, estas se sujetan a la opini?n del MEF de acuerdo
al procedimiento establecido para tal efecto.?
EDUCACION
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCI? N MINISTERIAL
N? 516-2020-MINEDU
Art?culo 3. Derogaci?n del literal b. del art?culo 3
del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversi?n
P?blica en el marco del Decreto de Urgencia N? 021-
2020
Der?gase el literal b. del art?culo 3 del Reglamento
de Proyectos Especiales de Inversi?n P?blica en el
marco del Decreto de Urgencia N? 021-2020, Decreto
de Urgencia que establece el modelo de ejecuci?n de
inversiones p?blicas a trav?s de proyectos especiales de
inversi?n p?blica y dicta otras disposiciones, aprobado
por el Decreto Supremo N? 119-2020-EF.
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTOS,
el
Expediente
N?
OGEPER2020-
INT-0150743, el Informe N? 00207-2020-MINEDU/SG-
OGRH de la O?cina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del
Despacho Ministerial del Ministerio de Educaci?n;
resulta necesario designar a la persona
que ejercer? el cargo al que se hace referencia en el
considerando precedente;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N?
Ley Org?nica del Ministerio de Educaci?n, modi?cado
Que,
Art?culo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Econom?a y Finanzas.
25762,
por la Ley N? 26510; en la Ley N? 27594, Ley que regula
la participaci?n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci?n de funcionarios p?blicos; y, en el Decreto
N? 001-2015-MINEDU, que Reglamento de
Organizaci?n y Funciones del Ministerio de Educaci?n;
SE RESUELVE:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
Supremo
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
WALDO MENDOzABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
Art?culo ?nico.- Designar, con e?cacia al 14 de
diciembre de 2020, a la se?ora CECILIA LUz RAMIREz
GAMARRA en el cargo de Asesor II del Despacho
Ministerial del Ministerio de Educaci?n.
1911347-1
Designan Viceministra de Econom?a
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
RESOLUCI? N SUPREMA
N? 020-2020-eF
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educaci?n
Lima, 11 de diciembre de 2020
1911366-1