Aprueban el “Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD 2020-2021
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio, mediante Oficio N° 0275-2020-MDSA-A, recibido el 9 de diciembre de 2020)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2020-MDSA
San Antonio, 24 de febrero del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ:
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2020, el Informe Nº 15-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 070-2020-GM-MDSA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 073-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102, 103 y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº28056, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, define y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación del Presupuesto Participativo;
Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, con Informe Nº 015-2020-GPyP-MDSA de fecha 21 de febrero del 2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD, es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que reglamente el proceso electoral;
Que, con Memorándum Nº 70-2020-GM-MDSA de fecha 21 de febrero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a fin de emitir opinión legal al proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD 2020-2021;
Que, con Informe Nº 025-2020-GAJ-MDSA de fecha 21 de febrero del 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante ordenanza se apruebe el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD 2020-2021 del Distrito de San Antonio de Huarochirí conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE aprueba el reglamento de elecciones de los representantes de la sociedad civil
ante el ccld 2020 - 2021 del distrito
de san antonio de Huarochirí
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD 2020-2021, el mismo que consta de 05 títulos, 46 artículos y 04 disposiciones transitorias y finales y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1910394-1