Aprueban la adhesión del Gobierno Regional del Cusco, a la Mancomunidad Regional de los Andes
ORDENANZA REGIONAL
N° 174-2020-CR/GR CUSCO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha treinta de junio del año dos mil veinte, ha analizado, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8°de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Constitución Política del Perú en el Capítulo referido a la Descentralización, en el último párrafo del Artículo 190° señala que: “Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, siendo la Ley quien determine estos mecanismos. Asimismo, el Artículo 192° reformada por el Articulo único de la Ley 27680, publicada el 07 de marzo del 2002, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Título I Disposiciones Generales, Artículos 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macro regionales.
Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 1°, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, dispone que: “la presente Ley tiene el objeto establecer marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobierno regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el Artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”.
Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, precisa que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en su Artículo 11° establece que: “La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional. – Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. - El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, ratifica el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario Oficial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia financiera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.”.
Que, el Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, sobre las aportaciones y la adhesión; en su Artículo Vigésimo Tercero, precisa lo siguiente: “23.2 Oportunidad de las aportaciones las aportaciones se realizarán cada año mediante las transferencias presupuestales y/o financieras aprobadas por los acuerdos de consejo; en el primer trimestre del ejercicio fiscal: (...)” En el Artículo Vigésimo Quinto, establece la adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional, requiere de: ‘(…) d) Acuerdo Regional del gobierno regional que aprueba la transferencia financiera. Esta transferencia financiera contribuirá a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fiscal: e) Ordenanza Regional que aprueba la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que ratifica el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento al Estatuto.
Que, el Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37° señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100° referidos a la formación de normas regionales define a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.”; finalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113°: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador (…).”.
Que, mediante Oficio Nº 050-2020- GRC/CRC/LAAH/COPPATA-P, se remite el Dictamen N° 014-2020-GRC/CR/COPPATA/P, de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR la adhesión del Gobierno Regional del Cusco, a la Mancomunidad Regional de los Andes.”, conteniendo dicho Dictamen: la exposición de motivos, antecedentes, objetivos, sustentación fáctica, sustento legal (marco normativo nacional y marco normativo regional), análisis de las normas nacionales y regionales, análisis costo beneficio, análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú y las normas nacionales y regionales, dictamen, conclusión final, recomendaciones y formula legal; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, debate y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo – 2020.
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APROBAR LA ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES.
Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación inmediata de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fines de Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de El Peruano.
Comuníquense al Señor Gobernador Regional del Cusco para su promulgación
Dado en la ciudad del Cusco, a los treinta días del mes de junio del 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA
Presidente Consejo Regional
Consejo Regional
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
1910189-2