Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
n° 386-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento del tiempo de servicios, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, señalan que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 27.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; asimismo, el numeral 27.6 del citado artículo 27, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 15 de noviembre de 2020 y se publican hasta el 10 de diciembre de 2020;
Que, mediante Oficios N°s 4501 y 4685-2020-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 o 30 años de servicio efectivo, sepelio y luto, y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y su Reglamento; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 101 y 144-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, así como los Informes N°s 803 y 921-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, a través de los Memorandos N°s 1336 y 1339-2020-EF/53.04, que adjuntan los Informes N°s 1284 y 1286-2020-EF/53.04, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicio efectivo, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al personal de la salud, asciende a un total de S/ 21 106 734,00 (VEINTIÚN MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para un total de 3 634 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 21 106 734,00 (VEINTIÚN MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 106 734,00 (VEINTIÚN MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicio efectivo, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y su Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 106 734,00
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TOTAL EGRESOS 21 106 734,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 573 734,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 7 533 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 21 106 734,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo 1 “Asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios efectivos, Sepelio y Luto y Compensación por Tiempo de Servicios del personal de la salud, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N° 1153–al Tercer Trimestre 2020” y Anexo 2 “Asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios efectivos, Sepelio y Luto y Compensación por Tiempo de Servicios del personal de la salud, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N° 1153–al mes de Noviembre 2020”, que forman parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Pilar E. Mazzetti Soler
Ministra de Salud
1910856-2