Declaran Válida el Acta Electoral Nº 110183-31-U, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0550-2020-JNE
Expediente Nº EG.2021003372
SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada Nº 110183-31-U, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.
Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
3. Ahora bien, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15, y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:
Artículo 15.- Actas con error material
[…]
15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron”
En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron”, se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.
[…]
15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos
En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de
a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados,
se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.
Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas
El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].
4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de fórmula presidencial, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 110183-31-U, al advertir que el “total de votos emitidos”, de cifra 489, es mayor que el “total de ciudadanos que votaron”, de cifra 9, y ambas menores al total de electores hábiles, de cifra 489.
5. Al respecto, efectuado el cotejo entre el ejemplar del acta observada, que corresponde a la ONPE y el que corresponde al JNE, se advierte que los miembros de mesa consignaron en ambas actas las siguientes cifras:
a) Votos obtenidos por la Fórmula Nº 1: la cifra 9
b) Votos en blanco: la cifra 480
c) Votos nulos: la cifra 0
d) Votos impugnados: la cifra 0
e) Total de votos emitidos: la cifra 489
6. Asimismo, se observa que la cifra consignada como votos en blanco (480), coincide con el total de cédulas no utilizadas, lo cual permite inferir que los miembros de mesa, por error, habrían consignado como votos en blanco la cantidad de cédulas que no se utilizaron en dicha mesa.
7. Por tal motivo, como se consignó 480 como votos en blanco, lo cual evidentemente excede al total de ciudadanos que votaron, que es 9, en aplicación del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento, corresponde anular los votos en blanco, considerar la cifra cero (0) para este concepto y mantener los votos obtenidos por la Fórmula N.º 1, esto es, la cifra 9.
8. Así también, al considerarse los votos en blanco como cero (0), entonces el “total de votos emitidos” ya no sería 489, sino 9, la cual coincide con el “total de ciudadanos que votaron”, motivo por el cual corresponde considerar la cifra 9 como “total de votos emitidos”.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 110183-31-U.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos en blanco la cifra 0.
Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos la cifra 9.
Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 110183-31-U observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1910901-1