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Prorrogan para el año 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 286-2019/MVMT que determinó el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas impresión de cuponera mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020

Prorrogan para el año 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 286-2019/MVMT, que determinó el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020

ORDENANZA Nº 308-MVMT

Villa María del Triunfo, 4 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 151-2020-SGRFT/GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando Nº 285-2020-GAT-GM-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 393-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que prorroga para el año 2021, la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Establece, además, que, cuando dichas normas sean emitidas por municipalidades distritales deberán ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Decreto Supremo que Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 30230, señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”;

Que, en la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, y que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima; define al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, como aquel servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio;

Que, en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, establece que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre;

Que, mediante la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 318 adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con el Informe Nº 151-2020-SGRFT/GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar para el año 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, que determina el Monto por el Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación del Impuesto Predial y arbitrios Municipales para el año 2020, esto en el contexto de la coyuntura actual en la que el brote de la COVID-19 ha generado inestabilidad económica entre los contribuyentes;

Que, a través del Memorando Nº 285-2020-GAT-GM-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que prorroga para el año 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT, a razón del Estado de Emergencia Nacional e inestabilidad económica a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19);

Que, mediante el Informe Nº 393-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia del monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasa, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2020;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 286-2019/MVMT, QUE DETERMINA EL MONTO POR SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CUPONERA, MENSAJERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2020.

Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT que determina el monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020 en el distrito de Villa María del Triunfo; norma ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 318 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario El Peruano el 26 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 1.38 (Uno con 38/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2021. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Por cada predio adicional de abonará S/ 0.42 (42/100 soles), tal como lo establece la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT.

Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.01.2021, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria y las demás unidades orgánicas competentes de la presente Ordenanza; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Artículo Sexto.- DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, www.munivmt.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1910450-1