Ordenanza para la expedición de la constancia de posesión actualizada, para los servicios básicos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 255-2020-MDP/C
Pachacámac, 30 de noviembre del 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA
VISTO:
El Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 111-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 241-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 050-2020-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorando Nº 649-2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 272-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas y el Informe N° 264-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, conforme señala, en la actualidad, en el Distrito de Pachacámac específicamente en la zona de Manchay, existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito, reconocidas como Asociaciones, Asentamientos Humanos Centros Poblados, Agrupaciones de Viviendas o Pueblos Tradicionales, que cuentan con plano visado y constancia de posesión y que debido a las exigencias de las empresas prestadoras de servicios básicos requieren de una constancia de posesión actualizada.
Que, la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.
Que, el artículo 24º señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3° de la precitada Ley se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 25º señala que AUTORIZASE a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16° de la señalada Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento.
Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”.
Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.
Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.
Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio.
Que, mediante el Informe Nº 111-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar Constancia de Posesión para Servicios Básicos ACTUALIZADA, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los beneficiarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 120 días calendario desde realizada su publicación, asimismo se efectuará la evaluación del proceso administrativo de acuerdo a las normas vigentes, como son: la Ordenanza N°2236-2020-MML, publicada el 6 de Febrero del 2020, donde Aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector Manchay del Distrito de Pachacámac y parte de la Cuenca Baja del río Lurín.
Que, mediante Informe Nº 241-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la necesidad de contar con un instrumento legal que faculte a la Municipalidad poder otorgar constancia de posesión para servicios básicos actualizados a aquellas poblaciones que encuentren aptas, por lo que recomienda se aprueba el “Proyecto de Ordenanza de Actualización y Expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos”
Que, mediante Informe N° 050-2020-MDP/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa a la Gerencia Municipal el citado proyecto de Ordenanza, precisando que el objeto de dicha norma generará beneficios que mejorarán la calidad de vida de la población del Distrito de Pachacámac.
Que, mediante Memorando Nº 649-2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el señalado proyecto de ordenanza de actualización y expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos, contribuye con los objetivos estratégicos previstos del Distrito, y remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de emitir opinión legal correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 272-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, precisa y aclara que el proyecto de ordenanza refiere a la Actualización de la Constancia de Posesión.
Que, mediante Informe N° 264-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza de Actualización y Expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos.
El Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital Pachacámac, recomienda, con voto por unanimidad, aprobar la Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión actualizada, para los servicios Básicos.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA
CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA,
PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1º OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de CONSTANCIAS DE POSESIÓN ACTUALIZADA PARA SERVICIOS BÁSICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales.
Artículo 2º
La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º.
b. Código Civil – Decreto Legislativo N° 295
c. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
d. Ley N° 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios.
e. Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional
f. Ley N° 30645.- Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable
g. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal.
h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.
i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.
j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD
k. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuentan con planos visados y constancia de posesión aprobados por la Municipalidad y se encuentren dentro del proyecto de agua y desagüe de la Tercera Etapa del Proyecto SEDAPAL y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Posesionario.- Es la Persona Natural, Persona jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
2. Constancia.- Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac.
4. Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión.
5. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
6. Visación de Planos.- Visación de Planos referenciales de Vías y Trazado, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
7. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su Visado.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
Artículo 6º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos:
CONSTANCIA DE POSESIÓN: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).
- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Fotos actualizadas del predio.
- Copia simple de la Constancia de posesión aprobado por la Municipalidad.
- Solicitud simple de SEDAPAL indicando que el lote está inmerso en el proyecto de agua y desagüe de la Tercera Etapa.
- Copia de Plano de ubicación y/o plano visado.
- Pago por derecho a trámite y verificación municipal. (*)
(*) El pago por derecho a trámite y verificación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión actualizada inmerso en la presente ordenanza, será de 35.00 nuevos soles.
Artículo 7°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión actualizada a los administrados en los siguientes casos:
a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables.
c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas.
d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego.
e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.
f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.
g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 8º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444.
Artículo 9º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Establézcase el plazo de 120 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario Oficial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.
Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Pachacámac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios.
Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.– Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.– Disponer que el presente acto administrativo no acredita derecho de propiedad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1910374-1