Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran válida el Acta Electoral N° 150013-44-V correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - Ica de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran válida el Acta Electoral N° 150013-44-V, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - Ica, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0566-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003445

ICA - ICA - ICA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, siete de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral observada Nº 150013-44-V, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - Ica, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.

Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

3. Ahora bien, el numeral 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos

En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - Ica, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) observó el Acta Electoral Nº 150013-44-V, al advertir que el “total de votos” sería mayor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles.

5. Sin embargo, efectuado el cotejo entre el acta emitida por la ONPE y el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos tienen idéntico contenido, puesto que ambos consignan las siguientes cifras:

a. La suma del “total de votos emitidos” es la cifra 14.

b. El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 14.

c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” es la cifra cero (0).

6. En tal sentido, se advierte que la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” es cero (0), por lo que no resulta posible para este Supremo Tribunal Electoral constatar el supuesto del error material de tipo E señalado por la ONPE.

7. Consecuentemente, al verificarse que la cifra del “total de votos emitidos” es igual a la cifra del “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar válida el Acta Electoral Nº 150013-44-V con las cifras consignadas, considerando como total de votos válidos catorce (14) y como “total de ciudadanos que votaron” también catorce (14).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 150013-44-V.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el “total de votos emitidos” la cifra 14.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el “total de ciudadanos que votaron” total la cifra 14.

Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 150013-44-V y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1910910-1