Declaran Válida el Acta Electoral Nº 080182-24-X, correspondiente a las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0540-2020-JNE
Expediente Nº EG.2021003345
RÍMAC - LIMA - LIMA
ELECCIONES GENERALES 2021
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, siete de diciembre de dos mil veinte
VISTA el Acta Electoral Observada Nº 080182-24-X, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.
2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a las actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).
3. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
4. Ahora bien, el artículo 10 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 10.- Acta electoral que contiene “votos impugnados”
Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE.
De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio.
[…]
5. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - Parlamento Andino, de la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) observó el Acta Electoral Nº 080182-24-X al advertir que contendría “votos impugnados”, pues en el acta electoral se consignó la cifra seis (6) como votos impugnados.
6. Asimismo, en atención a que el proceso de elecciones internas es de naturaleza extraordinaria, y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que exigen que el órgano jurisdiccional vele porque en todo procedimiento se obtengan resultados eficientes, óptimos y en el menor tiempo posible, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio, sin audiencia pública y mediante resolución.
7. Aunado a ello se tiene que mediante Resolución Nº 0328-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2020, en el cual se establece el cronograma para las elecciones internas, que dispone como fecha máxima para la publicación de resultados de cada organización política por circunscripción electoral el 9 de diciembre del 2020.
8. En ese sentido, y a fin de evaluar los votos impugnados, se dará un orden a los seis sobres remitidos, los cuales contienen lo siguiente:
Sobre Nº 1:
Datos del documento del voto impugnado:
? Nº de Mesa de Votación: no se consigna.
? Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado.
? No se indica el tipo de elección impugnada.
? Motivo de la impugnación: se indica que “no se distingue la validación del voto”.
? Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su firma.
Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la firma del presidente de la mesa de sufragio.
Sobre Nº 2:
Datos del documento del voto impugnado:
? Nº de Mesa de Votación: no se consigna.
? Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado.
? No se indica el tipo de elección impugnada.
? Motivo de la impugnación: se indica que “no se define la validación del voto”.
? Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su firma.
Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la firma del presidente de la mesa de sufragio.
Sobre Nº 3:
Datos del documento del voto impugnado:
? Nº de Mesa de Votación: no se consigna.
? Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado.
? No se indica el tipo de elección impugnada.
? Motivo de la impugnación: se indica que “no se distingue la validación del voto”.
? Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su firma.
Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la firma del presidente de la mesa de sufragio.
Sobre Nº 4:
Datos del documento del voto impugnado:
? Nº de Mesa de Votación: no se consigna.
? Casillero de impugnación de voto: no se encuentra marcado.
? No se indica el tipo de elección impugnada.
? Motivo de la impugnación: no se indica.
? Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su firma.
Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la firma del presidente de la mesa de sufragio.
Sobre Nº 5:
Datos del documento del voto impugnado:
? Nº de Mesa de Votación: no se consigna.
? Casillero de impugnación de voto: se encuentra marcado.
? No se indica el tipo de elección impugnada.
? Motivo de la impugnación: se indica que “no se pusieron de acuerdo, no se define la validación del voto, toda vez que no se distingue”.
? Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su firma.
Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la firma del presidente de la mesa de sufragio.
Sobre Nº 6:
Datos del documento del voto impugnado:
? Nº de Mesa de Votación: no se consigna.
? Casillero de impugnación de voto: no se encuentra marcado.
? No se indica el tipo de elección impugnada.
? Motivo de la impugnación: no se indica.
? Datos del impugnante: Carlos Manuel Yance Suero y su firma.
Asimismo, se advierte que la cédula de sufragio corresponde a la organización política Partido Aprista Peruano, la cual tiene tres secciones: la primera corresponde a la fórmula presidencial, la segunda a la elección congresal y la tercera a la del Parlamento Andino, la misma contiene la firma del presidente de la mesa de sufragio.
9. Al respecto, si bien se advierte que en los seis sobres de votos impugnados no se consigna el Nº de mesa de votación, ni el tipo de elección impugnada, se presume que la mesa de sufragio es la Nº 180182, al encontrarse insertado los seis sobres especiales de votos impugnados dentro del ejemplar del acta electoral observada, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento (que para el caso es el JNE). Y en cuanto al tipo de elección impugnada, estando a la observación de la ONPE, se verificará el cuadro correspondiente a la elección del Parlamento Andino y la votación del Nº de candidato respectivo que allí se consigna.
10. Así, en los Sobres Nº 1 y Nº 2, el impugnante, Carlos Manuel Yance Suero, indica que “no se distingue la validación del voto” y que “no se define la validación del voto”, respectivamente, sin embargo, se visualiza que en el tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino, en cada cédula de sufragio de los citados sobres, se consigna un voto a favor del candidato Nº 6, de la organización política Partido Aprista Peruano, por lo cual se adicionara dos (2) votos para el referido candidato. Y en cuanto al Sobre Nº 3, el citado impugnante señala que “no se distingue la validación del voto”, sin embargo, se visualiza que en el tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino, de la cédula de sufragio, se consigna un voto a favor del candidato N. ° 11, de la referida organización política, por lo cual se adicionara un voto para dicho candidato.
11. Asimismo, en cuanto al Sobre Nº 5, el impugnante, Carlos Manuel Yance Suero, indica que “no se define la validación del voto, toda vez que no se distingue”, en relación a ello, se advierte del tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino, de la cédula de sufragio, que la misma no se distingue, por lo cual, dicho voto se considera como un voto nulo.
12. Por último, en cuanto a los Sobres Nº 4 y Nº 6, al no indicar el impugnante, Carlos Manuel Yance Suero, el motivo de su impugnación, la votación consignada en cada cédula de sufragio debe tenerse por válida, así se visualiza que en la cédula de sufragio del Sobre Nº 4, se consigna en el tercer recuadro correspondiente a la votación del Parlamento Andino un voto a favor del candidato Nº 6, y en la cédula de sufragio del Sobre Nº 6, se visualiza que se consigna en dicho recuadro un voto a favor del candidato Nº 17, de la citada organización política, por lo cual se adicionara un voto para el candidato Nº 6 y Nº 17, respectivamente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 080182-24-X.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos a favor del candidato Nº 6, la cifra siete (7).
Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de votos a favor del candidato Nº 11, la cifra dos (2).
Artículo Cuarto.- CONSIDERAR como el total de votos a favor del candidato Nº 17, la cifra dos (2).
Artículo Quinto.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra tres (3).
Artículo Sexto.- CONSIDERAR como el total de votos impugnados, la cifra cero (0).
Artículo Sétimo.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 080182-24-X observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1910896-1