Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

14
NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020/
a. del numeral 14.3 del art?culo 14 y la Primera Disposici?n
Final   del   Reglamento    de   Proyectos
ECONOMIA Y FINANZAS
Complementaria
Especiales de Inversi?n P?blica en el marco del Decreto de
Urgencia N? 021-2020, Decreto de Urgencia que  establece
el  modelo de  ejecuci?n  de inversiones  p?blicas  a trav?s
de proyectos  especiales de inversi?n  p?blica y dicta  otras
disposiciones, aprobado  por el  Decreto Supremo  N?  119-
Modifican
Especiales
el
de
Reglamento    de    Proyectos
Inversi?n    P?blica     en    el
marco   del   Decreto   de   Urgencia   N?   021-
Decreto  de  Urgencia  que  establece
el   modelo    de   ejecuci?n    de   inversiones
p?blicas a trav?s de proyectos especiales de
inversi?n p?blica y dicta otras disposiciones
2020-EF,
cuyos textos son los siguientes:
2020,
?Art?culo 5. Actores  que intervienen en el  modelo
de ejecuci?n de inversiones p?blicas
El modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas bajo el
Decreto de Urgencia N?  021-2020 integra, como m?nimo,
a los siguientes actores:
Decreto Supremo
N? 389-2020-eF
(?)
EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA
CONSIDERANDO:
5.6 La O?cina de Administraci?n (OA): La OA o la que
haga sus veces, cumple  las funciones establecidas en el
Sistema  Nacional de  Abastecimiento  y la  normativa  de
otros sistemas  administrativos seg?n  corresponda; y  en
cuanto al  modelo  de ejecuci?n  de inversiones  p?blicas,
tiene las siguientes funciones:
Que, mediante  el Decreto de  Urgencia N? 021-2020,
Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecuci?n
de inversiones p?blicas a trav?s  de proyectos especiales
de  inversi?n   p?blica   y  dicta   otras  disposiciones,   se
aprueban medidas para dinamizar la actividad econ?mica
y garantizar  la  efectiva prestaci?n  de servicios  p?blicos
en bene?cio  de la poblaci?n  a trav?s de  un modelo que
facilite la ejecuci?n de  inversiones p?blicas y la provisi?n
de la infraestructura p?blica;
Que,  el  numeral  3.2  del  art?culo  3 del  Decreto  de
Urgencia  N?   021-2020  dispone   que  el   Ministerio  de
Econom?a y Finanzas establece los criterios m?nimos que
deben  cumplir las  inversiones  o cartera  de  inversiones
para ser incorporadas en un proyecto especial de inversi?n
p?blica;  en  dicho  marco,  se   se?ala  que  el  Ministerio
de  Econom?a y  Finanzas y  el  Sector que  corresponda,
de?nen las inversiones o cartera de inversiones que tiene
a su cargo un proyecto especial de inversi?n p?blica en el
que se implementa el modelo de ejecuci?n de inversiones
p?blicas;
a.  Proponer   la  Estrategia   de  contrataci?n   al/a  la
Director/a Ejecutivo/a, en base  a la propuesta del equipo
de  Asistencia   T?cnica   Especializada   en  Gesti?n   de
Inversiones.
b. Programar, ejecutar  y controlar los  procedimientos
de contrataci?n de bienes y servicios para la ejecuci?n del
proyecto de  inversi?n o  Cartera  de Inversiones  a cargo
del PEIP, en base a los requerimientos formulados por los
?rganos del PEIP.
c. Efectuar  la gesti?n  administrativa de los  contratos
del  proyecto de  inversi?n  o  Cartera  de Inversiones  en
coordinaci?n con la  OI y el equipo de Asistencia  T?cnica
Especializada en Gesti?n de Inversiones.
d. Gestionar  la adquisici?n  de los  bienes y  servicios
para la operatividad de los ?rganos del PEIP.
Otras   funciones   que   se   establezcan   en   los
Lineamientos y/o Manual de Operaciones respectivo.
(?)?
e.
