Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional de la USE 02 San Martin de Porras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 503-2020-MINEDU
Lima, 4 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por dicha Entidad;
Que, asimismo, la precitada Disposición establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en la misma, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la Republica, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, del mismo modo, señala que las transferencias financieras autorizadas se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprueba la Directiva N° 011-2018-CG/GPL, Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, modificada por las Resoluciones de Contraloría N° 278-2019-CG y 300-2020-CG, en adelante la Directiva, la misma que tiene como finalidad establecer las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los OCI, a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;
Que, el sub numeral 7.1.1 del numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva, establece que previo análisis de información y priorización de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, la Contraloría General de la República determina el número de entidades cuyos OCI, serán incorporados, los cuales serán comunicados oportunamente a los titulares de las entidades y a los Jefes de OCI; asimismo, precisa que los plazos establecidos para el proceso de incorporación se iniciarán a partir del siguiente día útil en que las entidades seleccionadas sean oficiadas o comunicadas por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva, prescribe que las entidades del gobierno nacional deberán cumplir con la aprobación de las transferencias financieras mediante resolución del Titular del Pliego y su posterior publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Oficios N° 00379-2019-CG/DC y N° 000048-2020-CG/GDEE, la Contraloría General de la República solicita a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 (UGEL Nº 02) efectuar la transferencia financiera a su favor, hasta por la suma de S/ 138 889,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; monto que señala se ha determinado conforme la citada disposición legal y según los procedimientos del “Plan de implementación de la incorporación y transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 355-2018-CG, y de la Directiva;
Que, a través del Oficio N° 2951-2020-MINEDU-VMGI/DRELM/UGEL.02-DIR-APP y el Informe Nº 0084-2020-MINEDU-VMGI/DRELM/UGEL.02-APP-EPP, complementado con el Oficio N° 3877-2020-MINEDU-VMGI/DRELM/UGEL.02-DIR-APP, y el Informe Nº 0114-2020-MINEDU-VMGI/DRELM/UGEL.02-APP-EPP, la UGEL N° 02 solicita gestionar la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República a que se refiere el considerando precedente;
Que, a través del Informe N° 01612-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación considera factible realizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por cuanto existen recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002: USE 02 San Martin de Porras del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la específica de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad “5000006 Acciones de Control y Auditoria”, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 138 889,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo autorizado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 011-2018-CG/GPL, Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG y modificatorias; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor de Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 138 889,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002: USE 02 San Martin de Porras del Pliego 010: Ministerio de Educación, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- La Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, para que efectúe las acciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1910706-1