Ordenanza que aprueba el procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y vías primarias
ORDENANZA N° 23-2020-MPC
Cañete, 20 de octubre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de octubre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Dictamen N° 004-2020-CODUR-MPC, de fecha 05 de octubre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley.
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento.
Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”.
Que, el numeral 61.3 del artículo 61° del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”.
Que, mediante Expediente N° 3219-2018, de fecha 02 de abril del 2018, el administrado Sr. Guillermo Javier Bellido Camino, con DNI N° 09338446, (en adelante el administrado) en calidad de propietario, solicitan da inicio al trámite de Planeamiento Integral (Anexión de predios al área urbana y Asignación de zonificación) del terreno denominado Fundo Carrizales N° 02, inscrito en la Partida Electrónica N° 90285659, de la Oficina Registral de Lima y Callao/Oficina Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima, adjuntando para tales efectos la partida electrónica del predio Carrizales N° 02: 90285659, Copia de DNI, Memoria Descriptiva; y Planos según requisitos indicados en el TUPA vigente de la MPC.
Que, mediante Informe N° 315-2018-AMJB-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2018, remitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala en sus conclusiones que la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de Planeamiento Integral, por lo que solicita:
1. Que se autorice el inicio de difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral en el distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete.
2. Que se comunique a la Municipalidad Distrital de Chilca, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del Expediente Administrativo de modificación de Plan Urbano del Distrito de chilca a través de la aprobación de Planeamiento Integral que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el Plan Urbano del Distrito, con la finalidad que se inicie el procedimiento administrativo solicitado por el administrado.
3. Que se solicite a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral solicitado por el administrado en el distrito de Chilca, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete.
4. Que se solicite a la Oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación de la propuesta de aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Chilca, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, a través del Oficio N° 228 y 229 -2018-GODUR-MPC, ambos de fecha 11 de junio de 2018, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Municipalidad Distrital de Chilca se realice la difusión de la propuesta del procedimiento de Planeamiento Integral para el predio de propiedad del administrado, inscrito en la Partida Electrónica N° 90285659, que cuenta con un área de 10.558 Has, denominado Carrizales 2, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, esto de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Que, a fojas 72 a 130 del expediente obra el oficio N° 025-2018-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 09 de octubre de 2018, en el cual se realiza la invitación a participar en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral, acto que se realizó el día 15 de octubre de 2018, obrando los cargos de notificación respectivos, así como se ha anexado copias de los documentos nacional de identidad de los asistentes.
Que, el día 15 de octubre de 2018, se realiza la audiencia pública de presentación de propuestas de Planeamiento Integral de los Predios Denominados Carrizales 1 y Carrizales 2, de propiedad del administrado, dicha audiencia consta en el Acta levantada por la Notaria Pública de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña, documento que obra a fojas 133 a 135, así como también obra la Lista de asistentes a la audiencia pública el mismo que corre a fojas 131 a 132 del expediente.
Que, mediante Informe N° 062-2018-CECB-SGOPyPU/GDyPU-MDCH, de fecha 10 de diciembre de 2018, la sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, remiten el informe favorable al Planeamiento Integral propuesto por el administrado, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima; así como se comunique vía a la Municipalidad Provincial de Cañete, para que según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se continúe con el procedimiento administrativo, el cual deberá ser remitido al Concejo Provincial para que apruebe el Planeamiento Integral propuesta mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante carta N° 862-2018-SGOPCyPU-MDCH, presentado por el Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, remite el informe Técnico respecto a la propuesta de Planeamiento Urbano del Predio denominado Carrizales 2, ubicado en la margen izquierda de la Carretera Chilca Pucusana, del distrito de Chilca, Provincia de cañete, Departamento de Lima.
Que, mediante carta N° 214-2019-DYCH-SGOP-MPC, de fecha 18 de marzo de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas, realiza la liquidación de pago por concepto de Planeamiento Integral, el mismo que asciende a la suma de S/. 22,417.80 soles; es así que mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2019, el administrado, adjunta copia del cheque N° 08657966, del Banco Scotiabank y recibo por la liquidación de pago por concepto de Planeamiento Integral.
Que, mediante Oficio N° 317-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU, de fecha 05 de abril de 2019, remitido por la Directora de Urbanismo y Desarrollo Urbano, absuelve la consulta sobre Planeamiento Integral – Exposición Técnica, al respecto hace llegar el informe N° 024-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-MGPH, elaborado por la Dirección de urbanismo y Desarrollo Urbano, en el que concluye que es el equipo técnico como responsable de la elaboración del estudio el que realiza la exposición técnica correspondiente y es la Municipalidad la encargada de publicar y exhibir la propuesta de convocar a los involucrados y de ser posible, consolidar las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones que tuvieran lugar, para que el mismo equipo técnico, en el término de 15 días calendarios posteriores evalúe, incluya o desestime las observaciones y/o sugerencias y/o recomendaciones formuladas.