Que,  mediante  Decreto   Supremo  N?  119-2020-EF
se  aprob?  el  Reglamento de  Proyectos  Especiales  de
Inversi?n  P?blica en  el marco  del  Decreto de  Urgencia
N?
021-2020,
reglamentarias
el
cual
desarrolla   las    disposiciones
aplicables   a  los   proyectos
?Art?culo   6.  Solicitud   para   la   autorizaci?n  de
creaci?n del PEIP y proceso de implementaci?n
generales
especiales de inversi?n p?blica (PEIP); dicho Reglamento
fue modi?cado mediante Decreto  Supremo N? 179-2020-
EF,incorpor?ndoselaOctavaDisposici?nComplementaria
Final;
6.1  Los PEIP  se  crean  a  solicitud del  Titular  de  la
Entidad que ser?  responsable del PEIP, el  cual presenta
al Ministerio de Econom?a y Finanzas (MEF) lo siguiente:
Que,  considerando  que  el   modelo  de  ejecuci?n  de
inversiones p?blicas a trav?s de PEIP contiene proyectos de
inversi?n o  Cartera de  Inversiones de naturaleza  sectorial
o multisectorial  y tiene  como objetivo  ejecutar inversiones
viables, sostenibles y presupuestadas, las que deben cerrar
brechas de infraestructura y de acceso a servicios p?blicos,
conforme a  lo establecido en el  numeral 3.1 del  art?culo 3
del  Decreto de  Urgencia  N?  021-2020, resulta  necesario
modi?car los  criterios para la  incorporaci?n de inversiones
p?blicas al  PEIP, as?  como otras  disposiciones de  mejora
para el funcionamiento y operatividad del PEIP, con el ?n de
incorporar las situaciones del contexto actual producido por
el brote del COVID-19 e impulsar la reactivaci?n econ?mica
a trav?s de la ejecuci?n de las inversiones p?blicas de gran
envergadura;
De   conformidad  con   lo  dispuesto   en   el  Decreto
de  Urgencia   N?  021-2020,  Decreto  de   Urgencia  que
establece el modelo de ejecuci?n de inversiones p?blicas
a trav?s  de proyectos  especiales de  inversi?n p?blica  y
dicta otras disposiciones, y  su Reglamento aprobado por
el  Decreto Supremo  N?  119-2020-EF; el  numeral  3 del
art?culo 11  de la Ley  N? 29158,  Ley Org?nica del  Poder
Ejecutivo; y el inciso 8  del art?culo 118 de la Constituci?n
Pol?tica del Per?;
a.
Sustento
del
cumplimiento
incorporaci?n
de
los
criterios
y
condiciones
para
la
del
proyecto
de
inversi?n o  Cartera  de Inversiones  al PEIP,  conforme a
lo establecido en el art?culo 7 del presente Reglamento.
b. Propuesta de vigencia del PEIP, plazo de ejecuci?n
y cierre del proyecto de inversi?n o Cartera de Inversiones
del PEIP.
c. El proyecto de Manual de Operaciones del PEIP.
d. Informe t?cnico de  la O?cina de Presupuesto de la
Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a
trav?s del cual  sustenta la disponibilidad y  sostenibilidad
presupuestaria por el plazo  de ejecuci?n del proyecto de
inversi?n  o  Cartera de  Inversiones  del  PEIP,  hasta  su
culminaci?n, por toda fuente de ?nanciamiento;  as? como
la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria multianual
para   el  ?nanciamiento   de   la   operatividad  del   PEIP
propuesto.  Adicionalmente,   presenta   la  programaci?n
presupuestaria multianual  de la Entidad  responsable del
PEIP,  incluyendo  los  gastos  asociados  para  todos  los
a?os de la vigencia del PEIP.
e. Propuesta  de terna  y criterios  de evaluaci?n  para
ocupar el cargo de Director/a Ejecutivo/a.
