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Declaran de interés público local la protección de área que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en la zona de acantilados al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa y en desacuerdo al procedimiento de venta directa de dicho predio

Declaran de interés público local la protección de área que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa y en desacuerdo al procedimiento de venta directa de dicho predio

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 039-2020-MDPH

Punta Hermosa, 23 de noviembre de 2020

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4381-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, el Memorándum Nº 243-2020-GM-MDPH de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 072-2020-MDPH-GDUCT de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, mediante expediente Nº 4381-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, un grupo de vecinos del Distrito de Punta Hermosa, hace de conocimiento de esta Corporación Municipal que ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se viene tramitando dos (02) procedimientos de venta directa, al amparo de la Directiva Nº 006-2014-SBN (Expedientes Nº 716-2019/SBNSDDI y Nº 800-2019/SBNSDDI), mediante los que se pretenden concretar la autorización para la venta del Acantilado, ubicado en la Playa Kontiki;

Que, en efecto, debe tenerse presente que, la empresa K-LOFT S.A.C., debidamente representada por el señor GUSTAVO MIGUEL PALOMINO ALOR, solicita la venta directa, por causal de colindancia, establecida en el literal a) del artículo77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, de un área de 198.38 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, altura km. 46 de la antigua Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 14092435 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima;

Que, asimismo, los referidos vecinos manifiestan que, a esta Municipalidad le corresponde salvaguardar los acantilados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26856, Ley que declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, en cuanto establece que: “Ninguna Municipalidad o autoridad competente admitirá o autorizará proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos ribereños y similares bajo el régimen de propiedad privada o pública que se realicen en zona de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la vía de libre acceso establecida en los términos señalados en el artículo 4 de la presente ley (…)”. Adicionalmente a ello, precisan que, dicha venta recae en un bien de dominio público y constituiría zona de dominio restringido;

Que, dicho ello, y de la documentación ingresada por mesa de partes, puede advertirse que, mediante Resolución Nº 1049-2018/SBN-DGPE-SDD de fecha 23 de noviembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por K-LOFT S.A.C., representada por su Gerente General, Diego Olivera Lefbad y su apoderado, Luís Efraín Salas Vinatea, sobre el mismo predio materia del presente Acuerdo de Concejo, conforme a los siguientes fundamentos:

“(…)

8. Que, en tal sentido, como parte de la calificación de toda solicitud de ingreso, esta Subdirección evalúa, en primer orden, la titularidad del predio materia de venta que sea propiedad del Estado representado por esta Superintendencia; en segundo orden, la libre disponibilidad de éste y en tercer orden, los requisitos formales que exige la causal invocada (calificación formal); de conformidad con lo establecido en “Reglamento”, la “Directiva Nº 006-2014/SBN” y otras normas que conforman nuestro Ordenamiento jurídico.

9. Que, en relación al caso en concreto “el administrado” se acogió a la causal de venta directa prevista en el literal a) del artículo 77º del “Reglamento”, el cual prescribe dos requisitos: 1) que el predio de propiedad del solicitante colinde con el inmueble de propiedad del Estado; para posteriormente determinar si, 2) el único acceso al predio del Estado es posible mediante aquel, requisitos fundamentales que deben concurrir y cumplirse de manera conjunta, de no ser así, basa que uno de éstos no se cumpla, para denegar la venta directa solicitada.

10. Que, en ese sentido, se emitió el Informe Nº 704-2018/SBN-DGPE de fecha 17 de julio de 2018 y el Informe de Brigada Nº 844-2018/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de agosto de 2018, mediante los cuales se determinó sobre “el predio” que: i) forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida registral Nº 14092435 del Registro de Predios de la oficina Registral de Lima, con CUS Nº 117988; ii) se debe corroborar en una inspección técnica el rompimiento de la continuidad de la zona de playa y el cumplimiento de los requisitos de colindancia y único acceso.

(…)

12. Que, de la inspección técnica efectuada, ha quedado demostrado que no se configura la causal de venta directa peticionada por “el administrado”, debido a que parte del predio sub materia corresponde a zona de playa, asimismo, no existe un único acceso a “el predio” a través de la propiedad de “el administrado” por existir un área inscrita a favor de terceros, según la Ficha Nº 87319 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima; razones por las cuales la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con la normatividad señalada en el noveno considerando de la presente resolución; debiéndose disponer el archivo del expediente administrativo una vez quede consentida la presente resolución (…)”

Que, mediante Memorándum Nº 243-2020-GM-MDPH de fecha 09 de noviembre de 2020, el Gerente Municipal de esta Corporación Municipal, solicitó al Gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial, la emisión de una opinión respecto al procedimiento de venta directa seguido ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, por parte de la Empresa K-LOFT S.A.C.;

Que, mediante Informe Nº 072-2020-MDPH-GDUCT de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, indica que de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 26856 que “Declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido”, el predio se encontraría dentro de la faja ribereña, tal como así lo estableció la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI mediante Oficio Nº 1498/21 de fecha 28 se septiembre de 2020;

Que, en consecuencia, se aprecia que el predio materia de venta directa, constituye una zona de dominio restringido, como lo ha regulado la referida Ley Nº 26856, sobre el cual no podría ejecutarse acto de disposición alguna, máxime si no se cuenta con una resolución del órgano competente que declare de interés nacional o regional el proyecto de desarrollar, conforme lo estipulado en el artículo 6.2 de la Directiva Nº 006-2014-SBN, así como que dicha venta fue declarada improcedente en su oportunidad a través de la Resolución Nº 1049-2018/SBN-DGPE-SDD;

Que, por otro lado, deberá observarse que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000107-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2020, se aprobó la incorporación de un (1) ecosistema identificado en el departamento de Lima a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, bajo la siguiente denominación y cuya ficha de estado de conservación:

Tipo de Ecosistema

Nombre

Departa-

mento

Provincia

Distrito

Área (ha)

Punta Rocosa

La Isla

Lima

Lima

Punta Hermosa

2.15288

Que, en consecuencia, debe tenerse bien claro que, el predio (acantilado) que viene solicitando en venta directa la Empresa K-LOFT S.A.C., es una zona de reposo o descanso de las aves viajeras que suelen viajar hacia el sur, por lo que resulta de vital importancia, cuidar la fauna silvestre que suele arribar a nuestra jurisdicción; sobre todo, tomando en consideración lo descrito en el considerando anterior, por la que nuestra “Isla” ha sido incorporada dentro de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que forma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, aprobó el siguiente:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público local la protección del área de 198.38 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, altura km. 46 de la antigua Carretera Panamericana Sur, y el DESACUERDO al procedimiento de venta directa de dicho predio, que se viene tramitando ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, conforme los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de esta Municipalidad, la notificación del presente Acuerdo de Concejo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, al Ministerio del Ambiente – MINAM, a la Marina de Guerra del Perú, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, para su conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Procuraduría Pública y a la Secretaría General de esta Corporación Municipal, recabar la documentación necesaria a efectos de evaluar la interposición de las acciones de defensa pertinentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de esta Corporación Municipal, priorizar las acciones administrativas para proteger y preservar los bienes de dominio público y restringidos ubicados en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página Web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1910255-3