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Modifican el Anexo de la R.M. N° 0642-2020-MTC/01 que aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios

Modifican el Anexo de la R.M. N° 0642-2020-MTC/01, que aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios

resolución ministerial

n° 923-2020-MTC/01

Lima, 10 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatorias, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM precisado y ampliado por los Decretos Supremos N° 183-2020-PCM y N° 187-2020-PCM, respectivamente, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, se aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 5 de octubre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0643-2020-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”;

Que, con Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, se modifica el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, y se dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación hacia y desde otros destinos que se encuentren dentro del rango de las ocho (08) horas de vuelo;

Que, mediante los Informes N° 250-2020-MTC/12.04 y N° 253-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modificación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, modificado por la Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional, a efectos de ampliar tales destinos, sin limitaciones en su tiempo de vuelo; indicándose del mismo modo, que la propuesta en mención cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado en el Oficio N° 2092-2020-DGIESP/MINSA y su documentación adjunta; proponiendo además, que tal Dirección General, pueda autorizar la operación de vuelos a otros destinos que superen el rango de ocho (08) horas de duración;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice la operación de vuelos, hacia y desde otros destinos que superen el rango de ocho (08) horas de duración.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eduardo González Chavez

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DESTINOS ACTUALIZADOS DE VUELOS DE UNA DURACIÓN DEL RANGO DE MÁS DE 08 HORAS A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2020

PAÍS

DESTINO

ESPAÑA

MADRID

 

BARCELONA

HOLANDA

AMSTERDAM

FRANCIA

PARIS

REINO UNIDO

LONDRES

1910962-1