6.2
En  caso el  proyecto  de  inversi?n  o Cartera  de
DECRETA:
Inversiones a ser incluidas  al PEIP sean de competencia
de  una  entidad  distinta de  la  Entidad  responsable  del
PEIP o sean de car?cter multisectorial, adicionalmente se
presentan los  convenios  para la  ejecuci?n del  proyecto
de  inversi?n   o  Cartera  de   Inversiones  por  parte   del
PEIP, con  las entidades  correspondientes. Los  referidos
convenios son suscritos sin perjuicio que el PEIP, una vez
implementado,  suscriba  convenios espec??cos  con  la/s
Art?culo
1.   Modi?caci?n   de  disposiciones   del
Reglamento  de  Proyectos  Especiales   de  Inversi?n
P?blica en el  marco del Decreto  de Urgencia N? 021-
2020
Modif?canse el  numeral 5.6 del  art?culo 5, los  art?culos
y 7, el numeral 12.4 del art?culo 12, el p?rrafo 1 del inciso
6

El Peruano/  S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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Entidad/es responsable/s  de las inversiones  transferidas
al PEIP, seg?n sea necesario.
e. Requerir  procesos  constructivos con  tecnolog?a o
ingenier?a altamente especializada para la ejecuci?n.
f.  Tener  impacto  signi?cativo  en  el  Producto  Bruto
Interno (PBI).
6.3
El   MEF,  a   trav?s   de  la   DGPMI,   veri?ca  la
informaci?n   y  sustentos   presentados   por  la   Entidad
responsable del PEIP y, a  trav?s de la Direcci?n General
de Presupuesto  P?blico  (DGPP), eval?a  el sustento  de
disponibilidad  y  sostenibilidad  presupuestaria  del  PEIP
en base a lo  se?alado en el literal d)  del numeral 6.1 del
art?culo 6 del presente Reglamento.
7.1.2 Criterios  para la  evaluaci?n  individual de  cada
inversi?n que conforma la  Cartera de Inversiones que se
propone para su incorporaci?n al PEIP:
6.4
Con  la  opini?n  favorable   del  MEF,  la  Entidad
a. Contar con declaraci?n  de viabilidad y encontrarse
registrado en el PMI que corresponda, por todo el per?odo
de ejecuci?n de la inversi?n.
responsable  del PEIP  queda  autorizada  para gestionar
la creaci?n  del PEIP  de conformidad  con lo  establecido
en el  art?culo 38  de la  Ley N?  29158, Ley  Org?nica del
Poder Ejecutivo, precisando el objeto, funciones, vigencia
o temporalidad y ?nanciamiento del PEIP.
b. Ser rentables y sostenibles.
c. Tener un monto total de inversi?n, en su conjunto, a
precios de mercado  igual o mayor a seiscientos  mil (600
000) UIT.
6.5
La entrada en  vigencia de la  norma que aprueba
la creaci?n del PEIP habilita a la Entidad responsable del
PEIP a:
d.  Determinar la  magnitud del  cierre  de brechas  de
infraestructura y de acceso a servicios p?blicos.
e.  Prestaci?n  de  servicios  p?blicos  priorizados,  en
funci?n a la naturaleza de la cartera de las inversiones.
f. La conformaci?n de  una Cartera de Inversiones del
PEIP debe encontrarse en un estado homog?neo para su
empaquetamiento de contrataci?n, as? como debe cumplir
con al menos uno de los siguientes criterios que justi?que
su ejecuci?n conjunta:
a. Aprobar el manual de operaciones del PEIP mediante
ministerial   de   la   Entidad   responsable   del
PEIP, sin  perjuicio de incorporar  a dicho  manual, una vez
implementado el PEIP, los puestos conforme a lo establecido
en el numeral 3  de la Tercera Disposici?n Complementaria
Final del Decreto de Urgencia N? 021-2020.
resoluci?n
b. Designar al/a la Director/a  Ejecutivo/a del PEIP, para
lo  cual  conforma  un  comit?  para la  selecci?n  integrado
por  un representante  de dicha  Entidad,  un representante
de la  Autoridad Nacional del  Servicio Civil (SERVIR)  y un
representante del MEF, quienes eval?an  la terna y criterios
de evaluaci?n  propuestos  por la  Entidad responsable  del
PEIP,  as? como  otras  propuestas que  se presenten  para
dichoefecto.Elreferidocomit?tambi?napruebalapropuesta
de cese de funciones del/de la Director/a Ejecutivo/a.
c. Solicitar el registro como UE ante la DGPP del MEF.
f.1. Las  inversiones mejoran  los niveles  de servicios
relacionados entre s?.
f.2. Las  inversiones requieren  un nivel de  tecnolog?a
homog?nea y/o especializada.
f.3. Las  inversiones  coinciden en  un mismo  espacio
territorial o se encuentran colindantes.
f.4.  Las   inversiones  forman  parte  de   una  red  de
servicios.
