Aprueban Transferencia financiera de la Universidad Nacional de Juliaca a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19
Universidad Nacional de Juliaca
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 099-2020-P-CO-UNAJ
Juliaca, 18 de noviembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 0610-2020-OPP/UNAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, Informe Nº 0269-2020/DGA-UNAJ, de fecha 16 de noviembre de 2020; y el proveído del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora UNAJ y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.
Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.
Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y Financiera. Concordante con el Art. 25 del Estatuto de la UNAJ.
Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.
Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca s/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
Que, mediante Informe Nº 0610-2020-OPP/UNAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista, solicita mediante acto resolutivo la DESAGREGACION de recursos de la Transferencia de Partidas autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia a Favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinado a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, correspondiente al mes de junio, julio y agosto 2020, la transferencia financiera autorizada por el mencionado Decreto de Urgencia, se realiza con cargo al presupuesto Institucional del pliego 552: Universidad Nacional de Juliaca, en la fuente de fianciamiento1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001406: Universidad Nacional de Juliaca, Programa 9002:Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999:Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0060, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 13,440.00 (Trece mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 soles).
Que, según lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autorizase a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
Que, mediante Informe Nº 0269-2020/DGA-UNAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, el Director General de Administración de la UNAJ, CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera, eleva los actuados al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora Dr. Freddy Martín Marrero Saucedo para su transferencia financiera autorizada mediante Decreto de Urgencia Nº063-2020, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud.
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Transferencia financiera del Pliego 552 Universidad Nacional de Juliaca, hasta por la suma de S/ 13 440.00 (Trece mil Cuatrocientos Cuarenta 00/100 soles), a favor del pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19, por la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS EN SOLES
(En soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 552 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
UNIDAD EJECUTIVA : 001406 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD : 5006269 PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
GASTOS CORRIENTES:
2.4 Donaciones y Transferencias 13,440.00
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TOTAL UNIDAD EJECUTORA:
TOTAL PLIEGO 13,440.00
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Artículo 2º.-. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el presente artículo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3º.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia Financiera.
Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Juliaca cumpla con realizar la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional.
Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO
Presidente
Comisión Organizadora
1910876-1