Ordenanza que aprueba la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 172-2020-CR/GR CUSCO
El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha nueve días de marzo del año dos mil veinte, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley 27902, establece en el Literal c) del Inciso 1), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; formular y aprobar su organización interna y presupuesto institucional conforme la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las anuales de Presupuesto. Asimismo, el Literal a) del Artículo15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el Literal b) del Artículo 45º del mismo cuerpo legal, establece la función general de planeamiento, diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización;
Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, en su Artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
Que, en el Numeral 1 del Artículo 6º de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala que la Mancomunidad Regional, es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, más no son nivel de gobierno; asimismo el Artículo11º Organización y estructura básica, Literal b) señala que los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la Mancomunidad Regional se fijan anualmente, debiendo efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el Numeral 10.5 del Artículo10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;
Que, el Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 23. Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales.” (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37º señala que “a. Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100º referidos a la formación de normas regionales define a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.”; a su vez 113º menciona: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador. (…).”, de igual se hace necesario precisar el contenido del Artículo 114 º que indica: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador. (…).”.
Que, en la Sesión de fecha 10 de mayo de 2019, los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo;
Que, en Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 10 de mayo del 2019, se acordó la designación del primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019 de “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2019-MR-MRS, de fecha 01 de abril del 2019, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, de igual forma el con Informe Nº 357-2019-GRCUSCO/GRPPAT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 408-2019-GR-CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ambas del Gobierno Regional de Cusco, se opina por la procedencia para la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”;
Que, mediante Oficio Nº 0028-2020-grc/CRC/LAAH/COPPATA-P de fecha 17 de febrero del 2020, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, Ing. Lizeth Alexandra Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 004-2020-GRC/CR/COPPATA-P emitida por la citada Comisión Ordinaria, respecto a la aprobación del proyecto el Proyecto de Ordenanza Regional de aprueba la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, conteniendo dicho Dictamen el objetivo, marco legal, marco de referencia, acciones realizadas, análisis factico y legal de los hechos, conclusiones y recomendaciones del encargo realizadoa tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional en la Tercera Sesión Ordinaria Periodo - 2020.
De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; la Ley de Mancomunidad Regional - Ley Nº 29768, modificada por la Ley Nº 30804; el Reglamento de la Ley Nº 29768 - aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM; el Dictamen Nº 004-2020-GRC/CR/COPPATA-P; y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con la dispensa del trámite de lectura de acta y sometido a consideración del Pleno se;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR”
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, ratificando el contenido del Acta de fecha 26 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; y ratificar los acuerdos de la Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”.
Artículo Cuarto.- Ratificar la elección del señor Ing. Juan Tonconi Quispe, Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor MSc. Abel Saravia Angles, en el cargo de Director Ejecutivo (Gerente General) de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 26 de abril de 2019, y de Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019.
Artículo Quinto.- Aprobar la transferencia financiera, que realizará el Gobierno Regional Cusco en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, para el año fiscal 2019 de acuerdo al siguiente detalle:
En servicios: S/. 90.000.00
En bienes de capital: S/ 10.000.00
Total, aporte: S/ 100.000.00
Artículo Sexto.- Facultar al Ejecutivo Regional para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur” y la presente Ordenanza Regional se publicará en la página web del Gobierno Regional de Cusco: http://www.regioncusco.gob.pe
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, a los nueve días de marzo del año dos mil veinte.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA
Presidente del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 02 días del mes de julio del año dos mil veinte.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco
1910189-1