El Peruano/ S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
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de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo;
asimismo, establece que las actividades cinematogr??cas
y audiovisuales son de inter?s p?blico, social y cultural;
disponiendo en su Novena Disposici?n Complementaria
Final que el Poder Ejecutivo la reglamenta;
Que, en el marco del lineamiento 6.5 del objetivo
prioritario 6 de la Pol?tica Nacional de Cultura al 2030,
aprobada por el Decreto Supremo N? 009-2020-MC,
mediante Resoluci?n Ministerial N? 000232-2020-DM/
MC, el Ministerio de Cultura dispuso la prepublicaci?n
del proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia
N? 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la
actividad cinematogr??ca y audiovisual, en el portal
institucional del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual
se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el
Reglamento del Decreto de Urgencia N? 022-2019; Decreto
de Urgencia que promueve la actividad cinematogr??ca y
audiovisual,conla?nalidadderegularrespectoalosproyectos
y obras cinematogr??cas y audiovisuales, los mecanismos
de fomento para la actividad cinematogr??ca y audiovisual,
as? como respecto al r?gimen de ?scalizaci?n y al r?gimen
sancionador, el pago de multas, las medidas cautelares y los
recursos administrativos;
coordinaci?n con la unidad org?nica encargada del
fomento de la actividad cinematogr??ca y audiovisual del
Ministerio de Cultura.
(?)?
?Art?culo 68.- Patrimonio Cultural Bibliogr??co
Documental
Integran
el
Patrimonio
Cultural
Bibliogr??co
Documental los siguientes bienes culturales que no
constituyan Patrimonio Cultural Archiv?stico:
1. Manuscritos raros, incunables, libros, impresos,
documentos, estampillas, fotos, negativos, im?genes en
movimiento y publicaciones antiguas de inter?s especial
por su valor hist?rico, art?stico, cient??co o literario.
2.
Documentos
manuscritos,
fonogr??cos,
cinematogr??cos, videogr??cos, digitales y otros que
sirvan de fuente de informaci?n para la investigaci?n
en los aspectos cient??co, hist?rico, social, pol?tico,
art?stico, etnol?gico y econ?mico. En el caso de los
documentos cinematogr??cos y videogr??cos, tal como
obras cinematogr??cas o audiovisuales, la declaratoria
de
patrimonio cultural se extiende a su contenido
indistintamente de su soporte.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art?culo 118 de la Constituci?n Pol?tica del Per?, la Ley N?
3. Cartas, certi?cados, constancias, diplomas.
4. Planotecas, hemerotecas y archivos personales.
(?)?
29158,
Ley Org?nica del Poder Ejecutivo y sus modi?catorias,
el Decreto de Urgencia N? 022-2019, Decreto de Urgencia
que promueve la actividad cinematogr??ca y audiovisual;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d?as del mes de diciembre del a?o dos mil veinte.
DECRETA:
Art?culo 1.- Aprobaci?n del Reglamento
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la Rep?blica
Apru?base el Reglamento del Decreto de Urgencia
N? 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la
actividad cinematogr??ca y audiovisual, que consta de
siete (7) T?tulos, catorce (14) Cap?tulos, ochenta y tres
ALEj ANDRO NEy RA S?NCHEz
Ministro de Cultura
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art?culos y, un anexo, y que forma parte integrante
del presente decreto supremo.
WALDO MENDOzABELLIDO
Ministro de Econom?a y Finanzas
Art?culo 2.- Financiamiento
La implementaci?n de lo establecido en el presente
decreto supremo se ?nancia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P?blico.
1911347-3
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Art?culo 3.- Publicaci?n
Disp?nese
la
publicaci?n
del
presente
decreto
Designan Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Sierra Centro Sur
supremo, el reglamento aprobado por el art?culo 1 y su
anexo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura
(www.gob.pe/cultura)
y en el portal institucional del
RESOLuCI?N MINISTERIAL
N? 0314-2020-MIDAGRI
Ministerio de Econom?a y Finanzas (www.gob.pe/mef), el
mismo d?a de su publicaci?n de la presente norma en el
diario o?cial ?El Peruano?.
