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Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires – Salitral – Canchaque-EMP.PE – 3N Huancabamba Tramo KM 71+ 600-Huancabamba

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires – Salitral – Canchaque-EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo KM 71+ 600-Huancabamba”

Resolución Ministerial

N° 916-2020-MTC/01.02

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 172-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) Buenos Aires - Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, por Oficio Nº 800-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al inmueble con código HUANC-T-093 afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires – Salitral – Canchaque-EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo KM 71+600-Huancabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 569-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 361-2020-MTC/20.22.4 y 024-2020-GT-AFMI-IL, de la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo ejerce la posesión sobre el inmueble afectado en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, y iv) la Oferta de Adquisición ha sido rechazada, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Informe Técnico N° 029-2020-GT-T1, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 513-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2311-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires – Salitral – Canchaque-EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo KM 71+600-Huancabamba” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 1 783,33 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE - 1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE - 3N HUANCABAMBA, TRAMO KM 71+600 – HUANCABAMBA”

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

GUERRERO OBANDO CARLOS ANTONIO

CÓDIGO: HUANC-T-093

AREA AFECTADA: 242.05 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

1 783,33

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
Por el Norte: Colinda con el terreno del Sr. Guerrero Obando Carlos Antonio, en línea quebrada de 06 tramos del vértice 3 al 9. Con una longitud de 36.23 m.
Por el Este: Colinda con el terreno de la Sra. Ticliahuanca Silva, Ardulfa, en línea recta de 01 tramo del vértice 9 al 10. Con una longitud de 5.24 m.
Por el Sur: Colinda con el terreno de la Sra. Ticliahuanca Silva, Ardulfa, en línea recta de 01 tramo del vértice 10 al 1. Con una longitud de 33.29 m.
Por el Oeste: Colinda con el terreno del Sr. Huamán Ramírez Néstor, en línea recta de 02 tramos del vértice 1 al 3. Con una longitud de 13.13 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1 - 2

9.77

653848.0506

9403701.0958

2

2 - 3

3.37

653841.8529

9403708.6456

3

3 - 4

10.70

653839.9260

9403711.4050

4

4 - 5

3.08

653849.5588

9403716.0549

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 18.09.2018 (Informe Técnico Catastral N° 7430-2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura.

Informe Técnico N° 029-2020-GT-T1 del 06 de marzo de 2020, suscrito por verificador catastral.

5

5 - 6

7.46

653851.8465

9403713.9936

6

6 - 7

7.41

653858.2850

9403717.7633

7

7 - 8

7.45

653864.0565

9403722.4033

8

8 - 9

0.14

653869.0143

9403727.9680

9

9 - 10

5.24

653869.0890

9403728.0832

10

10 - 1

33.29

653872.2769

9403723.9242

1910893-1