Declaran Válida el Acta Electoral Nº 080160-24-G, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0551-2020-JNE
Expediente Nº EG.2021003351
COMAS - LIMA - LIMA
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada Nº 080160-24-G, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.
Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
3. Ahora bien, el artículo 10, el numeral 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:
Artículo 10.- Acta electoral que contiene “votos impugnados”
Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE.
[…]
Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. Las observaciones al acta electoral, si las hubiere, también se resuelven en esta resolución.
Artículo 15.- Actas con error material
[…]
15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos
En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de
a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados,
se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.
Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas
El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].
4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 080160-24-G, además de advertir la existencia de “votos impugnados” (11 votos), señaló que el “total de votos” sería mayor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles.
5. Efectuado el cotejo entre el acta emitida por la ONPE y el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos tienen idéntico contenido, puesto que consignan, principalmente, las siguientes cifras:
a. “Votos impugnados” es la cifra 11.
b. La suma del “total de votos emitidos” a favor de la organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 51.
c. El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 51.
6. Así, en relación a la existencia de “votos impugnados”, en estricta observancia del artículo 10 del Reglamento, que establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de este tipo de votos, pero los sobres especiales que los deben contener no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE (que para el caso es el JNE, órgano electoral que actuará como instancia única), dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución.
7. En tal sentido, como se advierte que el sobre que debe contener los votos impugnados no fue insertado en el ejemplar que corresponde al JNE, resulta correcto que la cifra once (11), consignada como el total de “votos impugnados”, se adicione a los votos nulos que es cero (0), de lo cual resulta un total de once (11) votos nulos y cero (0) votos impugnados.
8. Ahora, respecto de la observación referida a que el “total de votos” sería mayor al “total de ciudadanos que votaron”, se advierte que esta diferencia numérica no existe, dado que el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” son iguales en ambos ejemplares, por lo que no resulta posible para este Supremo Tribunal Electoral constatar el supuesto del error material de tipo E, señalado por la ONPE.
9. Consecuentemente, verificado que la suma de los votos emitidos es una cifra igual al “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar válida el Acta Electoral Nº 080160-24-G con las cifras consignadas, considerando como total de votos válidos 51 y como total de ciudadanos que votaron también 51.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 080160-24-G.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos impugnados, la cifra 0.
Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra 11.
Artículo Cuarto.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos, la cifra 51.
Artículo Quinto.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron, la cifra 51.
Artículo Sexto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 080160-24-G observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1910902-1