Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
N° 111-2020-MINCETUR/SG
Lima, 9 de noviembre de 2020
Vistos, los Memorándums N° 784 y N° 841-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Memorándum N° 1026-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Memorándums N° 1636 y N° 1670-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0350-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP de la Sub Dirección de Personal de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0038-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, dicha entidad es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;
Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la referida Directiva señala que el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es el procedimiento por el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del mencionado anexo;
Que, el segundo párrafo del numeral antes mencionado, dispone que “El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular (…)”;
Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal g) del numeral 4.3 de la citada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; debiéndose tener en cuenta que el artículo 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, indica que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR se aprueba el CAP Provisional del MINCETUR, el cual es reordenado por las Resoluciones Ministeriales N° 038, N° 129-2017-MINCETUR y N° 190-2018-MINCETUR, y las Resoluciones Secretariales N° 146-2018-MINCETUR, N° 069-2019-MINCETUR y N° 093-2020-MINCETUR;
Que, a través del Memorándum N° 1670-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, así como del Informe N° 0350-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP de la Sub Dirección de Personal de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, se sustenta la necesidad de efectuar el reordenamiento del CAP Provisional del MINCETUR, modificando el rubro “Clasificación” del cargo de Subdirector de la Subdirección de Tesorería, Empleado de Confianza (EC), reemplazándolo por la “Clasificación” de Ejecutivo (SP-EJ); asimismo, se propone reordenar el rubro “Clasificación” del cargo de Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Directivo Superior (DS), reemplazándolo por la “Clasificación” de Empleado de Confianza (EC);
Que, mediante el Informe N° 0038-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo considera viable aprobar la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional, “ya que se enmarca en lo establecido en el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; a la vez que ha sido formulado y sustentado por la Oficina de Personal, oficina competente en materia de recursos humanos”;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento del CAP Provisional del MINCETUR;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Reglamento de la Ley N° 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM; y la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARJORIE CARBAJAL CATERIANO
Secretaria General
1910434-1