Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran válida el Acta Electoral Nº 080275-24-Y correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino de la organización política Partido Aprista Peruano en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran válida el Acta Electoral Nº 080275-24-Y, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0563-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003382

SULLANA - SULLANA - PIURA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, siete de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral observada Nº 080275-24-Y, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N.º 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos

En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, la ONPE observó el acta electoral bajo la premisa de que esta contiene error material, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos emitidos.

5. En efecto, este órgano electoral observa que en el acta electoral remitida por la ONPE se consigna como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 42, y como resultado de la sumatoria de votos obtenidos, la cifra 24, ambas menores al total de electores hábiles.

6. Así también, realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada (ONPE) y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del Reglamento, se advierte que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, lo que conlleva a que se mantenga el error advertido.

7. Ahora bien, de acuerdo al artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, corresponde mantener la votación obtenida por cada candidato y se debe adicionar la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos a los votos nulos, toda vez que la cantidad de votos en el acta electoral debe coincidir con el “total de ciudadanos que votaron”. En ese sentido, corresponde declarar válida el Acta Electoral N.º 080275-24-Y, y considerar como el total de “votos nulos” la cifra 26.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 080275-24-Y.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de “votos nulos”, la cifra 26.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el “total de votos emitidos”, la cifra 42.

Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 080275-24-Y y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1910907-1