Ordenanza “Mi Hogar - Mi Perú”, que aprueba beneficios tributarios para ejecución de obras vinculadas al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 058/MDMP
Mi Perú, 24 de noviembre del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Dictamen N° 002-2020-MDMP/CODU de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, la Carta N° 181-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 0956-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 395-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 046-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 170-2020/MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 070-2020-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe N° 091-2020-MDMP/GODU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe N° 104-2020-MDMP/GODU/SGOPC/LJMA del Técnico en Obras Privadas de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que, el artículo 1º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090, modificado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (…);
Que según el Art. 5° del DECRETO SUPREMO N°008-2013-VIVIENDA, respecto a los parámetros para habilitaciones urbanas y edificaciones, en la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modificado por Ley Nº 28210 y decretos Legislativos Nº 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, (…);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se creó el proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social que en su artículo 1º de la indicada resolución, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº102-2012-VIVIENDA y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; y por Resolución Ministerial Nº209-2012-VIVIENDA y modificatorias, entre otros, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio- Postulación Colectiva;
Que, el artículo 3º del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y modificado por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 281-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA, y Resolución Ministerial Nº 065-2019-VIVIENDA sostiene que la Vivienda de Interés Social es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional de manera independiente, cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; y cumple con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, y con las especificaciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Sistemas Constructivos No Convencionales;
Que, el artículo 2º numeral 2.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que los procedimientos administrativos que se desarrollan en el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 236-2018- VIVIENDA, modificada con Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, se modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017, la Municipalidad Provincial del Callao ratifica la Ordenanza Nº037-MDMP de la Municipalidad Distrital de Mi Peru y su Modificatoria Ordenanza Nº 044-MDMP;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÄNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA “MI HOGAR – MI PERU”, QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS VINCULADAS AL PROGRAMA “TECHO PROPIO”, EN LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN COMO “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Y “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Beneficios para la Ejecución de Obra del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el distrito de Mi Perú, el cual tiene aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales que requieran el procedimiento administrativo denominado Licencias de Edificación en todas sus modalidades y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variación y sin variación en todas sus modalidades, a los beneficiarios calificados y que ejecuten bajo los lineamientos de las modalidades “Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
OTORGAR los siguientes beneficios tributarios, a los Beneficiarios Calificados del Programa Techo Propio, para la ejecución de obras vinculadas al programa “techo propio”, en las modalidades de aplicación de construcción como “construcción en sitio propio” y “mejoramiento de vivienda” en el Distrito de Mi Perú:
- Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto de s/. 10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de verificación administrativa en el procedimiento administrativo de licencias de edificación, establecidos en el TUPA vigente de la MDMP.
- Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto de s/. 10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de verificación técnica en el procedimiento administrativo de licencias de edificación, establecidos en el TUPA vigente de la MDMP
- Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto de s/. 10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variación y con variación, establecidos en el TUPA vigente de la MDMP.
- Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto del 50% del pago por derecho de trámite: Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. establecidos en el TUPA vigente de la MDMP
- Suprimir la presentación del plano de ubicación de los requisitos solicitados en el procedimiento Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
Artículo 4º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS
Precisar que los beneficios señalados en el artículo precedente no eximen a los grupos familiares elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y Se deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley 29090 y sus modificatorias, los cuales son:
- Para la obtención de la Licencias de Edificación en las modalidades “Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda”, del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuya presentación de los requisitos se encuentran establecidos en el D.S.011-2017-VIVIENDA, en específico para Licencia de Edificación Tipo Modalidad A, en conformidad con el art. 53°, art. 54.1° y art. 59°.
- Para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variación y con variación en las modalidades “Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda”, del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientos requisitos según la Ley 29090 Art. 4, la Ley 30494 Art. 3.10, Art. 28, el D.S.011-2017-VIVIENDA para Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Tipo Modalidad A, en conformidad con el Art. 57, Art. 73.
- Para la obtención del certificado de parámetros urbanísticos cuya presentación de los requisitos se encuentran establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú excluyendo la presentación del plano de ubicación.
Artículo 5º.- EXCLUSIVIDAD
Precisar que el descuento descrito en el artículo 3º solo se hará efectiva teniendo en cuenta el área mínima techada y construida es de 35 m2, en el cual se debe considerar los siguientes ambientes:
- 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina.
- 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo)
- 01 baño completo (con lavatorio, ducha e inodoro).
- Zona de lavandería (puede ser no techada).
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 120-2020, Reglamento Operativo para acceder al bono familiar habitacional –BFH, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio.
Artículo 6º.- FACÚLTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y los demás Órganos o Unidades Orgánicas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) y en el portal web del Estado www. peru.gob.pe
Artículo 9º.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2020.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA
Alcalde
1910163-1