Aprueban el cambio de zonificación de zona de protección y tratamiento paisajista (PTP) e industria liviana (12) a residencial de densidad media (RDM), del predio de propiedad de la Asociación de Pobladores de Lomas del Bosque
ACUERDO DE CONCEJO
N° 052-2020-MDEA
El Agustino, 4 de diciembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal – Virtual de fecha 04 de Diciembre del 2020, el Expediente N° 31908-2020 – OFICIO N° 457-2020-MML-GDU-SPHU, de fecha 21 de setiembre del 2020, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual remite el expediente de la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque sobre: “CAMBIO DE ZONIFICACION DE ZONA DE PROTECCION Y TRATAMIENTO PAISAJISTA (PTP) E INDUSTRIA LIVIANA (12) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), DEL PREDIO DE SU PROPIEDAD DE 30,476.53 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 070144007, DISTRITO DE EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, en la organización del espacio fisico y usos del suelo de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, en su artículo 78°, establece que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, por lo que el área técnica y responsable para la verificación y ejecución corresponde a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente,
Que, mediante Informe N° 291-2020-GDU-MDEA, de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión técnica favorable sobre el cambio de zonificación formulado por la Asociación de Pobladores de Las Lomas del Bosque, señalando que está de acuerdo con el Proyecto de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad de El Agustino, toda vez que responde a un contexto urbano consolidado, conformado por edificaciones destinadas a uso de viviendas, que corresponde a una zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y poder garantizar el desarrollo urbano, económico y social para el crecimiento distrital.
Que, mediante informe N° 291-2020-GAJ-MDEA, de fecha 26 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica menciona que es VIABLE, la solicitud de cambio de zonificación de Zona de Protección Paisajista a Zona Residencial de Densidad Media (RDM) solicitado por la Asociación de Pobladores La Lomas del Bosque, conforme lo establece el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S. N°. 004-2011-VIVIENDA).
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos y con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, el cambio de zonificación de zona de protección y tratamiento paisajista (PTP) e industria liviana (12) a residencial de densidad media (RDM), del predio de propiedad de la Asociación de Pobladores de Lomas del Bosque de 30,476.53 m2, inscrito en la partida N° 070144007, distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas administrativas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su respectiva comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque.
Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1910939-1