Que, mediante Memorándum N° 153-2019-GODUR-MPC, de fecha 25 de julio de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, (en adelante GODUR) solicita se emita informe si algún administrado ha presentado oposición/observación o recomendaciones al procedimiento de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral, y así poder continuar con el trámite respectivo a partir del 15 de octubre de 2018 a la fecha; el mismo que es respondido mediante el Memorandum N° 526-2019-GSG-MPC, de fecha 31 de julio de 2019, remitido por la Gerencia de Secretaria General, señala que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria remite la búsqueda indicando que no existe hasta la fecha el trámite de oposición respecto al planeamiento integral, del predio ubicado en el Centro Poblado de chilca de la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete.
Que, mediante Informe Nº 24-2019-AJ-VALA-GODUR-MPC, de fecha 08 de agosto de 2019, la Asesoría Legal de la GODUR, hace mención que verificado los actuados adjuntados, posterior a lo recomendado mediante Informe Legal Nº 88-2019-VALA-GODUR-MDC, en donde ha advertido que no obra lo referido a la difusión respecto al Planeamiento Integral en los locales (en el mural o periódico mural) de la Municipalidad Distrital de Chilca, que, al carecer de dicha información, no se habría cumplido con respecto a la difusión según lo señalado en la citada normativa. En ese sentido, en el Expediente Nº 3219-2018, debe obrar lo referido a la difusión antes señalado a cargo de la Municipalidad Distrital de Chilca, por lo que se recomienda que la Sub Gerencia Privadas y adjunta la información solicitada.
Que, mediante Escrito de fecha 13 de agosto de 2019, presentado por el administrado, subsana las observaciones halladas remitiendo en ese aspecto El informe de Publicación en periódico mural de la Municipalidad Distrital de Chilca “Informe Nº 11-2018-SGIIYT-MDC”, de fecha 03 de setiembre de 2018, b) Carta Nº 549.-DYCH-2019/SGOP-MPC.
Que, mediante Informe Nº 1220-2019-MFPR-GODUR-MPC, de fecha 28 de agosto de 2019, la GODUR, remite Propuesta de Planeamiento Integral solicitado mediante Expediente Nº 3219-18, adjuntado para ello documentos administrativos que se tiene como antecedente. Asimismo, cuenta con el Informe Legal Nº 149-2019-VALA-GODUR-MPC, de la Asesoría Jurídica de la GODUR, quien indica que, en virtud al Informe Nº 181-DYCH-SGOP-2019, infiere que ha cumplido con el trámite y procedimiento de Planeamiento Integral, cual es materia del presente expediente administrativo, respecto a la propuesta como Industria Liviana (1-2); Gran Industria (I-3). Concluyendo que resulta factible, que se eleve al Pleno del Concejo la PROPUESTA DE PLANEAMENTO INTEGRAL, para s deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del bien inmueble, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90285659, del predio Rustico, ubicado en la zona Este del Centro Poblado de Chilca, de la Jurisdicción del Distrito de Chilca, dado que se ha cumplido con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-Planeamiento Integra, DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-VIVIENDA, se otorga la conformidad técnica a lo solicitado, que se eleve al Pleno del Concejo la Propuesta De Planeamiento Integral.
Que, mediante Informe Legal N° 217-209-AJ-VALA-GODUR-MPC, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Asesor de Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en atención al documento de referencia con relación al expediente administrativo 3219-2018, mediante el cual se hace conocer la subsanación de observación advertida en el Proveído N° 371-2019-GAJ-MPC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con referencia a la anotación preventiva del predio materia de Planeamiento Integral “Granja los Carrizales” propiedad del Administrado, donde se solicita certificada de la inscripción definitiva expedida por los Registro Públicos (Copia Certificada actualizada). Respecto a la titularidad del mismo bien inmueble materia de Planeamiento Integral, es el nuevo titular es INDUPARK SAC, en virtud a la adquisición de compra y venta, suscrito entre Sr. Guillermo Javier Camino Bellido, y el Sr. Diego Martin Farah Jarufe en su calidad de Gerente General de INDUPARK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. En razón a lo observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPC, se ha adjuntado la partida Electrónica N° 90172999 de los Registros Públicos de los Registros Públicos de Cañete, siendo su actual titular INDUPARK SAC; y sobre distinta numeración de dicha partida respecto al inicial indicado para la postulación del trámite de Planeamiento integral, al inicio de procedimiento de PI, se trataba esta de una anotación preventiva, y esta no aceptaba otra inscripción sobre la misma, por la oficina de registros públicos, en consecuencia, el administrado ha justificado sobre el particular;
Que, mediante Proveído N° 78-2020-GAJ-MPC, de fecha 11 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, que estando en el TUPA de la MPC, establece dentro del procedimiento anexión al área urbana y asignación de zonificación de terrenos anexados al área urbana, establece como requisito la presentación de la copia del título de propiedad; y considerando que a fojas 459 del expediente obra copia de la partida Electrónica N° 90172999, perteneciente al inmueble sección oeste del predio denominado Granja Carrizales en el cual no se encuentro consignado el área del predio en tal sentido solicita que previamente a emitir opinión legal, se remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, todos los actuados para que se solicite al administrado la copia literal en donde se consigne el área de la propiedad inmueble;
Que, mediante Escrito, de fecha 18 de febrero de 2020, presentado por el Administrado el Sr. Omar Chávez Patiño en representación de INDUPARK ( actual titular), referente a la Carta de Nº 042-2020-GODUR-MPC, de fecha 12 de febrero de 2020, cumple con remitir lo solicitado mediante Proveído Nº 78-2020-GAJ-MPC, de fecha 11 de febrero de 2020, que previamente a emitir opinión legal, se requiera al administrado, cumpla con presentar y adjuntar a la presente Copia Literal de la partida registral Nº 90172999 expedida por Registros Públicos, la misma que consta de dos (02) paginas, con la cual se subsana la observación.