Lima, 11 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Art?culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Cultura y el Ministro de Econom?a y Finanzas.
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario
designar al profesional que ejercer? dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N? 29158,
Ley Org?nica del Poder Ejecutivo; la Ley N? 27594, Ley
que regula la participaci?n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci?n de funcionarios p?blicos;
la Ley N? 31075, Ley de Organizaci?n y Funciones del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento
de Organizaci?n y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo N? 008-2014-MINAGRI, y sus modi?catorias;
DISPOSICI?N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
?NICA.- Modi?caci?n del inciso 3 del art?culo 18 y
del inciso 2 del art?culo 68 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural de la Naci?n, aprobado
mediante Decreto Supremo N? 011-2006-ED
Modif?case del inciso 3 del art?culo 18 y del inciso
del art?culo 68 del Reglamento de la Ley General de
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Patrimonio Cultural de la Naci?n, aprobado mediante
Supremo N? 011-2006-ED, el cual queda
redactado conforme al siguiente texto:
Decreto
SE RESUELVE:
?(?)
Art?culo
?nico.- Designar al se?or Cris?stomo
Oriundo Guti?rrez, en el cargo de Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego.
Art?culo 18.- Conformaci?n del Registro Nacional
de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la
Naci?n
Registro Nacional de Bienes Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Naci?n est? conformado por:
El
Reg?strese, comun?quese y publ?quese
(?)
3.
El Registro Nacional de Material Bibliogr??co, donde
FEDERICO TENORIO CALDER?N
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliogr??co. Est? a
cargo de la BNP. En el caso de material cinematogr??co
y videogr??co, las acciones del registro se realizan en
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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020/
Designan temporalmente Director de la
Direcci?n de Evaluaci?n de los Recursos
Naturales
calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos
al Estado;
Que, a trav?s de la Ley N? 30841, se modi?ca
el numeral 2.1 del art?culo 2 de la Ley N? 30137,
estableciendo que se prioriza preferentemente el pago
de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecuci?n, en funci?n a los siguientes criterios: 1) Materia
laboral, 2) Materia previsional, 3) V?ctimas de actos de
defensa del Estado y v?ctimas por violaci?n de derecho
humanos, 4) Otras deudas de car?cter social y 5) Deudas
no comprendidas en los numerales precedentes; agrega
el citado numeral que, en los casos de los numerales 1,
2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de
sesenta y cinco y/o a los acreedores con enfermedad en
fase avanzada y/o terminal debidamente diagnosticada y
acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o el
Seguro Social de Salud?ESSALUD;
Que, atendiendo a los criterios antes mencionados,
mediante Decreto Supremo N? 003-2020-j US, se aprueba
el nuevo Reglamento de la Ley N?30137, se?alando en
su art?culo 9, que cada Pliego cuenta con un Comit?
permanente para la elaboraci?n y aprobaci?n del Listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con
calidad de cosa juzgada y en ejecuci?n, precisando en
el numeral 10.1 del art?culo 10 que dicho Comit? est?
integrado por: a) el Titular de la O?cina General de
Administraci?n o quien haga sus veces, que lo preside; b)
el Titular de la Secretar?a General o la que haga sus veces;
c) el Titular de la Procuradur?a P?blica de la entidad; d)
el Titular de la O?cina de Planeamiento y Presupuesto o
quien haga sus veces; y, e) Un representante designado
por el Titular del Pliego;
RESOLuCI?N MINISTERIAL
N? 0315-2020-MIDAGRI
Lima, 11 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resoluci?n Ministerial N?
