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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDPH que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada Liquidación del Impuesto Predial Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2021

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDPH que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2021

ORDENANZA Nº 419-MDPH

Punta Hermosa, 22 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 055-2020-MDPH/GR de fecha 16 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 79-2020-GAJ/MDPH, de fecha 21 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su segundo párrafo dispone que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, es otorgada a los Gobiernos Locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece. Esto, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibo de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio;

Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, Publicada el 5 de abril 2018, establece en la séptima disposición final que “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 02 ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá colocar su decisión al SAT de aplicar dicha aplicación del acuerdo de concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;

Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 386-MML, publicados ambos en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Punta Hermosa estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2020;

Que mediante Ordenanza Nº 400-MDPH, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2020;

Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 055-2020-MDPH/GR de fecha 16 de setiembre de 2020, propone que el monto del derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza Nº 400-MDPH se debe mantener invariable al no existir variaciones sustanciales en los elementos evaluados en la ordenanza ratificada, por lo que al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto a la séptima disposición final de la Ordenanza Nº 2085-MML;

Que, mediante Informe Nº 79-2020-GAJ/MDPH de fecha 21 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Rentas;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 400-MDPH QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 400-MDPH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 386- MML que fija en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2021.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la promulgación de la presente Ordenanza, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1910255-1