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Prorrogan para el Ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Prorrogan para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 542-MDA

Ate, 27 de noviembre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre del 2020; visto, el Dictamen Nº 005-2020-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1º de Enero de cada ejercicio;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, se aprobó para el ejercicio 2020, la suma de S/. 3.50 soles el valor de la cuponera de pago; y, en S/. 1.10 soles por cada hoja extra, el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo la Distribución de la Declaración Jurada a Domicilio en el Distrito de Ate, la cual fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 344-MML;

Que, a través del Informe Nº 323-2020-MDA/GAT-SGROT, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, señala que, la cantidad de contribuyentes y predios para el Ejercicio 2020 asciende a 115,659 y 129,500, respectivamente. Al prorrogarse la Ordenanza Nº 512-MDA se mantendría el costo unitario en S/. 3.50 (Tres con 50/100 Soles), y, en S/. 1.10 (Uno con 10/100 soles) por cada hoja extra, monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio, por ende; asimismo, propone se expida Ordenanza que prorrogue, para el Ejercicio Fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA;

Que, mediante Informe Nº 047-2020-GAT-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML, publicada en fecha 05 de abril del 2018, cuyo texto dice: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT, su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza en concordancia con la Ordenanza de Ratificaciones, a fin de comunicar la presente ante el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que remite los sustentos respectivos para su evaluación y/o aprobación conforme a Ley;

Que, la propuesta normativa, cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML (Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima) referida a la periodicidad en la ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, el cual establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Ratificatorio, hasta el último día hábil del mes de diciembre;

Que, mediante Informe Nº 818-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a lo expuesto, opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el Ejercicio Fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA – Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Ate correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; asimismo, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML;

Que, mediante Dictamen Nº 005-2020-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que prórroga para el Ejercicio Fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 512-MDA, ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 344-MML, que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512-MDA, RATIFICADA CON EL ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 344-MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 1º.- PRORROGAR para el Ejercicio 2021; la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 512-MDA, que fija en S/ 3.50 (tres con 50/100 Soles); y, en S/ 1.10 (Uno con 10/100 soles) por cada hoja extra, el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- Encargar; a la Gerencia Municipal poner de conocimiento mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4º.- FACÚLTESE; al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Tecnologías de la Información conjuntamente con la y Oficina de Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza con sus Anexos se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ate (www.muniate.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe); así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1910266-1