Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de San Antonio de Huarochirí para el Año Fiscal 2021
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio, mediante Oficio N° 0276-2020-MDSA-A, recibido el 9 de diciembre de 2020)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2020-MDSA
San Antonio, 28 de febrero del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ:
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2020, el Informe Nº 017-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 077-2020-GM-MDSA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 07869-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que: “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos”;
Que, la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que: “aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1440-2018-EF;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, con Informe Nº 017-2020-GPyP-MDSA de fecha 26 de febrero del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Presupuesto Participativo 2021 de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, por lo que solicita su aprobación en sesión de concejo;
Que, con Memorándum Nº 077-2020-GM-MDSA de fecha 26 de febrero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo -2021;
Que, con Informe Nº 029-2020-GAJ-MDSA, de fecha 26 de febrero del 2020 Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo -2021 de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA que APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de San Antonio de Huarochirí para el Año Fiscal 2021, que consta de (13) Capítulos, (40) artículos (03) Disposiciones Complementarias y Finales y (03) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional (www.munisanantoniohri.gob.pe).
Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración del Informe Final del proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2021 y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2021 en los plazos establecidos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas orgánicas prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1910408-1