7.2
Adicionalmente, el  proyecto  de inversi?n  o cada
6.6
El/la  Director/a Ejecutivo/a  del  PEIP  propone a  la
una de las inversiones dentro de la Cartera de Inversiones
propuestos para su incorporaci?n  al PEIP, deben cumplir
las siguientes condiciones de ejecutabilidad:
Entidad responsable del PEIP la  designaci?n o contrataci?n
de los puestos directivos que requiera el PEIP, pudiendo ser
servidores de la categor?a F5, en el marco de lo  establecido
en  la  Ley  N?  29806,  Ley  que regula  la  contrataci?n  de
personal  altamente cali?cado  en el  Sector  P?blico y  dicta
otras disposiciones, o ContratoAdministrativo de Servicios de
acuerdo a  la Primera Disposici?n Complementaria  Final de
la Ley N? 29849, Ley que establece la eliminaci?n progresiva
del  R?gimen  Especial del  Decreto  Legislativo  N?  1057  y
otorga derechos laborales; quienes deben cumplir con el per?l
m?nimo establecido en el presente Reglamento.
a. Contar con saneamiento f?sico legal o de  lo contrario
cumplir  con  los  criterios  conforme  a  lo  dispuesto  en  el
numeral 12.2 del art?culo 12 del presente Reglamento, para
las inversiones que contengan componentes de obras.
b.
No
tener
con
contratos
vigentes
f?sica
relacionados
de   la   obra  o
directamente
la
ejecuci?n
infraestructura.
c.
No
tener
controversias   o   arbitrajes   vigentes
relacionados  directamente con  la  ejecuci?n f?sica  de la
obra o infraestructura.
6.7
El  PEIP efect?a  las  contrataciones  de otro  tipo
de  personal  para  su  operatividad,  conforme  al  marco
normativo vigente.
6.8
ElPEIPcontratalaAsistenciaT?cnicaEspecializada
7.3  La  DGPMI puede  desarrollar  el  alcance  de los
criterios se?alados en los p?rrafos precedentes.?
en  Gesti?n de  Inversiones, pudiendo  emplear  para ello
un  Contrato  estandarizado,  el  mismo  que  se  contrata
de  acuerdo  al   procedimiento  previsto  en   el  presente
Reglamento  y  los  Lineamientos.  Cuando  la  Asistencia
T?cnica Especializada  en Gesti?n  de Inversiones  no se
contrate  a  trav?s  de  un  Contrato  estandarizado,  para
su  contrataci?n   se  emplea   el  procedimiento   previsto
en  el  Decreto Supremo  N?  236-2020-EF,  que  aprueba
el  procedimiento  para  la   contrataci?n  del  Servicio  de
Asistencia  T?cnica   Especializada  para   la  gesti?n   de
inversiones o la norma que lo reemplace.?
?Art?culo 12. Ejecuci?n de las inversiones
(?)
12.4 El  PEIP es  responsable por  las  modi?caciones
y los  registros en la  ejecuci?n del  proyecto de inversi?n
o Cartera de Inversiones del  PEIP, no siendo aplicable lo
establecido en el numeral 9 del p?rrafo 12.3 del art?culo 12
del Reglamento del Decreto Legislativo N? 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programaci?n
Multianual y Gesti?n  de Inversiones, aprobado  mediante
Decreto Supremo N? 284-2018-EF.