se design? al se?or j orgeAlexander
0395-2019-MINAGRI,
V?squez Acu?a, en el cargo de Director de la Direcci?n
de Evaluaci?n de Recursos Naturales de la Direcci?n
General deAsuntosAmbientalesAgrarios del Ministerio de
Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia,
siendo necesario aceptarla, y designar temporalmente al
profesional que ejercer? dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N? 29158,
Ley Org?nica del Poder Ejecutivo; la Ley N? 27594, Ley
que regula la participaci?n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci?n de funcionarios p?blicos;
la Ley N? 31075, Ley de Organizaci?n y Funciones del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento
de Organizaci?n y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo N? 008-2014-MINAGRI, y sus modi?catorias;
SE RESUELVE:
Art?culo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el se?or
Jorge Alexander V?squez Acu?a, al cargo de Director de
la Direcci?n de Evaluaci?n de Recursos Naturales de la
Direcci?n General de Asuntos Ambientales Agrarios del
Ministerio de Agricultura y Riego; d?ndosele las gracias
por los servicios prestados.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2
del art?culo 10 del Reglamento de la Ley N? 30137, en
caso de ausencia de los miembros titulares del Comit?,
ser?n reemplazados por los miembros alternos que
pertenecen
a los mismos ?rganos administrativos,
Art?culo 2.- Designar temporalmente al se?or Alberto
Apolinario Cortez Farf?n, en el cargo de Director de la
Direcci?n de Evaluaci?n de los Recursos Naturales de
la Direcci?n General de Asuntos Ambientales Agrarios
del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e
InfraestructuraAgraria y Riego del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego.
pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos,
o quienes hagan sus veces, u otros servidores p?blicos
propuestos por sus titulares; y con respecto a miembro
alterno del representante del Pliego, ?ste ser? designado
a discrecionalidad del Titular del Pliego;
Que, asimismo, la Sexta Disposici?n Complementaria
Final del Reglamento de la Ley N? 30137, aprobado por
Decreto Supremo N? 003-2020-j US, dispone que los
integrantes del Comit? Permanente, titulares y alternos,
son designados con resoluci?n del Titular del Pliego;
Reg?strese, comun?quese y publ?quese
FEDERICO TENORIO CALDER?N
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Que,
mediante
Resoluci?n
Ministerial
N?
254-2020-MINAGRI, se dispuso reconformar el Comit?
Permanente para la elaboraci?n y aprobaci?n del Listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencia con
calidad de cosa juzgada y en ejecuci?n del entonces
Ministerio de Agricultura y Riego;
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Actualizan la designaci?n de integrantes
del Comit? Permanente para la elaboraci?n
Que, a trav?s del documento del Visto, se propone
actualizar la designaci?n de los miembros del Comit?
Permanente para la elaboraci?n y aprobaci?n del Listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con
calidad de cosa juzgada y en ejecuci?n; por lo que resulta
pertinente expedir el acto resolutivo correspondiente;
Con las visaciones de la Secretar?a General, de la
O?cina General de Administraci?n, de la O?cina General
de Planeamiento y Presupuesto y, de la O?cina General
de Asesor?a j ur?dica, y;
del
Listado priorizado de obligaciones
derivadas de sentencias con calidad de
cosa juzgada y en ejecuci?n del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego
RESOLuCI?N MINISTERIAL
N? 0316-2020-MIDAGRI
De
conformidad con la Ley N? 31075, Ley de
Organizaci?n y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTOS:
Agrario
y Riego, su Reglamento de Organizaci?n
y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo N?
008-2014-MINAGRI
y sus modi?catorias;
El Informe N? 047-2020-MIDAGRI-SG/OGA, de la
Directora General de la O?cina General deAdministraci?n,
sobre actualizaci?n de la designaci?n de los integrantes
del Comit? Permanente para la elaboraci?n y aprobaci?n
del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecuci?n del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y
SE RESUELVE.
Art?culo
1.-
Actualizar
la
designaci?n
de
los
integrantes del Comit? Permanente para la elaboraci?n
del Listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecuci?n
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme se
detalla a continuaci?n:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N? 30137, Ley que establece
criterios de priorizaci?n para la atenci?n del pago de
sentencias judiciales, se establecen los criterios de
priorizaci?n para el pago de sentencias judiciales en
Miembros Titulares:
Miembros Alternos:
- El/La directora/a General de la
O?cina General de Administraci?n,
quien lo preside.
- Jennifer Belissa Valladares Landeo,
profesional de la O?cina General de
Administraci?n.