Que, mediante Informe Legal Nº 211-2020-GAJ-MPC, de fecha 06 de marzo de 2020. La Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en atención al Informe 312-2020-FIAG-GODUR-MPC, OPINO, “Que, es factible elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación, para el predio de propiedad de INDUPARK S.A.C inscrito en la Partida electrónica Nº 90172999, predio rustico denominado Granja Carrizales ubicado en la Zona Oeste del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, encausado mediante expediente Nº 3219-2018. Remitir previamente, los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente. que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años, sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art. 32º del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA.
Que, mediante Informe Nº 042-2020-GM-MPC, de fecha 09 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal, referente al Informe Legal Nº 211-2020-GAJ-MPC, la Aprobación de propuesta de Planteamiento Integral y Asignación de Zonificación. Que, el Planeamiento Integral-PI, es un instrumento técnico normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al aérea urbana, a los predios rústicos no comprendido en los PDU, EU o localizados en centros poblados que crezcan de PDU y/o zonificación, así lo señala el artículo 58º del Reglamento. Remite los antecedentes para que de acuerdo a las facultades proceda con el trámite, asimismo la gerencia recomienda previamente derivar los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo URBANO y Rural, para que emita el Dictamen correspondiente, y posteriormente elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar a la aprobación de la propuesta d Planeamiento Integral y Zonificación.
Que, que mediante Dictamen Nº 004-2020-CODUR-MPC, de fecha 05 de octubre de 200, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en alusión al Expediente N° 3219-2018, de fecha 02 de abril de 2018, el administrado el Sr. Guillermo Javier Camino Bellido y la empresa INDUPARK S.A.C. a través de su Gerente General Sr. Diego Martin Farah Jaraufe solicita la Aprobación de Propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación Industria Liviana I-2 y Gran Industria I-3 para el predio Sección Oeste del Predio Denominado Granja Carrizales inscrito en la Partida N° 90172999, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete y departamento de Lima. Como conclusión a la evaluación y revisión del Expediente Nº 3219-2018-.GAF-MPC, con Informe Legal Favorable Nº 211-2020-GAJ-MPC y dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-Vivienda, por la Mayoría sugiere que resultaría Viable que el Pleno de Concejo Provincial pueda, debatir y aprobar la Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, Industrial Liviano I-2 y Gran Industria I-3, ubicado en la selección Oeste del predio denominado Granja Carrizales en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete y Departamento Lima. Con un total de 95.000 m2, inscrito en los Registros Públicos, con Partida Registral Nº 90172999
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, contando con el voto MAYORITARIO; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS
Artículo 1°.- APROBAR la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por el Sr. Diego Martin Farah Jarufe, en su calidad de Gerente General de INDUPARK S.A.C., sobre Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 90172999, de la Oficina Registral de Lima y Callao/Oficina Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima, ubicado en la margen izquierda de la carretera Chilca – Pucusana, jurisdicción del Distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima; que cuenta con un área de 95,000.00 m2, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-2
Que, de acuerdo a la calidad mínima de obras de Habilitación Urbana los proyectos industriales I-2 lo comprende Tipo C o superior con las siguientes características:
ZONIFICACIÓN: GRAN INDUSTRIA I-3
Que, de acuerdo a la calidad mínima de obras de Habilitación Urbana los proyectos industriales I-3 lo comprende Tipo C o superior con las siguientes características:
Artículo 2°.- PRECISAR que el Plano de Propuesta del Planeamiento (PI-03) y la Memoria Descriptiva, firmado por el Ing. Jeyner Saucedo Chuquimbalqui, con Registro CIP. 178200, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial
1910159-1