?Art?culo
7.   Criterios   y    condiciones   para   la
incorporaci?n del proyecto de  inversi?n o Cartera de
Inversiones al PEIP
?Art?culo  14. Procedimiento  para  la contrataci?n  del
Equipo de  Asistencia T?cnica  Especializada en  Gesti?n
de Inversiones
7.1
sustenta el  cumplimiento de los  siguientes criterios  para
su incorporaci?n al PEIP:
7.1.1.
inversi?n que se propone para su incorporaci?n al PEIP:
La   Entidad  responsable   del   PEIP  veri?ca   y
Criterios  para  la  evaluaci?n  del  proyecto  de
(?)
a. Contar con declaraci?n  de viabilidad y encontrarse
registrado  en   el  Programa   Multianual  de  Inversiones
(PMI) que corresponda, por  todo el per?odo de ejecuci?n
de la inversi?n.
14.3 Son etapas del procedimiento de contrataci?n del
equipo  de Asistencia T?cnica  Especializada  en Gesti?n
de Inversiones, las siguientes:
b. Ser rentable y sostenible.
a. Etapa previa:
c.  Tener  un  monto  total  de  inversi?n a  precios  de
mercado  igual   o  mayor   a  seiscientos  mil   (600  000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
d.  Determinar la  magnitud del  cierre  de brechas  de
infraestructura y de acceso a servicios p?blicos.
1.  Conformaci?n del  Comit? de  Selecci?n  integrado
por el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, el responsable de
la OGP y el responsable de la OI.
(?)?

16
NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020/
?DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci?n  Suprema N? 010-2019-EF
se design?  al se?or  Mario Alfredo Arr?spide Medina,  en
el cargo  de Viceministro  de Econom?a  del Ministerio  de
Econom?a y Finanzas;
Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia
al cargo de Viceministro  de Econom?a, por lo que resulta
necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las
funciones inherentes al referido cargo; y,
PRIMERA.  Incorporaci?n  de  inversiones  para  la
ejecuci?n a trav?s del PEIP
Excepcionalmente, se podr? incorporar a  un PEIP, ya
creado, proyectos  de inversi?n,  programas  de inversi?n
y/o IOARR,  siempre y  cuando cumplan  con los  criterios
establecidos  en el  art?culo  7 del  presente  Reglamento,
seg?n sea  el caso, y  que no afecte  el plazo de  vigencia
del PEIP; previa opini?n favorable del MEF.
Una  vez que  se  cuente con  dicha  opini?n,  el PEIP
suscribe el/los convenio/s  respectivos con el  titular de la
entidad p?blica  del Gobierno  Nacional y/o  del Gobierno
Regional y/o  de la Municipalidad  Metropolitana de Lima,
para la ejecuci?n de las inversiones a trav?s del PEIP.?
De conformidad con lo dispuesto en  la Ley N? 29158,
Ley Org?nica  del Poder  Ejecutivo;  en la  Ley N?  27594,
Ley que regula  la participaci?n del Poder  Ejecutivo en el
nombramiento y designaci?n de funcionarios p?blicos; en
el Decreto Legislativo N? 183, Ley Org?nica del Ministerio
de   Econom?a  y   Finanzas;  y,   en   el  Texto   Integrado
actualizado del Reglamento de Organizaci?n y Funciones
Ministerio   de   Econom?a   y   Finanzas,    aprobado
mediante Resoluci?n Ministerial N? 213-2020-EF/41;
Art?culo  2.  Incorporaci?n  de  disposiciones  en  el
Reglamento   de  Proyectos   Especiales   de  Inversi?n
P?blica en el marco del Decreto de Urgencia N? 021-2020
Incorp?ranse el numeral 8.3 al art?culo  8 y el numeral
del
Estando a lo acordado;
12.5
alart?culo12delReglamentodeProyectosEspeciales
SE RESUELVE:
de Inversi?n P?blica en el marco del Decreto de Urgencia
N?  021-2020,   Decreto  de  Urgencia   que  establece  el
modelo de ejecuci?n de  inversiones p?blicas a trav?s de
proyectos  especiales de  inversi?n  p?blica y  dicta  otras
disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo  N? 119-
Art?culo1.Aceptar la renuncia presentada por el se?or
Mario Alfredo Arr?spide Medina  al cargo de  Viceministro
de  Econom?a  del  Ministerio  de  Econom?a  y  Finanzas,
d?ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art?culo2. Designar a la se?ora Brigitt Bruna Bencich
Aguilar  en  el  cargo  de  Viceministra  de  Econom?a  del
Ministerio de Econom?a y Finanzas.
