Aprueban el Reglamento de Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2020-MDSA
San Antonio, 19 de noviembre del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ:
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre del 2020, el Informe Nº 102-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 182-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 96-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificado por Decreto Legislativo Nº 1432 que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, con Informe Nº 0102-2020-GPP-MDSA de fecha 03 de noviembre del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio Huarochirí Lima, recomendando su aprobación;
Que, con Memorándum Nº 182-2020-GM-MDSA de fecha 03 de noviembre del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio Huarochirí Lima;
Que, con Informe Nº96-2020-GAJ-MDSA de fecha 13 de Noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio Huarochirí Lima;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE INVERSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ LIMA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4º.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la municipalidad.
Artículo 6º.- DEROGAR cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1910401-1