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Prorrogan para el año 2021 la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020

Prorrogan para el año 2021, la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020

ORDENANZA Nº 439-2020/MVES

Villa El Salvador, 28 de octubre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 1155-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 413-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 108-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 354-2020-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y la de: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; asimismo, el artículo 40º de la citada Ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, entre otros; sin embargo, el cuarto párrafo del citado artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación antes descrita, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza 1533-MML y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;

Que, mediante Ordenanza Nº 418-MVES se regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2020, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 343, publicados el 31 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 354-2020-SGFT-GRAT/MVES la Subgerencia de Fiscalización Tributaria remite el “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020”, indicando que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza 418-MVES, pues los costos empleados para la prestación del servicio no han cambiado, siendo acogida la propuesta con Informe Nº 108-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria;

Que, mediante Informe Nº 413-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020”, al encontrarse acorde a lo previsto en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, asimismo, recomienda encargar a la Gerencia Municipal la comunicación formal al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la decisión de aplicar el Acuerdo ratificatorio Nº 343, para el ejercicio fiscal 2021, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML;

Que, mediante Memorando Nº 1155-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, en virtud a su función establecida en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos respecto al “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 009-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL

Ejercicio fiscal 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 418-MVES QUE regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020

Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2021, la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 343 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- MANTENER en S/ 2.10 (dos y 10/100 soles) por un predio y S/ 1.05 (uno y 05/100 soles) por cada predio y/o anexo adicional que posean, Predio Urbano (PU) y/o Predio Rústico (PR), así como para la liquidación de los Arbitrios Municipales (LAM), el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2021, en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador; el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y otras unidades orgánicas pertinentes.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la comunicación formal al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, sobre la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio Nº 343 para el ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del texto íntegro de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe); sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob,pe).

Quinta.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir 01 de enero de 2021, previa publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1910410-1