2020-EF,
cuyo texto es el siguiente:
?Art?culo 8. Organizaci?n y vigencia del PEIP
(?)
Art?culo  3.  La   presente  Resoluci?n   Suprema   es
refrendada por el Ministro de Econom?a y Finanzas.
8.3
Los  procesos  y procedimientos  de  contrataci?n
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
se  regulan  en la  Estrategia  de  Contrataci?n,  debiendo
las   funciones  y   procesos   contenidos   en   el  Manual
de  operaciones  del  PEIP  actualizarse  en  funci?n  a la
Estrategia de Contrataci?n, de corresponder.?
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
WALDO MENDOzABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
?Art?culo 12. Ejecuci?n de las inversiones
(?)
1911378-3
12.5
Encasolasmodi?cacionesalasquehacereferencia
el numeral  precedente y  las modi?caciones  en los costos
de  operatividad del  PEIP  impliquen variaciones  al  monto
total del  presupuesto autorizado al PEIP  en la solicitud  de
creaci?n, estas se sujetan a la opini?n del MEF de acuerdo
al procedimiento establecido para tal efecto.?
EDUCACION
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCI? N MINISTERIAL
N? 516-2020-MINEDU
Art?culo 3.  Derogaci?n del  literal b. del  art?culo 3
del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversi?n
P?blica en el  marco del Decreto  de Urgencia N? 021-
2020
Der?gase  el literal  b.  del art?culo  3  del Reglamento
de  Proyectos   Especiales  de   Inversi?n  P?blica   en  el
marco  del  Decreto  de Urgencia  N?  021-2020,  Decreto
de  Urgencia que  establece  el  modelo  de ejecuci?n  de
inversiones p?blicas a trav?s de  proyectos especiales de
inversi?n  p?blica y  dicta  otras  disposiciones,  aprobado
por el Decreto Supremo N? 119-2020-EF.
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTOS,
el
Expediente
N?
OGEPER2020-
INT-0150743,  el  Informe   N?  00207-2020-MINEDU/SG-
OGRH de la O?cina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, se  encuentra vacante el  cargo de Asesor  II del
Despacho Ministerial del Ministerio de Educaci?n;
resulta   necesario    designar   a   la    persona
que  ejercer? el  cargo  al  que  se hace  referencia  en  el
considerando precedente;
De  conformidad con  lo previsto  en  el Decreto  Ley  N?
Ley Org?nica del Ministerio de Educaci?n, modi?cado
Que,
Art?culo 4. Refrendo
El  presente Decreto  Supremo  es  refrendado  por el
Ministro de Econom?a y Finanzas.
25762,
por la  Ley N? 26510;  en la  Ley N? 27594,  Ley que  regula
la  participaci?n  del  Poder  Ejecutivo  en  el  nombramiento
y  designaci?n  de  funcionarios  p?blicos;  y, en  el  Decreto
N?   001-2015-MINEDU,   que   Reglamento    de
Organizaci?n y Funciones del Ministerio de Educaci?n;
SE RESUELVE:
Dado en  la Casa  de  Gobierno, en  Lima, a  los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
Supremo
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
WALDO MENDOzABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
Art?culo  ?nico.-   Designar,  con  e?cacia   al  14  de
diciembre de  2020, a la  se?ora CECILIA LUz  RAMIREz
GAMARRA  en   el  cargo   de  Asesor   II  del   Despacho
Ministerial del Ministerio de Educaci?n.
1911347-1
Designan Viceministra de Econom?a
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
RESOLUCI? N SUPREMA
N? 020-2020-eF
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educaci?n
Lima, 11 de diciembre de 2020
1911366-1